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Resolución 149 de 2005 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
31/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3393 de septiembre 06 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 149 DE 2005

(Agosto 31)

"Por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha del proyecto de ampliación del Relleno Sanitario Doña Juana.".

EL GERENTE DE LA UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Distrital 782 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004, artículos 66, 211 a 214, 455 a 457 y el Decreto Distrital 061 de Marzo 18 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución Política: «A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio»(...)

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios, y a la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, autoriza tanto a la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios la adquisición por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997;

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Decreto 061 de Marzo 18 de 2005, delegó a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), entre otras, unas funciones en relación con la adquisición de bienes inmuebles, entre ellas las de la competencia para declarar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de la declaración de expropiación, así como las relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de los bienes inmuebles que se requieran, para el cumplimiento de los fines previstos, de conformidad con las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

Que en concordancia con lo dispuesto en el decreto antes mencionado y en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, el Decreto 782 de 1994 y el Decreto 854 de 2003, artículo 60, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) en nombre de Bogotá Distrito Capital, es competente para adelantar el proceso de adquisición de los predios destinados a la ampliación del relleno sanitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, literales d), i), j) y m), de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 214 del Decreto 190 de 2004, establece el suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos y le asigna el uso Dotacional - Servicios Urbanos Básicos a los predios requeridos para la disposición de residuos sólidos. Igualmente, determina que el área aproximada de la ampliación del relleno sanitario Doña Juana es de 300 hectáreas alrededor del mismo para su adecuación futura y para la construcción de la infraestructura necesaria. De este total, la zona A corresponde al área de amortiguamiento ambiental y la zona B corresponde a las áreas adicionales para la disposición final y el tratamiento, las cuales se encuentran delimitadas en los planos denominados Sistema de Saneamiento y Clasificación del Suelo, del Decreto mencionado.

Que el artículo 52 del decreto 190 de 2004 determina que para dar cumplimiento al artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades Distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de infraestructura y equipamientos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.- Anunciar la puesta en marcha del Proyecto de ampliación del relleno sanitario Doña Juana para la adecuación y futura construcción de la infraestructura necesaria, el cual incluye tanto la zona de amortiguamiento ambiental como la zona de expansión requerida para la disposición final de residuos sólidos.

Como consecuencia de la decisión adoptada por medio de esta Resolución se ordena realizar el anuncio que aquí se determina mediante la publicación oficial de la presente resolución en el Registro Distrital, para efectos de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 61 de la ley 388 de 1997.

PARÁGRAFO: Este anuncio se efectúa atendiendo a que el Proyecto se encuentra enmarcado dentro de los motivos de utilidad pública consignados en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y surte los efectos del Anuncio del Proyecto establecido en el artículo 52 del Decreto 190 de 2004.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ALBERTO TORRES PEÑA

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Gerente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3393 de septiembre 06 de 2005.