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Decreto 555 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 555 DE 1999

DECRETO 555 DE 1999

(agosto 19)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por el cual se hace una delegación.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el caso del Distrito Capital, de manera específica el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 343 del Decreto 1122 de 1999, en concordancia con lo establecido en la Ley 489 de 1998, establece que el Alcalde Mayor, podrá delegar las funciones que le asigna la Ley y los Acuerdos en otros funcionarios Distritales de los niveles directivo y asesor.

 

Que la Unidad Coordinadora de Prevención Integral -UCPI-, en consideración a la naturaleza de sus funciones y a sus necesidades de gestión, requiere ser dotada en materia de contratación de facultades que le permitan actuar con autonomía, celeridad y eficacia.

 

Que con base en lo anterior y toda vez, que el Director Técnico de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral -U.C.P.I.-, dependencia de la Secretaría General, es un funcionario del nivel directivo, resulta viable delegar en dicho servidor público, la facultad de celebrar los contratos, que deban realizarse mediante el procedimiento de contratación directa, así como el ejercicio de todos los actos inherentes a la actividad contractual, referida al proyecto de inversión denominado PREVENCIÓN INTEGRAL DEL ABUSO DE LAS DROGAS Y LA VIOLENCIA JUVENIL, facultad que deberá ser ejercida, con estricta observancia de los principios y procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, así como las demás normas que la modifiquen o complementen.

 

En mérito de lo expuesto, El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Delegar en el Director Técnico de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral -U.C.P.I.-, la facultad de celebrar los contratos que deban hacerse mediante el procedimiento de contratación directa, requeridos para el desarrollo de la ejecución del proyecto de inversión a su cargo, denominado PREVENCIÓN INTEGRAL DEL ABUSO DE LAS DROGAS Y LA VIOLENCIA JUVENIL, identificado con el número 4233.

 

Parágrafo.- Exceptúase de la delegación anterior la celebración de convenios interadministrativos.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de agosto de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1964 de fecha 19 de agosto de 1999.