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Decreto 501 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 501 DE 1998

(mayo 22)

 Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 451 de 2000

por el cual se adiciona el artículo del Decreto 748 de 1995

 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales conferidas por el artículo 8 del Decreto 1421 de 1993, y

 CONSIDERANDO:

 Que mediante Decreto Número 748 de 1995, se creó y organizó el Fondo Cuenta denominado "Fondo Tratamiento de Aguas Residuales - Río Bogotá para el manejo de los recursos financieros destinados a la descontaminación del río Bogotá".

Que el artículo 5º del mencionado decreto estableció los gastos que con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, el ordenador del gasto puede autorizar, siendo ellos los correspondientes a las obligaciones contractuales derivadas del contrato 015 de 1994 suscrito para la descontaminación del río Bogotá; la compra da terrenos, construcción de plantas de tratamiento, para el manejo y disposición de lodos; para la realización de estudios e interventorías concordantes con la planeación, control y evaluación de la descontaminación del río Bogotá y para el pago de las comisiones que se causen por la administración fiduciaria de los recursos del fondo cuenta.

Que en la medida en que avanza el proyecto de descontaminación del río Bogotá, se advierte la necesidad de realizar otras inversiones destinadas a ejecutar acciones íntimamente relacionadas con el proyecto, dentro del proceso que se adelanta, y otras que siendo indispensables desde su inicio, no se tuvieron en cuenta, en este último caso, tales como la vigilancia y cercamiento de los terrenos de propiedad del DAMA aledaños al predio entregado al concesionario para la construcción de la planta, de los adquiridos y que se adquieran para la construcción de las plantas, de los ríos Fucha Tunjuelito y la divulgación del proceso de descontaminación del Río Bogotá.

Que se considera necesario dada la magnitud y el impacto del proyecto, que la ciudadanía se pueda informar sobre el mismo y su avance y por lo tanto debe preverse su divulgación.

Que para mantener la filosofía del Fondo Cuenta, los nuevos gastos que podrán ser autorizados por su ordenador, sólo lo podrán ser en la medida en que las disponibilidades del Fondo Cuenta, garanticen las obligaciones de que trata el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 748 de 1995, es decir siempre y cuando el Fondo Cuenta disponga como mínimo, de recursos que alcancen a cubrir el monto equivalente a tres meses de las obligaciones contractuales futuras proyectadas.

DECRETA:

Artículo 1º.- Adicionar el artículo 5 del Decreto 748 de 1995, así: "El ordenador del gasto del Fondo Cuenta, podrá autorizar además de los señalados en el artículo 5 del Decreto 748 de 1995, los correspondientes a los siguientes conceptos:

Diseño y construcción de áreas de amortiguamiento de impacto ambiental.

Vigilancia y cerramiento de los terrenos aledaños al entregado en desarrollo del contrato de concesión 0l de 95 para la construcción de la planta de tratamiento para la descontaminaci6n de río Bogotá, y de los adquiridos o que se adquieran para la construcción de las plantas de tratamiento de los ríos Fucha, y Tunjuelito.

Divulgación del proyecto de descontaminación del Río Bogotá.

Parágrafo.- Los gastos a que se refiere este artículo sólo podrán autorizarse cuando las disponibilidades del Fondo Cuenta garanticen las obligaciones de que trata el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 748 de1995".

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de mayo de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1664 de mayo 22 de 1998.