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Decreto 510 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 510 DE 1999

DECRETO 510 DE 1999

(agosto 5)

por el cual se delega una función en el Secretario de Hacienda Distrital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 133 de 2001.

Que el artículo 343 del Decreto 1122 de 1999 faculta al Alcalde Mayor para delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás Leyes que regulen la materia.

NOTA: El Decreto Ley 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional.

En ejercicio de la anterior atribución podrá también delegar sus funciones en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Que en razón a la particularidad y especialidad de funciones de la Secretaría de Hacienda (Impuestos Distritales y Tesorería) y con el propósito de brindar una mejor prestación del servicio y atención al público durante la jornada laboral prevista, se hace necesario establecer para los funcionarios un horario acorde con los requisitos de la ciudadanía.

Que es necesario delegar en el Secretario de Hacienda Distrital la facultad para modificar el horario de trabajo de los servidores de la entidad con el fin de cumplir adecuadamente las funciones asignadas, siempre y cuando no exceda el máximo de la jornada laboral, ni contraríe los principios legales sobre la materia.

DECRETA:

Artículo 1º.- Delegar en el Secretario de Hacienda la facultad para modificar el horario de trabajo de los servidores con el fin de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas a la entidad, garantizando en todo caso, tanto el cumplimiento de jornada laboral prevista por la ley, como la aplicación de los controles pertinentes.

Artículo 2º.- La modificación del horario de trabajo de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda en ningún momento podrá derivar en gasto no contemplados en la Ley.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1956 de agosto 5 de 1999.