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Decreto Local 19 de 2005 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
31/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3392 de septiembre 05 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 19 DE 2005

(Agosto 31)

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno en la Localidad Antonio Nariño".

LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE ANTONIO NARIÑO,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993, el Decreto 124 de 2.005 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1.993 establece que una de las funciones de alcalde local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la Localidad.

Que por medio del Decreto Distrital 124 de 2.005 se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno .

Que el fortalecimiento de la Localidad Antonio Nariño requiere la redefinición de los objetivos, funciones e integración del consejo Local de Gobierno, para garantizar una adecuada coordinación en la ejecución de los planes y programas en el ámbito local con participación ciudadana y control social efectivo.

Que dentro del Consejo Local de Gobierno debe mantenerse la representación de comités sectoriales .

Que el parágrafo segundo del Articulo Cuarto del decreto No. 124 de 2005, establece que compete al Alcalde Local determinar mediante Decreto Local las entidades que conformaran el Consejo Local de Gobierno.

Que en merito de lo expuesto, el Despacho a mi cargo

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Confórmese en la Localidad Antonio Nariño el Consejo Local de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Gobierno estará integrado además del Alcalde Local quien lo preside por:

EL Coordinador Administrativo y Financiero de la Localidad

El Coordinador Jurídico de la Localidad

El Gerente del CADEL

Un Delegado de la secretaria de Gobierno. Delegado ver Resolución Sec. Gobierno 1090 de 2010

Un Delegado de Bogotá Sin Hambre

Un Delegado de Ventas Populares

Un Delegado del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Un Delegado del Departamento Administrativo de Acción Comunal

Un Delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente. Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

Un Delegado del Instituto de Desarrollo Urbano

El Gestor Cultural IDCT en la Localidad

Un Delegado de la Unidad Ejecutiva Local

Un Delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Un Delegado de la Gerencia de Juventud en la Localidad

El Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe. Delegado Ver la Resolución de la Sec. Salud 150 de 2011

Un Delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

Un Delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Un Delgado de CODENSA

Un Delegado de la DPAE

Un Delegado del Centro Local de Movilidad STT Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010

Un Delegado de Mujer y Género

El Gerente del COL -Departamento Administrativo de Bienestar Social

Un Delegado del Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público

El Coordinador de la Unidad de Mediación y Conciliación

Un Delegado de los CADE (Centro Administrativo Distrital Especializado)

El Jefe Local de la Comisaría de Familia

El Comandante de la Décima Quinta Estación de Policía

ARTÍCULO TERCERO.- El Alcalde Local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los Servidores Públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. , a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).

NUBIA RODRÍGUEZ RUBIO

Alcaldesa Local (e.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3392 de septiembre 05 de 2005.