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Decreto Local 27 de 2005 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
01/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3391 de septiembre 02 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 27 DE 2005

(Septiembre 1)

Por medio del cual se determina la conformación del Consejo Local de Gobierno de la Candelaria.

LA ALCALDESA. LOCAL DE LA CANDELARIA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209º de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que según el artículo 86 nº 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que de conformidad con artículo 17 nº 5 del Plan de Desarrollo Distrital «Bogotá Sin Indiferencia», Acuerdo 119 de 2004, se "consolidará un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos, a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".

Que de conformidad con los artículos 19 nº 13 y 24 nº 2 del Plan de Desarrollo Distrital «Bogotá Sin Indiferencia», Acuerdo 119 de 2004, se establecieron los programas de gobernabilidad y administración territorial de la ciudad y localidades modernas y eficaces los cuales buscan, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la administración local, la modernización jurídica y administrativa de las localidades y la promoción de la participación y del control social.

Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

Que en los artículo 5 a 18 del Decreto 063 de 2005 se determinó la composición de los Comités Sectoriales.

Que en el Decreto 124 de 2005, por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones, se definieron dichos órganos "como instancia de coordinación para definir la territorialización de la política distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades distritales en lo local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en las localidades".

Que según el parágrafo segundo del artículo 4º del Decreto 124 de 2005 corresponde al alcalde local determinar "mediante decreto local las entidades que conformarán el Consejo Local de Gobierno".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º Integración. El Consejo Local de Gobierno de la localidad de la Candelaria estará conformado por:

- El alcalde local, quien lo presidirá,

- El coordinador administrativo y financiero de la localidad de la candelaria

- El coordinador jurídico de la localidad de la Candelaria

- Un representante de las siguientes entidades y de la Alcaldía Mayor en cuanto secretarías técnicas de los comités sectoriales regulados por el Decreto Distrital 063 de 2005:

- Secretaria General, (Comité Sectorial General)

- Secretaria de Gobierno, (Comité Sectorial de Gobierno y Participación) Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010

- Secretaría de Hacienda, (Comité Sectorial de Hacienda)

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital, (Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico)

- Departamento Administrativo de Bienestar Social, (Comité Sectorial de Inclusión Social)

- Secretaría de Salud, (Comité Sectorial de Salud) Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011

- Secretaría de Educación, (Comité Sectorial de Educación)

- Instituto Distrital de Cultura y Turismo, (Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte)

- Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, (Comité Sectorial de Ambiente). Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

- Secretaría de Tránsito y Transporte, (Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público) Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010

- Metrovivienda, (Comité Sectorial de Hábitat)

- Alcaldía Mayor de Bogotá, (Comité Sectorial de Servicios Públicos)

- El Gerente de la Empresa Social del Estado de la localidad de la Candelaria

- El Director del COL de la localidad de la localidad Candelaria

- El Gerente del CADEL de la localidad de la localidad Candelaria

- El Gestor de Cultura de la localidad de la Candelaria

- El Comandante de policía de la localidad de la Localidad Candelaria

- El Gerente de la corporación de la Candelaria

- El representante para la Localidad de la Candelaria del Instituto de Desarrollo Urbano

- Una representante de la oficina de Mujer y Genero

- Un representante de la oficina de Bogotá Sin Hambre

- Un representante del DAAC

Parágrafo primero. El alcalde local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

Artículo 2°. Plan de Actividades. De acuerdo a lo establecido por el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Distrital 124 de 2005, el plan de actividades del consejo local de la candelaria deberá ser expedido antes del 31 de enero del respectivo año en que va a ser desarrollado.

Parágrafo transitorio. Para el periodo restante del año 2005 deberá formularse un plan de actividades antes del mes siguiente a la expedición del presente decreto local.

Artículo 3°. Reglamento Interno. Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 3 del Decreto Distrital 124 de 2005, el Consejo de Gobierno Local de la Localidad de la Candelaria deberá expedir su reglamento dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto local.

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, el decreto local No 4 del 24 de mayo de 2002

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., el día primero (1o.) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).

NOHORA MORALES AMARIS

Alcaldesa Local de la Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3391 de septiembre 02 de 2005.