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Decreto 312 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3393 de septiembre 06 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 312 DE 2005

 

(Septiembre 06)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV", ubicado en la localidad de Usme

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997, 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y el artículo 14, numeral 4, del Decreto Distrital 1141 de 2000 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Ver Decreto Distrital 367 de 2008

 

I. Que los trámites para el desarrollo del plan parcial del predio San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV, se iniciaron durante la vigencia del Decreto 619 de 2000 y en tal sentido es pertinente la aplicación del numeral 1, artículo 479 del Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.", en el sentido de resolver el presente plan parcial con las disposiciones que le dieron origen.

 

II. Que el predio que integra el Plan Parcial denominado San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en Suelo Urbano, con Tratamiento de Desarrollo de Recuperación, en un Area Actividad - Area Urbana Integral, Zona Múltiple y cuenta con un área bruta aproximada de sesenta y cuatro mil treinta y cinco metros cuadrados (64.035 M2) y por consiguiente, en los términos del artículo 338 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de un plan parcial.

 

III. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. ETAPA DE CONSULTA PRELIMINAR

 

Radicación

 

La firma Ospinas y Cia. S. A., a través de su Representante Legal, Pedro Miguel Navas obrando en representación de la Ladrillera Santafé S. A. con NIT Nº 08600007624, como propietario del predio San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV, presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -D.A.P.D.-, con el fin de que se definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio citado, según consta en el escrito radicado bajo el No. 1-2002-18847 del 12 de julio de 2002.

 

Los propietarios aportaron la siguiente documentación: plancha IGAC a escala 1:2000, con la localización y propuesta de delimitación del plan parcial; identificación y delimitación gráfica del inmueble que lo conforma y formato de consulta preliminar diligenciado.

 

Conceptos técnicos

 

Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente .DAMA.

 

Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital .DAPD, ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, mediante comunicación No. 2-2002-17051 de 31 de julio de 2002, con el fin de que impartiera y diera a conocer los lineamientos ambientales para este plan parcial.

 

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, a través del Oficio 2002EE24874 de 2 de septiembre de 2002, expidió la información solicitada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital .DAPD, la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial.

 

Dirección de Prevención y Atención de Emergencias:

 

Teniendo en cuenta que el predio se encuentra en Tratamiento de Desarrollo de Recuperación se consultó a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias .DPAE, quien conceptuó que "para mitigar la amenaza por remoción en masa se debe realizar estudio de acuerdo con el artículo 85 del Decreto 619 de 2000 y la Resolución 364 de 2000".

 

No obstante, durante la obtención de la licencia de urbanismo del globo de mayor extensión a que pertenecen originalmente las etapas II, III, y IV de la urbanización San Pedro de Usme Lote 2, los propietarios del predio presentaron el Estudio Geomorfológico y preliminar Geotécnico del Predio San Pedro de Usme Lote 2 de la Ladrillera Santafé S.A., el cual fue realizado por la firma Alonso Uribe y Cia. Ltda. Ingeciencias S.A., en el cual se hace un análisis detallado de amenaza y riesgo para el futuro desarrollo y se incluye el diseño de medidas de mitigación. Dicho estudio incorporado a la licencia de urbanismo inicial será aplicable a la mitigación de la amenaza y a la recuperación geomorfológico del terreno.

 

Respuesta

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante el Oficio No. 2-2002-19805 del 10 de septiembre de 2002, dió respuesta a la solicitud de consulta preliminar. En el citado oficio se fijaron las determinantes para la formulación del Plan Parcial y se hicieron las correspondientes indicaciones sobre las zonas de reserva para los sistemas generales, las determinantes del sector, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento de los inmuebles.

