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DECRETO 339 DE 2005 (Septiembre 15) "Por el cual se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal de la Secretaría de Gobierno, D.C., de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley No.785 de 2005" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 785 de 2005, y CONSIDERANDO Que la Ley 909 de 2004, mediante la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados públicos que prestan sus servicios en la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital. Que el Decreto Ley No. 785 del 17 de marzo de 2005 del 17 de marzo de 2005, en su artículo 29, consagra que las autoridades territoriales competentes deben proceder a ajustar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las plantas de personal. Que la equivalencia en la nomenclatura y clasificación de los empleos por niveles en ningún caso podrá conllevar a incrementos salariales. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió Concepto Técnico favorable requerido para el efecto, mediante comunicación DIR-3990 del 15 de septiembre de 2005. Que la Secretaría de Hacienda Distrital, Dirección de Presupuesto, emitió viabilidad presupuestal No.2005EE230902, del 15 de septiembre de 2005. En mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 103 de 2006 DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Ajústese parcialmente la nomenclatura de los empleos de la planta global de cargos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital., así:
ARTÍCULO SEGUNDO: EL SECRETARIO DE GOBIERNO, D.C., distribuirá los empleos de la planta global de los servidores determinados en este Decreto conforme con las necesidades institucionales de la entidad.PARÁGRAFO: Los empleados que al momento del ajuste de la planta de personal se encuentren prestando sus servicios en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, deberán ser incorporados a los cargos de la planta de personal fijada de conformidad con los términos del artículo 30 del Decreto Ley No. 785 de 2005. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C, a los, quince (15) días del mes de Septiembre de 2005. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Despacho MARIELLA BARRAGAN BELTRAN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005. |