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Decreto 497 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 497 DE 1999

DECRETO 497 DE 1999

(agosto 4)

 

por el cual se fijan tarifas para vehículos de algunos niveles de servicio público colectivo de pasajeros.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1 del Decreto 80 de 1987, y el Decreto Distrital 1093 del 30 de diciembre de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, organizar la actividad del transporte en el territorio de su jurisdicción.

 

Que mediante Decreto 1093 del 30 de diciembre de 1998, se estableció el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa con su correspondiente modelo de gestión, para el servicio público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital.

 

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 citado Decreto, se estableció: "En el momento en que la tarifa técnica alcance una variación positiva mayor o igual a $25.00 en relación con la tarifa autorizada, y siempre que el estudio de calidad arroje una calificación mayor a la del periodo inmediatamente anterior, la Administración Distrital incrementará en $50.00 la tarifa del nivel de servicio correspondiente".

 

Que de acuerdo con los estudios económicos efectuados para determinar la tarifa técnica normalizada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, durante el tercer bimestre, se detectó un desfase en la tarifa que supera los $25.00, para los vehículos clase bus nivel corriente modelos 1991 y posteriores y los colectivos.

 

Que en cumplimiento al numeral 3 del artículo 1 del Decreto 1093 del 30 de diciembre de 1998, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., se encuentra adelantando en conjunto con las agremiaciones de transporte, los estudios que permitan establecer los componentes de calidad y la respectiva participación porcentual.

 

Que para efectos del ajuste tarifario del servicio de transporte público colectivo urbano, considerado en el presente Decreto, y mientras se definen las variables de calidad y su peso porcentual, se tomará la última calificación de calidad adoptada en el año de 1998.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio en los siguientes niveles:

 

GRUPO TARIFA

CLASE VEHÍCULO

NIVEL DE SERVICIO

TARIFA DIURNA

TARIFA

NOCTURNA DOMINICAL Y FESTIVA

3

Bus Modelos 91 y posteriores

CORRIENTE

$700

$750

8

Microbús

COLECTIVO

$700

$750

 

Parágrafo.- Para efectos de este Decreto se entiende como "horario nocturno" el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (05:00 horas) del día siguiente.

 

Artículo 2º.- Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las señaladas en el artículo 4 del Decreto 1093 del 30 de diciembre de 1998.

 

Artículo 3º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a este Decreto, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; El Secretario de Tránsito y Transporte, ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1955, de fecha 4 de agosto de 1999.