 

2. ETAPA DE FORMULACIÓN DEL PROYECTO

 

Mediante las radicaciones 1-2002-30437 del 22 de noviembre de 2002, 1-2003-21047 del 11 de agosto y 1-2003-32483 del 27 de noviembre de 2003, la firma Ospinas y Cia. S. A., a través de su Representante Legal, Pedro Miguel Navas y avalado por la Ladrillera Santafé S. A, propietaria del predio, presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital la siguiente documentación para dar cumplimiento a la formulación del plan parcial en la modalidad de trámite abreviado:

 

1.Planos a escala 1:1000, con la siguiente información:

 

-. Identificación y delimitación precisa del inmueble incluido en el Plan Parcial;

-. Localización de cesiones para parques y equipamientos;

-. Localización de las etapas de desarrollo previstas;

-. Indicación sobre su desarrollo en tres etapas;

-. Usos del suelo;

-. Manejo del porcentaje de Vivienda de Interés Social en un 100% del total del área útil.

-. Cuadro de áreas con las etapas de desarrollo que se proponen;

 

2.Documento técnico que incluye:

 

-. Descripción desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial;

-. Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial

-. Identificación del predio que conforma el Plan Parcial, con dirección y folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-103552;

-. Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas;

-. Propuesta de la gestión del plan parcial.

-. Descripción de las tres etapas de desarrollo urbanístico.

-. Evaluación financiera de las obras de urbanización;

 

3.Archivo digital del plano;

 

4.Estudio de tránsito, elaborado de conformidad con los términos de referencia entregados por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del DAPD.

 

5.Cronograma general de ejecución de obras de urbanismo;

 

6.Documento con las consideraciones ambientales del Plan Parcial, el cual incluye:

 

-. Mapa de zonificación de ruido, en función del uso del suelo proyectado;

-. Mapa de integración urbanística y paisajística del plan parcial, con los elementos de la estructura ecológica principal, teniendo en cuenta Accesibilidad y Relación con el sistema hídrico.

 

7.Folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-103552,

 

8.Poder de los propietarios del predio con fecha de 29 de mayo de 2000.

 

9.Certificado de Constitución y Gerencia de la firma propietaria del predio expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 14 de noviembre de 2002.

 

Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Oficio No. 2-2002-28237 del 24 de diciembre de 2002, solicitó a los interesados la publicación de que trata el artículo 10, numeral 2º, del Decreto Distrital 1141 de 2000, con el objeto de informar a los propietarios, poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del mismo.

 

En respuesta a tal requerimiento, los propietarios allegaron una copia del ejemplar del diario LA REPÚBLICA, del día 31 de enero de 2003, en el cual se realizó la publicación aludida.

 

Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrrollo

 

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual se pronunció en forma favorable, según consta en el Acta No. 13 del 21 de febrero de 2003. No obstante, este Comité formuló algunas recomendaciones, las cuales fueron tenidas en cuenta en la elaboración del presente decreto.

 

Estudio de Tránsito

 

El estudio de tránsito presentado ante el DAPD con la radicación 1-2003-21047 fue evaluado por la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público haciendo observaciones con el memorando 3-2001-03741 del 9 de octubre de 2003. Los interesados presentaron las aclaraciones solicitadas mediante la radicación 1-2003-32483 del 27 de noviembre de 2003.

 

Dichas aclaraciones fueron enviadas a la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del DAPD, la cual conceptuó mediante memorando 3-2004-00339 del 2 de febrero de 2004, que las aclaraciones de los interesados atienden los requerimientos planteados y que de acuerdo con la vialidad existente y las condiciones socioeconómicas del sector, el proyecto cuenta con una adecuada accesibilidad y niveles de servicio satisfactorios.

 

Concepto de Viabilidad

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y atendidas las observaciones del comité técnico, éste se ajustaba a las normas vigentes del Decreto 619 de 2000. De acuerdo con lo anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió mediante Oficio Nº 2-2004-03461 del 25 de febrero de 2004, el concepto de viabilidad del proyecto de plan parcial "San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV".

 

Concertación con la entidad ambiental

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999 y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, conforme consta en el Acta de Concertación del 9 de marzo de 2004.

 

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

 

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV", según consta en el Acta No. 02 del 3 de agosto de 2004.

