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Decreto 298 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3390 de septiembre 01 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 298 DE 2005

(Septiembre 01)

Derogado por el Art. 4, Decreto Distrital 359 de 2018.

"Por el cual se modifica el Decreto No. 161 de 2005, en lo que respecta a la participación de los vocales de control de los diferentes Servicios Públicos Domiciliarios"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 27 de la Ley 142 de 1994 y 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Distrital No. 161 de 2005, se dictaron normas para promover la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del Orden Distrital.

Que uno de los objetivos del Decreto mencionado, es el de favorecer e incrementar la participación ciudadana, en relación con la designación de los Vocales de Control, en las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del Orden Distrital.

Que uno de los objetivos del Derecho mencionado, es el de favorecer e incrementar la participación ciudadana, en relación con la designación de los Vocales de Control, en las Empresas Oficiales de Servicios Públicos.

Que en virtud de lo anterior y de acuerdo con las reuniones adelantadas con algunos de los representantes de los vocales de control y las solicitudes radicadas por los ciudadanos, se hace necesario modificar el decreto en el sentido de ampliar el mecanismo de participación- voto- a los demás vocales de control de los diferentes servicios públicos domiciliarios; así como aclarar algunas normas relativas al procedimiento.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO  PRIMERO. Adiciónase dos parágrafos al artículo primero del Decreto 161 de 2005:

PARÁGRAFO 1. La Convocatoria para la designación de los vocales de control que harán parte de la junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se realizará a todos los Vocales de Control de los diferentes servicios públicos domiciliarios, inscritos en la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General, los cuales tendrán derecho a elegir pero no a postularse dentro de la lista de vocales interesados, referidos en el numeral 5 del artículo 1 de este Decreto.

PARÁGRAFO 2. Para la designación de cada uno de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se conformará una terna.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto 161 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de Septiembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General