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Decreto 376 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3415 de octubre 10 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 376 DE 2005

(Octubre 10)

"Por el cual se prorroga el período de sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar el periodo de sesiones extraordinarias del Concejo de Bogotá D.C., que fueran convocadas mediante el Decreto Distrital 345 de 2005, entre el 13 y el 31 de octubre de 2005, con el objeto de que se estudien los siguientes proyectos de acuerdo:

De iniciativa de la Administración

1. Continuación del debate al Proyecto de Acuerdo 346 de 2005 "Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y se dictan otras disposiciones".

De iniciativa del Personero de Bogotá D.C.

2. Primer debate a los Proyectos de Acuerdo 323 de 2005 "Por el cual se modifica la estructura básica de la Personería de Bogotá, D.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 785 de 2005 y se señalan las funciones de algunas dependencias" y 324 de 2005 "Por el cual se ajusta la Planta de Personal de la Personería Bogotá, D.C., al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones", acumulados por unidad de materia.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los diez (10) días de Octubre de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Alcalde Mayor (E ).