 

Fase de información pública

 

De conformidad con lo prescrito en el artículo 14 numeral 3º, del Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual, el interesado realizó una publicación en el periódico LA REPÚBLICA, edición del 11 de febrero de 2005 y envió por correo certificado la indicación de la existencia del plan parcial junto con la información del proyecto a la calle 65 F N° 1C . 42 este, correspondiente a la dirección de la sede de la Junta de Acción Comunal del barrio El Porvenir. Con el escrito radicado bajo el No. 1-2004-31629 del 15 de octubre de 2004, los propietarios allegaron la constancia del correo certificado de dicha convocatoria.

 

De la fase de información pública señalada anteriormente no se presentaron ante El Departamento Administrativo de Planeación Distrital objeciones y/o recomendaciones por parte de los propietarios y/o vecinos.

 

IV. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su Decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio "San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV".

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º.- ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Adoptar el plan parcial para el predio denominado "San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV", ubicado en la localidad de Usme y delimitado de la siguiente manera:

 

Norte: Quebrada La Fiscala, ramal Hoya de Ramo sirve de límite con el desarrollo Danubio Azul.

 

Occidente: Urbanización San Pedro de Usme (predio ladrillera Santa Fe lote Nº1)

Sur: Desarrollo El Porvenir II sector.

 

Oriente: Urbanización San Pedro de Usme lote Nº2 etapa I, (predio ladrillera Santa Fe lote Nº2)

 

Parágrafo: El área de aplicación de este plan parcial la constituye el predio con matrícula inmobiliaria Nº 50C-103552 que se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" escala 1:1.000, que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO DEL PLAN PARCIAL

 

El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000, un proyecto que combine armónicamente el uso de vivienda de interés social con los usos complementarios, en el predio determinado en el artículo 1 del presente decreto.

 

ARTÍCULO  3º.- CUADRO DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 367 de 2008.

 

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

PLAN PARCIAL SAN PEDRO DE USME LOTE 2

  

ÁREA M2

% ÁREA BRUTA

% ÁREA NETA

% ÁREA NETA 2

1

 

ÁREA BRUTA

64.035,11

100,00%

 

 

2

 

ÁREA NO URBANIZABLE- RESERVAS

22.126,97

34,55%

 

 

 

A

SISTEMA HÍDRICO

5.512,57

8,61%

 

 

 

 

1. Ronda hidráulica quebrada la Hoya de Ramos

1.583,09

 

 

 

 

 

2. Zona de Manejo y Preservación Ambiental de la quebrada

la Hoya de Ramos

3.929,48

 

 

 

 

B

MALLA VIAL ARTERIAL

15.998,93

24,98%

 

 

 

 

1. Avenida Darío Echandía

15.998,93

 

 

 

 

 

Cesión Gratuita Malla vial arterial - 7% del Área Bruta.

4.482,46

 7%

 

 

 

 

Malla Vial Arterial adicional

11.516,48

 

 

 

 

C

ÁREAS SOBREPOSICION TOPOGRÁFICO

615,47

 

 

 

3

A

ÁREA NETA URBANIZABLE (Base para aplicación de índices de construcción y ocupación)

41.908,14

65,45%

100,00%

 

 

B

ÁREA NETA URBANIZABLE 2 (Sin control ambiental para cálculo de cesiones para parques y equipamientos)

37.121,04

57,97%

88,58%

100%

4

 

CESIONES PUBLICAS

15.362,74

23,99%

36,66%

 

 

A

CESIÓN GRATUITA MALLA VIAL ARTERIAL

4.482,46

 7%

 

 

 

B

CESIONES MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

1.295,38

 

3,09%

 

 

 

1 Via V-7-II-1

1.295,38

 

 

 

 

C

CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

9.280,26

 

22,14%

25,00%

 

 

1 Cesiones para parques.

6.310,58

 

15,06%

17,00%

 

 

2 Cesión para equipamiento comunal publico.

2.969,68

 

7,09%

8,00%

 

D

CONTROL AMBIENTAL

4.787,10

 

 

 

 

 

