La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en
permanente actualización.
ARTICULO 1.- Delégase en los Alcaldes Locales las siguientes funciones:
La ordenación de los gastos que se deban efectuar con cargo a los presupuestos de los respectivos fondo de desarrollo local. En consecuencia, corresponde a los Alcaldes Locales expedir los actos, realizar las operaciones y suscribir los demás documentos que fueren necesarios para garantizar la ejecución de las apropiaciones de dichos presupuestos y de los contratos que con base en los mismos se hubieren celebrado. También les corresponde la facultad de ordenar el pago, encargándose de tramitar ante la tesorería Distrital las cuentas de cobro a que hubiere lugar para la obtención de los desembolsos respectivos;
La tramitación, celebración y ejecución de los convenios interadministrativos que requieran los fondos de desarrollo local para la ejecución de su presupuesto, independientemente de su objeto o cuantía.
La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de los contratos y convenios necesarios para la recepción, administración y entrega de plazas de mercado e instalaciones deportivas;
La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de los siguientes contratos, siempre y cuando su cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes; arrendamiento, comodato de bienes muebles, consultoría y compraventa de bienes inmuebles;
La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de las órdenes de compra y suministro cuya cuantía no exceda de ciento (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de las órdenes de trabajo cuya cuantía no exceda de trescientos treinta y siete (337) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y
La tramitación, adjudicación, firma y ejecución de las órdenes y contratos de órdenes y contratos de prestación de servicios cuya cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTICULO 2.- El ejercicio de las anteriores funciones se hará con sujeción a lo previsto en las normas vigentes que rijan la materia.
ARTICULO 3.- El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las contempladas por el Decreto 435 de 1993.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 15 de Septiembre de 1993
JAIME CASTRO
HERNAN ARIAS GAVIRIA
Alcalde Mayor
Secretario de Gobierno
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 780 de septiembre 16 de 1993.