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Decreto 547 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 547 DE 1999

(Agosto 18)

Por el cual se hace una delegación.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el Artículo 9 de la Ley 489 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor (sic) le corresponde dirigir la acción administrativa y distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas.

Que mediante el artículo 5 del Decreto Nacional 2107 de 1998, con cargo a sus recursos a las entidades públicas del orden nacional y territorial, les corresponde implementar las medidas o acciones necesarias para solucionar los problemas de la crisis informática del año 2000 que se generen en las mismas.

Que a través de la Directiva 3 del 2 de marzo de 1999 del Alcalde Mayor, se conformó un Grupo de Seguimiento para la evaluación y monitoreo del avance de los proyectos Año 2000 de cada una de las entidades del Distrito Capital, coordinado por la Subsecretaría de Hacienda del Distrito.

Que la Subsecretaría de Hacienda, es la dependencia indicada para coordinar el seguimiento de las acciones emprendidas por la Administración Distrital para afrontar el problema del cambio de milenio, teniendo en cuenta que ha coordinado la actividad inicial, conforme a la Directiva prenombrada.

Que el artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 343 del Decreto 1122 de 1999, en concordancia con la Ley 489 de 1998, establece que el Alcalde Mayor, podrá delegar las funciones que le asigna la Ley y los Acuerdos en otros funcionarios Distritales.

Que con base en lo anterior, resulta viable delegar en la Subsecretaría de Hacienda, dependencia de la Secretaría de Hacienda la facultad para coordinar el seguimiento de las acciones emprendidas por la Administración Distrital para afrontar el problema del cambio de milenio.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

DECRETA:

Artículo 1º.- Delegar en la Subsecretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C., la función de coordinar el seguimiento de las acciones emprendidas para solucionar el problema informático del cambio de milenio, en las Entidades Distritales. Ver  Decreto Distrital 541 de 1999

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 541 de 1999.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.