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Circular 0 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
--//2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 00 ** DE 2005

PARA:

ALCALDES LOCALES

DE:

SECRETARIO DE GOBIERNO

ASUNTO:

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE COFINANCIACIÓN

El Secretario de Gobierno de Bogotá D.C., atendiendo los fines y propósitos de la contratación pública establecidos en la ley 80 de 1993, decretos reglamentarios y demás normas concordantes buscando salvaguardar los intereses de la Administración Distrital y en ejercicio del control jerárquico, a través de la presente Circular instruye a los Alcaldes Locales para que observen las siguientes disposiciones durante el transito en lo local del Plan de Desarrollo "Bogotá para vivir todos del mismo lado" al Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" para la suscripción de convenios interadministrativos de cofinanciación a que están facultados en virtud de la delegación establecida en el artículo 38 del Decreto Distrital 854 de 2001:

1.Que permita aunar esfuerzos técnicos y financieros entre entidades públicas para adelantar proyectos específicos, orientados a atender las necesidades de la comunidad.

2.Que estén soportados en un proyecto debidamente formulado de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital 449 de 1999 y las demás normas pertinentes aplicables a este aspecto.

3. Para la suscripción del convenio, el proyecto deberá contar con la recomendación de la respectiva Unidad Ejecutiva local atendiendo a sus competencias misionales.

4.Para la suscripción de esta clase de convenios deberá darse plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 8, del Decreto 2170 del 2002, en relación con los estudios previos que deben adelantarse en todos los procesos contractuales.

5.El contratista o ejecutor del convenio interadministrativo además de cumplir los requisitos legales, debe acreditar experiencia especifica en actividades similares a las del objeto que se pretende contratar y la actividad que desarrolle debe encontrarse en directa relación con su misión y función contractual.

6.De acuerdo con lo establecido en el Decreto 854 de 2001, los Alcaldes Locales serán los supervisores de los convenios interadministrativos de cofinanciación; no obstante los Alcaldes Locales, de acuerdo con la naturaleza y cuantía del convenio a celebrar, analizarán la viabilidad de contratar una interventoría externa, para lo cual las personas naturales o jurídicas contratadas deberán demostrar que poseen la idoneidad y experiencia necesaria para ejecutar el contrato de interventoría.

7.El ejecutor o contratista del mismo, además de acreditar los requisitos legales, debe demostrar experiencia en los asuntos materia del convenio para llevar a cabo su objeto y que este tenga una directa relación con su misión y funciones institucionales o anterior será soportado mediante certificaciones que acrediten experiencia, en la ejecución de proyectos similares al que se pretende contratar.

8. Previo a la ejecución del convenio, el Fondo de Desarrollo Local deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones indispensables para la ejecución del objeto a desarrollar.

9.Durante la ejecución del convenio el Fondo de Desarrollo Local deberá hacer la gestión necesaria para la coordinación de estos proyectos con las empresas de servicios públicos y garantizará el cumplimiento de los manuales estandarizados y especificaciones de las entidades competentes.

10. El aporte o cofinanciación del ejecutor del convenio, podrá estar representado en bienes y servicios debidamente cuantificados, valorados y certificados por ítem, componente o producto que correspondan a precios de mercado vigentes.

11. La Unidad Ejecutiva Local, prestará la asesoría y asistencia jurídica- técnica para la formulación y estructuración del eventual convenio, Los Alcaldes Locales deberán remitirle como mínimo: el proyecto formulado, los términos de referencia o lineamientos de contratación en los que se precisen las obligaciones de las partes, las fuentes de la cofinanciación, con sus características y alcances, al igual que la naturaleza del ejecutor.

12.La entidad ejecutora o contratista de acuerdo con el análisis de riesgos efectuado por el Fondo de Desarrollo Local deberá constituir a favor de éste las garantías que amparen la ocurrencia de posibles siniestros que pueden presentarse en la ejecución del convenio.

13.Una vez suscrito el convenio cualquier modificación contractual al mismo deberá contar con el previo concepto de la Unidad Ejecutiva Local respectiva.

14. Para efectos de la celebración de contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, deberá tenerse en cuenta lo establecido el artículo 14 del Decreto2170 de 2002.

15. En todos los casos se debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos planteados en el pacto por la transparencia firmado entre la administración local, el programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción y la Veeduría Distrital.

16.Las anteriores recomendaciones se formulan sin perjuicio al acatamiento estricto de los principios y normatividad contemplada en el Estatuto de Contratación y sus decretos reglamentarios vigentes.

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

** NOTA: El número se introduce para efectos de la incorporación al Régimen Legal de Bogotá D.C.