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Decreto 335 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 335 DE 2005

(Septiembre 15)

"Por el cual se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de unos empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº. 785 de 2005"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley Nº. 785 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 909 de 2004, mediante la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados públicos que prestan sus servicios en el Distrito Capital ¿ Secretaría Distrital de Salud.

Que el Decreto Ley Nº. 785 del 17 de marzo de 2005, en su articulo 29, consagra que las autoridades territoriales competentes deben proceder a ajustar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las plantas de personal.

Que la equivalencia en la nomenclatura y clasificación de los empleos por niveles en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto técnico favorable para el efecto, mediante comunicación DIR-XXX del -- de septiembre de 2005.

Que mediante oficio No.2005EE.230830-SD.723.15.09.05 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Bogotá DC, expidió la viabilidad presupuestal número para amparar la modificación a la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 098 de 2006

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Ajústese parcialmente la nomenclatura de los empleos de la planta global de cargos de la Secretaría Distrital de Salud, así:

PLANTA ACTUAL

PLANTA EQUIVALENTE

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

08

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

08

MEDICO GENERAL

310

26

MEDICO GENERAL

211

26

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

335

06

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

06

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

10

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

11

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

13

BACTERIOLOGO

352

14

PROFESIONAL UNIVERSITRIO AREA DE LA SALUD

237

14

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

18

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

340

22

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

22

TECNICO

401

02

TECNICO OPERATIVO

314

02

TECNICO

401

03

TECNICO OPERATIVO

314

03

TECNICO EN LABORATORIO CLINICO

438

03

TECNICO AREA SALUD

323

03

TECNICO

401

08

TECNICO OPERATIVO

314

08

TECNICO

401

14

TECNICO OPERATIVO

314

14

AUXILIAR DE INFORMACION EN SALUD

509

18

AUXILIAR AREA SALUD

412

18

SECRETARIO EJECUTIVO

525

19

SECRETARIO EJECUTIVO

425

19

SECRETARIO EJECUTIVO

525

20

SECRETARIO EJECUTIVO

425

20

SECRETARIO EJECUTIVO

525

22

SECRETARIO EJECUTIVO

425

22

AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICO

527

11

AUXILIAR AREA SALUD

412

11

SECRETARIO

540

10

SECRETARIO

440

10

SECRETARIO

540

16

SECRETARIO

440

16

SUPERVISOR

545

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

8

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

08

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

550

13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

AUXILIAR

565

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

11

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

01

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

01

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

04

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

04

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

605

07

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

470

07

CONDUCTOR

620

09

CONDUCTOR

480

09

PARÁGRAFO: Los empleados que al momento del ajuste de la planta de personal se encuentran prestando sus servicios en LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, deberán ser incorporados a los cargos de la planta de personal fijada, de conformidad con los términos del articulo 30 del Decreto Ley N° 785 de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga en lo pertinente, las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días de septiembre de 2005.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JULIAN ANTONIO ELJACH PACHECO

Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Salud

MARIELLA BARRAGÁN BELTRAN

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005.