1. Control Ambiental CAM-I-3

730,23

 

 

 

 

 

1. Control Ambiental CAM-I-4

360,55

 

 

 

 

 

1. Control Ambiental CAM-II-3

337,94

 

 

 

 

 

1. Control Ambiental CAM-II-4

2.347,48

 

 

 

 

 

1. Control Ambiental CAM-II-5

1.010,90

 

 

 

5

 

ÁREA ÚTIL

26.545,40

41,45%

63,34%

 71,51%

 

 

1 Área útil vivienda

26.545,40

 

 

 

 

 

SM-I-1

6.812,47

 

 

 

 

 

SM-I-2

9.403,35

 

 

 

SM-I-3

10.329,58

6

 

SUMATORIA 2+4+5: 100% (Reservas+Cesiones+A.util)

64.035,110

100% 

 

 

 

Parágrafo: Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanismo, el curador urbano verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas precisadas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial.

 

ARTÍCULO  4º.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 367 de 2008.

 

Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

a) Cartografía:

 

Plano No.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial "San Pedro de Usme Lote N° 2, etapas II, III y IV"

Cuadro de áreas por lotes y etapas

Localización de Vivienda de Interés Social

1:1000

 

b). Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

 

c). Documentos Anexos:

 

ANEXO 1: Estudio de Tránsito (documento y plano).

 

ANEXO 2: Planos de la Estructura Ecológica Principal y de Zonificación de Ruido, que incluyen las consideraciones ambientales del Plan Parcial.

 

d). Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

 

CAPÍTULO II

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 5.- NORMAS GENERALES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO

 

Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

 

ARTÍCULO  6.- RESERVA VIAL Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 367 de 2008.

 

El plan parcial debe prever la vía de la malla vial arterial principal que se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto, y que se define a continuación:

 

VÍA

TRAMO

PERFIL DEFINITIVO

DESDE

HASTA

Avenida Darío Echandía (sin construir)

Intersección con la Avenida Boyacá

Límite oriental de plan parcial con la etapa 1 de la misma urbanización

V-2 de 40.00 mts.

 

De conformidad con lo previsto en el articulo 352, numeral 1, literal a, del Decreto 619 de 2000, será de cesión obligatoria y gratuita el 7% del área bruta del predio afectado por la malla vial arterial, que corresponde a 4.482,45 m2; el área restante equivalente a 11.516.48 mse mantendrán como área de reserva. La localización del área de cesión obligatoria la delimitará el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la franja de control ambiental de diez (10) metros a cada lado de la vía arterial identificada en el presente artículo, manteniendo su carácter de espacio público.

 

Parágrafo: Para la licencia de urbanismo y con base en los planos topográficos debidamente incorporados, se deberá definir con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación y zonas de reserva requeridas para la malla vial arterial y del sistema hídrico del proyecto, ciñéndose a las normas establecidas en los Decretos 619 de 2000 y disposiciones viales específicas contenidas en el Decreto 323 de 1992, correspondiendo a los curadores urbanos verificar el cumplimiento de dichas normas, según lo establecido en el Decreto Nacional 1052 de 1998, "por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas".

 

ARTÍCULO 7.- MALLA VIAL LOCAL

 

La malla vial local se encuentra identificada en el Plano No.1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto, e incluye la siguiente vía:

 

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Calle II-1

Avenida Darío Echandía

Cesión para parque CTA-II-1

V-7 de 13.00 mts.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 352, numeral 1, literal b, del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberán construir y ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, la vía identificada en el presente artículo.

 

No se permiten accesos vehiculares directos a los lotes manzanas y supermanzanas por las vías de la malla vial arterial; estos deberán ubicarse sobre vías de la malla vial local, a una distancia no menor de quince (15.00) metros del punto de terminación de la curva de la intersección de las vías.

 

ARTÍCULO 8.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

 

Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial son las indicadas en el cuadro de áreas y en el plano Nº. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo: En el trámite de la licencia de urbanismo, y con sustento en el plano topográfico aprobado por el DAPD, el Curador Urbano verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.

