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Decreto 518 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 518 DE 1999

(Agosto 5)

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 739 de 1998

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo 12 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la mayor eficiencia en los procesos de contratación de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se hace necesario dar claridad sobre los alcances del Decreto 739 de 1998 y simplificar los procedimientos establecidos para su formulación y ejecución,

Ver el Concepto de la Sec. General 076 de 2008

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adiciónase el artículo 6 del Decreto 739 de 1998, el cual quedará así:

"CREACIÓN DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Los encuentros ciudadanos tienen como finalidad principal promover la formación ciudadana en los procesos de planeación local orientada hacia el fortalecimiento de la descentralización política de la ciudad, así como la mayor transparencia y calidad en la ejecución de los proyectos de inversión local.

En cada localidad la Junta Administradora Local y el Alcalde Local, definirán y conformarán uno o más encuentros ciudadanos. Esta definición se hará con base en una zonificación que tome en cuenta características similares en lo físico, socioeconómico, poblacional, cultural y/o ambiental.

Estos encuentros se constituirán en el nivel más amplio de participación de la ciudadanía y en ellos la Junta Administradora Local y el Alcalde Local, conciliarán con la comunidad el contenido básico del Proyecto de Plan de Desarrollo Local".

Artículo 2º.- El artículo 9 del Decreto 739 de 1998 quedará así:

"FUNCIONES. Son funciones de los encuentros ciudadanos:

  1. Organizarse internamente.

  2. Analizar y discutir la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, presentada por la Administración Local.

  3. Proponer a la Alcaldía Local correspondiente las iniciativas ciudadanas relacionadas con el proyecto del Plan de Desarrollo Local en el nivel de visión de la localidad, formulación de grandes líneas de acción y las propuestas estratégicas zonales, de acuerdo con las necesidades básicas insatisfechas de la población, para su posterior inclusión y asignación de recursos en los presupuestos anuales así como la solicitud de inscripción, registro y actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 449 de 1999.

  4. Revisar el informe anual de ejecución presentado por el Alcalde Local, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 739 de 1998".

Artículo 3º.- El artículo 17 del Decreto 739 de 1998 quedará así:

"REFORMULACIÓN DE PROYECTOS. La responsabilidad exclusiva de la reformulación de todo proyecto debidamente inscrito y registrado, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 449 de 1999 es del Alcalde Local. En virtud de lo anterior las obras inconclusas así como los proyectos correspondientes a vigencias anteriores que deban ser ejecutados con cargo a excedentes financieros no tendrán que ser presentados en los encuentros ciudadanos ni sometidos a procesos de conciliación o priorización".

Artículo 4º.- El artículo 19 del Decreto 739 de 1998 quedará así:

"AVAL TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO. La UEL correspondiente a cada sector de inversión o prioridad será la responsable de dar la viabilidad técnica, económica y jurídica a la solicitud de contratación de cada proyecto registrado en el Decreto de liquidación del presupuesto de la localidad expedido por el alcalde local, de acuerdo con las leyes, normas y los requisitos de la entidad competente para su ejecución, en concordancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Decreto 449 de 1999.

Parágrafo.- Las UEL podrán presentar y proponer al Alcalde Local las alternativas de reformulación a los proyectos que no sean viables técnicamente, para su modificación e incorporación en el presupuesto de la localidad.

Así mismo, las UEL podrán exponer a la comunidad en los encuentros ciudadanos que se lleven a cabo para tal fin los proyectos que técnicamente sean viables, para su respectiva priorización, inscripción y ejecución, de acuerdo con los procedimientos regulares del Decreto 1228 de 1997 y del Decreto 449 de 1999".

Artículo 5º.- Este Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 18 del Decreto 739 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Gobierno,

HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1956 de agosto 5 de 1999.