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Decreto 311 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3393 de septiembre 06 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 311 DE 2005

(Septiembre 06)

Derogado por el art. 34, Decreto Distrital 556 de 2006

"Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social "

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 6º del Artículo 38 y el inciso 2 del Artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Desarrollo 2004-2008 "Bogotá Sin Indiferencia: Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", establece como objetivo del Eje social el crear condiciones sostenibles para el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y la inequidad, con prioridad para las personas, grupos y comunidades en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Que el Eje Social agrupa la gestión de bienestar social, educación, salud y cultura, turismo y recreación, siendo el Departamento Administrativo de Bienestar Social, la entidad encargada de la coordinación de este eje.

Que el Departamento Administrativo de Bienestar Social tiene como misión, liderar, de manera concertada, la formulación y puesta en marcha de las políticas sociales del Distrito Capital, conducentes a la promoción, prevención, restablecimiento y garantía de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo la autonomía, la equidad de géneros y la participación en los ámbitos Distrital y Local. En este contexto, debe realizar las acciones que se orienten al desarrollo equitativo de las capacidades y oportunidades de las personas, familias y comunidades urbanas y rurales en situación de pobreza, de vulnerabilidad o de exclusión, para lograr en forma sostenible su integración y aportar a la construcción de una ciudad moderna y humana teniendo en cuenta los principios de equidad, solidaridad, corresponsabilidad y cogestión.

Que para el cumplimiento de las directrices mencionadas, de las metas del Plan de Desarrollo y de los nuevos retos para la institución, se hace necesario que el Departamento Administrativo de Bienestar Social modifique su estructura organizacional con el fin de fortalecer las acciones desarrolladas en los procesos de contratación que adelante la entidad para cumplir con las nuevas responsabilidades y con las acciones de fortalecimiento local para la implementación de políticas, programas y proyectos integrales en el ámbito social.

Que mediante el Decreto 334 del 30 de septiembre de 2003, se adoptó la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 016 del 01 de febrero de 2005, se modificó la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social, creando la gerencia de Juventud.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante comunicación No. 2586 de junio 29 de 2005, emitió concepto técnico favorable a la modificación de la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. ESTRUCTURA INTERNA- Modificar la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS, para suprimir la gerencia UEL y crear la Gerencia de Gestión Integral Local, en la Subdirección de Desarrollo Local. Crear la Gerencia de Contratación y la Gerencia Administrativa, en la Subdirección Administrativa y Financiera

La estructura interna del Departamento para el cumplimiento de sus funciones será la siguiente:

1. DIRECCIÓN DE DEPARTAMENTO

1.1 Oficina de Control Interno

1.2 Oficina Asesora de Jurídica

1.3 Oficina de Asuntos Disciplinarios

1.4 Oficina de Sistemas

1.5 Oficina Asesora de Comunicaciones

2. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

2.1 Gerencia de Contratación

2.2 Gerencia Administrativa

3. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACION

4. SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS POBLACIONALES

4.1 Gerencia de Infancia

4.2 Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez

4.3 Gerencia de Atención Integral a la Familia

4.4 Gerencia de Juventud

5. SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL

5.1 Gerencia de Formación para el Desarrollo

5.2 Gerencia de Gestión Integral Local

5.3 Gerencias Centros Operativos Locales - COL

ARTICULO SEGUNDO. FUNCIONES ASIGNADAS.- Las siguientes son funciones de las dependencias creadas:

2.1.GERENCIA DE CONTRATACIÓN

1.-Dirigir y ejecutar los procesos de contratación que se adelanten para el funcionamiento y desarrollo de actividades, proyectos y programas propios de la entidad.

1.-Dirigir las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan en materia de contratación en el Departamento.

2.-Controlar la aplicación de la normativa en los procesos y los procedimientos de las actividades en materia contractual.

3.-Dirigir los procesos de contratación financiados con recursos de la entidad y/o de los Fondos de Desarrollo Local.