 

ARTÍCULO 9.- NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

 

El proyecto específico de las áreas de cesión pública para parques, producto del presente decreto se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

Para el desarrollo de las áreas de cesión pública destinadas a equipamiento comunal público, se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 251 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción. Las normas específicas de volumetría son las determinadas en el presente plan parcial.

 

Parágrafo: La adecuación y dotación de las cesiones públicas para parques y equipamientos se llevará a cabo por parte de los urbanizadores.

 

ARTÍCULO 10.- DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS

 

En los planos urbanísticos que hagan parte de la licencia de urbanismo se delimitarán y deslindarán de manera independiente las áreas destinadas a parques, equipamiento comunal público, vías vehiculares y peatonales y franjas de control ambiental, acotándose y amojonándose en cada caso en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano de estructura general del plan parcial, debidamente ajustado e incorporado a la topografía oficial.

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO 11.- SUBDIVISIÓN EN SUPERMANZANAS Y MANZANAS

 

De acuerdo con el artículo 352, numeral 4º, del Decreto Distrital 619 de 2000, y tal como consta en el plano Nº 1, "Estructura del Plan Parcial", el área del plan parcial delimitada en el presente decreto se encuentra subdividida en 3 supermanzanas rodeadas por vías del sistema vial arterial o de la malla vial local.

 

Las supermanzanas se podrán dividir en manzanas delimitadas por vías vehiculares o peatonales o cesiones públicas, y estas a su vez se podrán dividir en lotes o superlotes.

 

Parágrafo 1: La delimitación de manzanas al interior de las supermanzanas se efectuará mediante vías locales públicas vehiculares o peatonales, o a través de cesiones públicas para parques y equipamientos.

 

Parágrafo 2: En la licencia de urbanismo deberá definirse la división predial, de tal forma que se cumplan las previsiones establecidas en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 12.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA

 

Al interior de las manzanas se podrán desarrollar viviendas en unidades prediales por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupación, las cuales deberán cumplir con las siguientes características:

 

a. Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen, tanto para desarrollo normal como para el desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

 

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Vivienda unifamiliar

54 m2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar

108 m2

9,00 metros.

Vivienda multifamiliar

216 m2

9,00 metros.

 

b. Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada. Este sistema de agrupación permite desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes que pueden tener diversas formas de propiedad común, tales como la propiedad horizontal. Las agrupaciones de vivienda se adelantarán en superlotes con dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeadas por espacios públicos.

 

ARTÍCULO 13.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP

 

La densidad e índices de ocupación y construcción para Vivienda de Interés Social (VIS) o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

 

Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

 

-. Antejardín de 3.00 mts. para vivienda no VIS.

-. Aislamiento posterior de 3.00 mts., a partir del nivel del terreno.

 

Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3.00 mts) a partir del nivel del terreno.

 

La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 mts).Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios con lado menor de 1/3 de la altura.

 

-. Antejardín 5 mts.

 

-. Aislamiento posterior 5.00 mts., a partir del nivel del terreno.

 

ARTÍCULO 14.- ÁREA MÍNIMA DE VIVIENDA

 

El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

ARTÍCULO 15.- OBLIGACIÓN DE DESTINACIÓN DE SUELO A VIS

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del Decreto 619 de 2000, el plan parcial deberá destinar como mínimo el 20% de su área útil a la construcción de vivienda de interés social VIS, porcentaje correspondiente a la pieza de suelo urbano. El presente plan parcial destinará el 100% del área útil a vivienda de interés social, destinación que se encuentra señalada en el plano N° 1, denominado "Estructura del Plan Parcial".

 

ARTÍCULO 16.- NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO

 

Los predios objeto del presente plan podrán desarrollar los usos principales, complementarios y restringidos que se relacionan en la siguiente tabla:

 

USOS PRINCIPALES

USOS COMPLEMENTARIOS

USOS RESTRINGIDOS

RESIDENCIAL

Vivienda de interés social.

COMERCIO

De escala Vecinal A y B.

