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DECRETO 328 DE 2005 (Septiembre 15) "Por el cual se ajusta parcialmente la nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C., en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 785 de 2005 y, CONSIDERANDO: Que la ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en el Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Distrital. Que el Decreto 785 de 17 de marzo de 2005, consagra que las autoridades territoriales competentes deben proceder ajustar la nomenclatura y clasificación de los empleos de la planta de personal. Que la equivalencia en la nomenclatura y clasificación de los empleos por niveles en ningún caso podrá conllevar incrementos salariales. Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió concepto técnico favorable para el efecto, mediante comunicación DIR-3973 del 15 de septiembre de 2005. Que la Secretaría de Hacienda Distrital, Dirección de presupuesto emitió viabilidad presupuestal mediante comunicación IE26988 del 15 de septiembre de 2005, En mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 108 de 2006 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Ajústese parcialmente la nomenclatura de los empleos de la planta global de cargos de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, D.C., así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Adscribir los siguientes cargos al Despacho del Secretario de Hacienda Distrital así:
ARTÍCULO TERCERO: El Secretario de Hacienda distribuirá los empleos de la planta global de los servidores determinados en este Decreto, conforme con las necesidades institucionales de la entidad.PARÁGRAFO: Los empleados que al momento del ajuste se encuentren prestando sus servicios en la Secretaria de Hacienda, deberán ser incorporados a los cargos de la planta de personal sin que se le exijan requisitos diferentes a los ya acreditados y solo requerirán de la firma del acta correspondiente conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto 785 de 2005. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005. |