Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 341 DE 2005 (Septiembre 15) Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 566 de 2006 "Por el cual se ajusta la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 785 de 2005". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley No. 785 de 2005 y CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.Que el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005, en su artículo 29, consagra que las autoridades territoriales competentes deben proceder a ajustar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las plantas de personal. Que la equivalencia en la nomenclatura y clasificación de empleos por niveles en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto técnico favorable para el efecto, mediante para el efecto, mediante Comunicación DIR 3970 del 15 de septiembre de 2005. Que la Secretaría de Hacienda Distrital, Dirección de Presupuesto, emitió viabilidad presupuestal No. SD-730 mediante comunicación 2005-EE-230903 del 15 de septiembre de 2005. En mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1º: Ajustar la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte, D.C., así:
ARTÍCULO 2º Adscribir los siguientes cargos al Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C. así:DESPACHO DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 3º : El Secretario de Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., distribuirá los empleos de la planta global conforme a las necesidades institucionales de la entidad.PARÁGRAFO: Los empleados se encuentren prestando sus servicios en la Secretaría de Tránsito y Transporte y cuyos cargos hayan sido modificados en su denominación y/o código, como resultado del ajuste de planta de personal deberán ser incorporados a los cargos de la planta de personal ajustada, de conformidad con los términos del artículo 30 del Decreto Ley No. 785 de 2005. ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que les sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D C., a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2005. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005. |