SERVICIOS

Servicios empresariales: financieros de escala Zonal.

Servicios personales:

profesionales y técnicos de escala Zonal y Vecinal.

 

Parágrafo: Los usos que no se encuentren asignados en el presente decreto están prohibidos.

 

ARTÍCULO 17.- CONDICIONES Y RESTRICCIONES SOBRE USOS

 

Para el desarrollo de los usos se tendrán en cuenta las condiciones y restricciones señaladas a continuación:

 

a). El uso de comercio y servicios se podrá desarrollar, como máximo, hasta en un 25% del área útil total del plan parcial.

 

b). El comercio y los servicios se permiten en el primer piso de las edificaciones destinadas a vivienda o en edificaciones aisladas

 

c). El uso de comercio y servicios se permite con acceso desde las vías de la malla vial local.

 

ARTÍCULO 18.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO

 

En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

 

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

El porcentaje restante.

 

ARTÍCULO 19.- ESTACIONAMIENTOS

 

El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No. 4, y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona D de demanda baja.

 

ARTÍCULO  20.- ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 367 de 2008.

 

Los índices de ocupación y construcción para proyectos de vivienda adelantados por el sistema de agrupación se calculan de acuerdo con los siguientes cuadros:

 

a). Relación área neta urbanizable y área útil por supermanzana

 

ÁREA ÚTIL

ÁREA NETA URBANIZABLE

USO

TOTAL

26.545,40

41.908.14

AGRUPACIÓN UNIFAMILIAR - VIS

Supermanzana SM-I-1

6.812,47

10.755,08

Supermanzana SM-I-2

9.403,35

14.845,39

Supermanzana SM-I-3

10.329,58

16.307,66

 

b). Áreas máximas de ocupación y construcción sin transferencia:

 

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

ÁREA MÁXIMA A OCUPAR

ALTURA MÁXIMA

ÁREA MÁXIMA A CONSTRUIR

Supermanzana SM-I-1

0,25

2.688,77

3 PISOS

8.066,31

Supermanzana SM-I-2

0,25

3.711,35

11.134,05

Supermanzana SM-I-3

0,25

4.076,92

12.230,75

 

c). Áreas máximas de ocupación y construcción con transferencia:

 

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

ÁREA MÁXIMA A OCUPAR

ALTURA MÁXIMA

ÁREA MÁXIMA A CONSTRUIR

Supermanzana SM-I-1

0,30

3.226,52

3 PISOS

9.679,57

Supermanzana SM-I-2

0,30

4.453,62

13.360,85

Supermanzana SM-I-3

0,30

4.892,30

14.676,90

 

Para acceder a los índices definidos en el presente literal, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 190 de 2004.

 

Parágrafo: No se contabilizarán dentro de los índices de construcción las áreas destinadas a instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos, ubicados en semisótano, sótano y en un piso como máximo.

 

ARTÍCULO 21.- NORMAS VOLUMÉTRICAS.

 

Las siguientes disposiciones rigen para los predios que se desarrollen con agrupación de vivienda, o con usos comerciales, servicios y /o dotacionales públicos y privados.

 

a). Altura:

 

La altura de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de los aislamientos contemplados en el presente decreto, con las siguientes precisiones:

 

1). El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable y no se contabilizará como piso.

 

2). Cualquier espacio habitable destinado a usos de vivienda o a usos de comercio y servicios se contabiliza como piso.

 

3). La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros.

 

4). La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.

 

b). Antejardines, aislamientos y retrocesos:

 

USOS

NUMERO DE

PISOS

ANTEJARDÍN / RETROCESO MÍNIMO

(En metros)

AISLAMIENTOS MÍNIMOS

 

ENTRE

EDIFICACIONES

(En metros)

CONTRA PREDIOS

VECINOS

(En metros)

a. Vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP., en agrupación.

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

 

b. Vivienda no VIS o VIP en agrupación, comercio y servicios de escala zonal y vecinal.