4.-Coordinar con las Subdirecciones de Planeación y Administrativa y Financiera la elaboración del Plan de Contratación.

5.-Suministrar la información en materia de contratación solicitada por otras dependencias, organismos de control, y autoridades administrativas o jurisdiccionales.

6.-Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

2.2. GERENCIA ADMINISTRATIVA

1.-Dirigir los programas, proyectos y servicios de talento humano, recursos físicos, recursos financieros y la atención y solución de quejas y peticiones de la ciudadanía.

2.-Dirigir y coordinar los aspectos relacionados con el presupuesto asignado al Departamento.

3.-Coordinar los aspectos contractuales del presupuesto de funcionamiento y de los proyectos de inversión de su competencia.

4.-Coordinar la evaluación de los aspectos financieros de las propuestas presentadas dentro de los procesos contractuales del Departamento y los que se adelanten con recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

5.-Coordinar con la Gerencia de Gestión Integral Local la ejecución y el seguimiento de los planes contables, financieros, presupuestales y de las cuentas del presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en lo relacionado con las competencias del DABS.

6.-Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

5.2. GERENCIA DE GESTIÓN INTEGRAL LOCAL

1.-Orientar las políticas de bienestar social del Distrito en el ámbito local.

2.-Liderar estudios, diagnósticos, caracterizaciones e investigaciones en los diferentes contextos del territorio local.

3.-Gerenciar los proyectos y la inversión social en la localidad de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Desarrollo Local.

4.-Participar en la formulación de políticas de intervención social integral y en la implementación del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social del Distrito a nivel local.

5.-Coordinar las actividades de inversión de los Fondos de Desarrollo Local y Centros Operativos Locales en la formulación de los proyectos de inversión con recursos locales.

6.-Orientar a los Fondos de Desarrollo Local en la formulación de los planes de desarrollo social local, y en la formulación de los planes operativos anuales de inversiones, en concordancia con los planes de desarrollo Distrital y las políticas emanadas de la Dirección del Departamento.

7.-Las demás que le sean asignadas y correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO TERCERO. Modificar las funciones de las siguientes dependencias así:

1.2. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA

1.-Asesorar a la Dirección y a las Dependencias del DABS en los aspectos jurídicos.

2.-Responder por la elaboración de los actos administrativos, normas y proyectos que hayan de expedir en la entidad, en la Alcaldía Mayor o ser presentados a consideración del Concejo Distrital.

3.-Conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos presentados por los Fondo de Desarrollo Local a través de la Gerencia de Gestión Integral Local del Departamento.

4.-Conceptuar jurídicamente sobre los temas consultados por las dependencias del Departamento y la ciudadanía, en relación con asuntos de la entidad.

5.-Asesorar los trámites y respuestas a las solicitudes que en materia judicial formulen las autoridades competentes y las solicitudes presentadas por los particulares y otros organismos.

6.-Gestionar la defensa judicial y extrajudicial ante los distintos despachos en los procesos que se adelanten en contra del DABS.

7.-Asesorar a la Dirección en el trámite de los procesos disciplinarios de segunda instancia.

8.-Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, en concordancia con la naturaleza de la dependencia.

2. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

1.-Asesorar a la Dirección del Departamento en la definición de la misión de la entidad y en la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de planificación y administración de talento humano, recursos físicos, recursos financieros, quejas y soluciones y en la gestión contractual.

2.-Coordinar la aplicación de las normas, políticas y procedimientos en materia de contratación administrativa en todas las etapas del proceso.

3.-Definir los criterios y términos para la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto del Departamento así como de sus modificaciones y seguimiento de cada una de estas etapas.

4.-Coordinar con las demás Subdirecciones, los mecanismos dirigidos a la implementación de políticas y procedimientos para la gestión administrativa y financiera en el Departamento.

5.-Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente los artículos primero y segundo del Decreto 334 del 30 de septiembre de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los seis (06) días de Septiembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital