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Decreto Local 7 de 2005 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
31/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3392 de septiembre 05 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2005

(Agosto 31)

Por medio del cual se determina la conformación del Consejo Local de Gobierno de USME

LA ALCALDESA LOCAL DE USME

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209o de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones" y que las "autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que en virtud del artículo 3o de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que según el artículo 86 no 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que de conformidad con artículo 17 no 5 del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, se "consolidará un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y éstos, a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio".

Que de conformidad con los artículos 19 no 13 y 24 no 2 del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Sin Indiferencia", Acuerdo 119 de 2004, se establecieron los programas de gobernabilidad y administración territorial de la ciudad y localidades modernas y eficaces los cuales buscan, entre otros aspectos, el fortalecimiento de la administración local, la modernización jurídica y administrativa de las localidades y la promoción de la participación y del control social.

Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.

Que en los artículo 5 a 18 del Decreto 063 de 2005 se determinó la composición de los Comités Sectoriales.

Que en el Decreto 124 de 2005, por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones, se definieron dichos órganos "como instancia de coordinación para definir la territorialización de la política distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades distritales en lo local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en las localidades".

Que según el parágrafo segundo del artículo 4o del Decreto 124 de 2005 corresponde al alcalde local determinar "mediante decreto local las entidades que conformarán el Consejo Local de Gobierno".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. INTEGRACIÓN. El Consejo Local de Gobierno de la localidad de Usme, estará conformado por:

- El alcalde local, quien lo presidirá,

- El coordinador administrativo y financiero de la localidad de Usme

- El coordinador jurídico de la localidad de Usme

Un representante de las siguientes entidades y de la Alcaldía Mayor en cuanto secretarías técnicas de los comités sectoriales regulados por el Decreto Distrital 063 de 2005:

- Secretaria General,

- Secretaria de Gobierno, Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010 

- Secretaria de Hacienda,

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital

- Departamento Administrativo de Bienestar Social

- Secretaría de Salud. Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011

- Secretaría de Educación,

- Instituto Distrital de Cultura y Turismo,

- Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente. Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

- Secretaría de Transito y Transporte Delegado Ver la Resolución de la Sec. Movilidad 294 de 2010

- Metrovivienda,

- Alcaldía Mayor de Bogotá,

- El Gerente de la Empresa Social del Estado de la localidad de USME

- El Director del COL de la localidad de USME

- El Gerente del CADEL de la localidad de USME

- El Gestor de Cultura de la localidad de USME

- El Director de la ULA T A en las zonas rurales de USME

- El comandante de policía de la localidad de USME

Los siguientes representantes de los organismos y entidades distritales:

- Departamento Administrativo de Acción Comunal DAACD

- Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD

- Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias DPAE

- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP

- Caja de Vivienda Popular CVP

- Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud -IDIPRON

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

- Agua y Alcantarillado de Bogotá

- Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB

- Misión Bogotá

- Codensa

- Instituto de Desarrollo Urbano IDU

- Mujer y Género

- Bogotá sin Hambre

- Fondo de Ventas Populares

PARÁGRAFO PRIMERO. El alcalde local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

ARTÍCULO 2°.- PLAN DE ACTIVIDADES. De acuerdo a lo establecido por el parágrafo primero del artículo 3 del Decreto Distrital124 de 2005, el plan de actividades del consejo local de... deberá ser expedido antes del 31 de enero del respectivo año en que va a ser desarrollado.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el periodo restante del año 2005 deberá formularse un plan de actividades antes del mes siguiente a la expedición del presente decreto local.

ARTÍCULO 3°.- Reglamento Interno. Conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 3 del Decreto Distrital 124 de 2005, el Consejo de Gobierno Local de Usme deberá expedir su reglamento dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto local.

ARTÍCULO 4°.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).

FLOR ANGELA COBOS HERNANDEZ

Alcaldesa Local de Usme

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3392 de septiembre 05 de 2005.