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

 

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

 

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

 

De 8 a 17

7.00

1/ 2 de la altura total

1/3 de la altura total

 

18 o más

10.00

 

Cuando se planteen accesos a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o equipamiento o áreas de control ambiental, éstos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho.

 

Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

 

1. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres metros (3 mts), se asumen tres metros (3) de altura por cada piso.

 

2. Cuando en un mismo proyecto urbanístico se combinen espacialmente distintos usos, se aplicará el aislamiento mayor.

 

3. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias para cada una.

 

4. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán a partir del nivel del terreno o a partir del nivel superior del semisótano, cuando éste se plantee.

 

5. Los antejardines se aplican contra el sistema vial y los retrocesos contra zonas de cesión para parques y equipamiento comunal público.

 

c). Manejo de antejardines:

 

Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 260 del Decreto 619 de 2000, y las siguientes condiciones:

 

1. No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín.

 

2. Los antejardines no se podrán cubrir ni construir.

 

3. No se exige antejardín sobre áreas de control ambiental.

 

4. Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán retrocederse del paramento de construcción, en una dimensión equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas.

 

5. En las áreas con uso residencial el antejardín deberá ser empradizado y arborizado, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

 

6. En las áreas con uso de comercio y servicios, el antejardín deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y contar con un diseño unificado. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital.

 

7. Los usos temporales en el antejardín se regirán por lo establecido en los numerales 5, 6, 7, 8, y 9 del artículo 260 del decreto 619 de 2000.

 

8. En proyectos de V.I.S. unifamiliares y bifamiliares por loteo individual no se les exige antejardín.

 

d). Manejo de voladizos:

 

Se permiten voladizos cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental; dicha proyección tendrá las siguientes dimensiones máximas:

 

LOCALIZACIÓN

DIMENSIÓN MÁXIMA

Sobre vías iguales a 8 y menores a 10 metros

0.60 mts

Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros.

0.80 mts

Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros.

1.00 mts

Sobre vías mayores a 22 metros y vías arterias V-0, V-1, V-2 y V-3.

1.50 mts

 

Sobre áreas de cesión para parques y equipamientos no se permiten voladizos.

 

ARTÍCULO 22.- NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS

 

Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones:

 

a). Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial, el cual se hará con las siguientes especificaciones: un cerramiento de hasta 1.20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0.40 metros.

 

b). En predios con uso comercial y de servicios no se permite el cerramiento de antejardines.

 

c). Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida como nivel de empate.

Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permitirán en los siguientes casos:

 

a). Para cerrar predios sin urbanizar.

 

b). Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.

 

Parágrafo 1: Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales. Los predios que no hayan adelantado el proceso de urbanismo podrán efectuar el cerramiento, siempre y cuando obtengan la correspondiente licencia de cerramiento ante una curaduría urbana.

 

Parágrafo 2: No se permite cerrar las zonas de cesión, controles ambientales y vías públicas.

 

ARTÍCULO 23.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS

 

a). Manejo de sótanos:

 

1. Los sótanos no podrán sobresalir más de 0.25 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno.

2. Para sótanos bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 metros respecto de la línea de demarcación del predio.

3. En predios sin antejardín reglamentario, el sótano solo podrá desarrollarse a partir de la línea de demarcación hacia el interior del predio.

 

b). Manejo de semisótanos:

 

1. Los semisótanos se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio.

2. Los semisótanos no podrán sobresalir más de 1.50 metros sobre el nivel del terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, se considerará como piso completo.

3. No se permiten semisótanos en predios cuyo primer piso este destinado a comercio y servicios.

 

c). Manejo de rampas y escaleras:

 

Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones:

 

1. En proyectos con antejardín se permiten a partir del paramento de construcción.

2. En proyectos sin antejardín: el inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción.

Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal.

 

CAPÍTULO IV

 

GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR

 

Serán obligaciones del urbanizador del plan parcial, entre otras, las siguientes:

 

a).Efectuar las cesiones gratuitas para parques y equipamiento comunal público, las franjas de control ambiental y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, en los instrumentos que lo desarrollen y reglamenten, entre ellos el presente decreto. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la ley 388 de 1997, así como en los artículo 265 y 515 - numeral 10 del Decreto 619 de 2000 - POT.

