RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 20 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
26/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 0020 DE 2005

(Agosto 26)

LINEAMIENTO DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LOS PLAZOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 11 DEL DECRETO 440 DE 2003.

Ante las inquietudes manifestadas por los representantes de algunos establecimientos educativos frente al hecho de que las curadurías urbanas no están recibiendo solicitudes de reconocimiento de rotacionales educativos, argumentando el vencimiento del plazo establecido en el artículo 11 del Decreto 440 de 2003, procedo a esbozar algunos lineamientos de orientación sobre el tema, en los siguientes términos:

El artículo 8 del decreto en mención establece la "METODOLOGÍA PARA EL RECONOCIMIENTO" de los rotacionales educativos, a través de la definición de tres (3) etapas, para cada una de las cuales se establecen, de manera taxativa, las actividades que se han de desarrollar y los plazos para el efecto, que pasamos a sintetizar de la siguiente manera:

1.ETAPA PRELIMINAR (24 meses):

-. Allegar documentación.

- Obtener aprobación de Curaduría.

-. Ejecutar obras de reforzamiento estructural.

2. ETAPA DE ADECUACIÓN A NORMAS URBANÍSTICAS (36 meses):

-. Presentar proyecto.

-. Ejecutar acciones para cumplimiento de normas urbanísticas.

3. ETAPA DE ADECUACIÓN A NORMAS ARQUITECTÓNICAS Y ESTÁNDARES EDUCATIVOS (36 meses):

-. Presentar proyecto.

-. Ejecutar acciones para el cumplimiento de normas arquitectónicas y estándares educativos.

En cuanto a la aplicación del plazo de 24 meses, concerniente a la primera etapa, se han generado inquietudes alrededor del término real con que se cuenta para el aporte de la documentación, teniendo en cuenta que el artículo 11 del mismo ordenamiento consagra como uno de los requisitos para el reconocimiento de rotacionales educativos el de "Que los interesados en adelantar el trámite de reconocimiento para los rotacionales educativos, radiquen su solicitud ante una Curaduría Urbana en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este Decreto" (sublineas al margen).

Es claro que la intención del legislador con esta disposición, no fue otra que la de precisar el término de la primera actuación a realizar dentro de la etapa preliminar, es decir, la radicación de la solicitud del reconocimiento, con el fin de que se pudiera dar cumplimiento a las actuaciones subsiguientes.

No obstante, con relación a esta materia se ha suscitado la siguiente pregunta: ¿un establecimiento educativo que no alcanzó a formular la solicitud de reconocimiento dentro de los seis (06) meses a que alude la norma en comento, puede adelantar el trámite de reconocimiento, bajo el supuesto de la garantía del cumplimiento de las tres actuaciones de la etapa preliminar dentro de los 24 meses de plazo establecidos para el efecto?.

En criterio de este despacho, sería viable tal proceder, por las razones que pasamos a exponer:

En virtud del principio de eficacia, contenido en el artículo 3 del Codigo Contencioso Administrativo (C.C.A.), "Los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias¿". En el Decreto 440 de 2003, es claro que la finalidad de la etapa preliminar, consagrada en el literal a) del articulo 8 del mismo, es la de que dentro del término de los 24 meses de plazo de que trata la norma, se culminen las obras de reforzamiento estructural.

Adicionalmente, el artículo 11 del decreto en comento establece que las disposiciones allí consignadas se aplicarán "sin perjuicio de las demás condiciones contenidas en el presente decreto" (sublineas fuera de texto), de lo cual podríamos inferir que vencido el término de seis meses consagrado en la norma para radicar la solicitud, podría allegarse la documentación de que trata el artículo 8, literal a), bajo el supuesto de que la actuación final (reforzamiento estructural) se culmine dentro de los 24 meses a que alude esta última disposición.

De otro lado, es que la intención del decreto en análisis, es la de regularizar las edificaciones en las que funcionan un buen número de establecimientos educativos que vienen desarrollando sus actividades en edificaciones no aptas para el efecto, y que en muchos casos representan un peligro para la seguridad de las personas que albergan, dado que no cumplen con las condiciones estructurales necesarias para brindarla. Por tanto, es prioritario para esta administración propender por la seguridad de tales personas, procurando además el respeto por las libertades de enseñanza y aprendizaje consagrados en nuestra Carta Politica.

Finalmente, es importante resaltar que en el marco del Plan Maestro de Educación se establecen, entre otros aspectos, los esquemas básicos de los equipamientos nuevos y los que deban ser regularizados. Por tanto, una vez adoptado dicho plan (a más tardar en diciembre 23 de 2005), toda ampliación o regularización de equipamientos educativos deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el mismo.

Cordial saludo,

CARMENZA SALDÍAS BARRENCHE

Directora