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Decreto 3011 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
30/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46017 de agosto 31 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3011 DE 2005

DECRETO 3011 DE 2005

(agosto 30)

por el cual se adiciona el Decreto 2360 de 1993 sobre límites de concentración de riesgos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 19 del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente inciso:

"Para las operaciones de crédito realizadas en los términos del artículo 9° del presente decreto, el límite de concentración de riesgos será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico del respectivo establecimiento de crédito".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46017 de agosto 31 de 2005