 

b). Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el deporte (IDRD).

 

c). Efectuar la cesión gratuita del 7% del área bruta del predio, en áreas de la malla vial arterial incluidos en el plan parcial.

 

d). Adecuar y empradizar las zonas de cesión pública para equipamientos y las zonas de control ambiental.

 

e). Construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, con sujeción al plano urbanístico aprobado, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale la entidad competente y las normas del Decreto 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.

 

f). Construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos.

 

g). Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

h). Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por las autoridad competente.

 

i). Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados.

 

Parágrafo: Estas obligaciones quedarán inmersas en la correspondiente licencia de urbanismo, aún cuando en el texto de las mismas no fueran incluidas.

 

ARTÍCULO 25.- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN PLUSVALÍA

 

El plan parcial establece cambio de usos con relación a la norma anterior. No obstante, de acuerdo con los artículos 468 a 471 del Decreto Distrital 619 de 2000, la adopción del presente plan parcial no constituye acción urbanística que pueda configurar hechos generadores de participación en plusvalía.

 

ARTÍCULO 26.- PLAN DE ETAPAS

 

El Plan Parcial se desarrollará a partir de tres licencias de urbanismo, una para cada una de las tres etapas identificadas en el plano de "Estructura del Plan Parcial", bajo la aprobación de un único proyecto general de urbanismo. Estas licencias podrán ser simultáneas o secuenciales, pudiéndose plantear varias etapas de construcción al interior de cada una de ellas. El orden de estas etapas está condicionado a garantizar los porcentajes correspondientes de cesión, la accesibilidad y la conexión de servicios públicos para cada una de ellas. El porcentaje de cesión para el plan parcial y las etapas se garantiza de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

ETAPAS

ETAPA 1

ETAPA 2

ETAPA 3

ÁREA BRUTA TOTAL

10.914,49

33.296,93

19.823,69

ÁREA NETA URBANIZABLE

9.083,30

14.264,97

13.772,77

CESIÓN PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

2.969,68

2.867,39

3.443,19

% DE CESIÓN

33%

20%

25%

 

Son elementos constitutivos del espacio público de cada etapa los siguientes:

 

 

Cesión y construcción de vías

Cesiones, adecuación y dotación de espacio público y equipamiento público y ZMPA

Construcción de redes de servicios públicos

ETAPA 1

 

-. Equipamiento público .Globo único CTA I-4.

-. Control ambiental CAM-I-1

-. Control ambiental CAM-I-2

Según requerimiento de las empresas prestadoras de servicios públicos.

ETAPA 2

-. Vía II-1

-. Cesión del 7% del Área bruta del plan parcial 4.482.46 M2

-. Parque- Globo CTA II-1.

-. Parque- Globo CTA II-2

-. Parque- Globo CTA II-3

-. Control ambiental CAM-II-4

-. Control ambiental CAM-II-5

ETAPA 3

-. Parque- Globo CTA III-5

-. Zona de manejo y preservación ambiental . ZMPA de la quebrada la Hoya del Ramo.

 

ARTÍCULO 27.- SISTEMA DE EJECUCIÓN Y CRONOGRAMA DEL PLAN PARCIAL

 

El presente plan parcial se ejecutará por gestión privada, mediante actuaciones individuales para cada una de las etapas, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto. El cronograma de ejecución de las obras de urbanismo y financiación será determinado por el urbanizador para cada una de las etapas.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 28.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS

 

Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto 619 de 2000, o las normas que lo complementen.

 

ARTÍCULO 29.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

 

ARTÍCULO 30.- LICENCIAS

 

Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las licencias de urbanización y construcción correspondientes a cada una de sus etapas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 31.- VIGENCIA

 

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C. a los 06 días del mes de septiembre del año 2005

 

LUIS EDUARDO GARZÓN

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

 

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL