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Acuerdo 171 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3404 de septiembre 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 171 DE 2005

(Septiembre 23)

"por medio del cual se establece el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital ¿CAPID- y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1º y 12º.

Ver Proyectos de Acuerdo 154 y 189 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: CREACIÓN. Establécese el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- en el que se registrarán la adquisición, venta, expropiación u otras transacciones que impliquen la transferencia total o parcial del dominio de inmuebles de propiedad o de interés para el Distrito Capital, o la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio sobre ellos. Se registrará asimismo en el CAPID, el anuncio de proyectos urbanísticos o de obras de que trata el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, así como el avalúo de referencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El objeto del Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- es disponer de un mecanismo de centralización y control de la actividad inmobiliaria que adelante la administración distrital del orden central, descentralizado y de las localidades, para garantizar que las inversiones inmobiliarias del Distrito se rijan por los principios de economía e imparcialidad administrativa.

PARÁGRAFO: Los valores producto de las transacciones inmobiliarias a que se refiere el presente Acuerdo, por tratarse de montos comerciales definidos para un compromiso o transacción realizado en una fecha o período determinados, son independientes de los valores catastrales fijados por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital ¿DACD-.

ARTÍCULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿DADEP- administrará el Catalogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- y deberá constituirlo en un término máximo de doce (12) meses, contados a partir de la puesta en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La información necesaria para que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público conforme el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- será aportada por cada una de las entidades de la administración distrital del orden central, descentralizado de las localidades, dentro de los quince (15) días siguientes al perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad de los bienes inmuebles de que se trata, o de la constitución de gravamen, o de limitacion de dominio sobre ellos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como quiera que existen datos de años anteriores de bienes inmuebles vendidos, adquiridos, expropiados o similares, por negociaciones realizadas por entidades del orden central, descentralizado y de las localidades, la información que requiera el DADEP para la conformación del Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-, deberá remitirse en las condiciones que esta entidad lo solicite, en un término que no supere los seis meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo o a la solicitud de la Defensoría del Espacio Público, sin que ello impida el cumplimiento del término previsto en el artículo tercero del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la conformación del Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público también podrá apoyarse en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público -SIDEP-.

PARÁGRAFO TERCERO: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, establecerán los procedimientos tendientes a integrar la información del Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- al Observatorio Inmobiliario Catastral que administra el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, observatorio al cual tendrá acceso el DADEP, con el propósito de que la correspondiente información inmobiliaria, esté a disposición de la Administración y de la comunidad en general.

ARTÍCULO QUINTO: COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA GESTIÓN DEL SUELO. El DADEP entregará semestralmente un informe de la actividad inmobiliaria distrital a la Comisión intersectorial para la Gestión del Suelo.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICACIÓN Y CONSULTA. Con el propósito de que el Catalogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-, sea útil y de consulta práctica, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público lo publicará en la Página WEB de la entidad, conteniendo como mínimo la siguiente información: motivo de la negociación, sector, dirección, matrícula inmobiliaria, área, tipo y uso del predio y en el caso de bienes fiscales también se incluirá: avaluador, fecha y monto del avalúo, fecha y monto de la transacción, área de terreno y/o construcción y valores unitarios, según sea el caso.

ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GOMEZ

Presidente

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.