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Resolución Reglamentaria 39 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3401 de septiembre 19 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 039 DE 2005

(Septiembre 14)

Derogada por el art. 4, Resolución Contraloria Distrital 27 de 2010

«Por la cual se crea y conforma el Grupo Especial de Inversiones Forenses, adscrito al Depacho del Contralor de Bogotá»

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, prevé en su artículo 267 que "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación".

Que el artículo 268 de la Carta Política confiere al Contralor General de la República, entre otras atribuciones, las siguientes: " numeral 5) Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, (.)" y el "numeral 8) Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.(.)".

Que las funciones atribuidas al Contralor General de la República se hacen extensivas por virtud de artículo 272 de la Norma Superior, a los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción.

Que de acuerdo con el numeral 5° del artículo 109 del Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, es atribución del Contralor de Bogotá establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal de los servidores públicos, particulares y contratistas que manejen o administren bienes o fondos del Distrito Capital de Bogotá.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 610 de 2000, los servidores públicos de las contralorías que desempeñen funciones de investigación o de indagación preliminar, tienen el carácter de policía judicial, para lo cual podrán adelantar las acciones previstas en la mencionada disposición.

Que el artículo 24 del Acuerdo 24 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C", consagra la facultad que tiene el Contralor de Bogotá para delegar funciones generales o específicas sobre el ejercicio del control fiscal.

Que el numeral 9 del artículo 32 del Acuerdo 24 de 2001, establece como funciones y atribuciones del Contralor de Bogotá, entre otras, la de "Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones."

Que de conformidad con el artículo 4° del Acuerdo 25 de 2001, proferido por el Concejo de Bogotá, por el cual se modifica la planta de personal de la Contraloría Distrital, el Contralor de Bogotá podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., debe hacer uso de las herramientas legales, que contribuyen al saneamiento de las finanzas públicas, mediante una efectiva y oportuna acción sobre la inadecuada utilización de los recursos públicos. Igualmente adelantar una lucha frontal y decidida contra la corrupción en todas sus manifestaciones, como una vía para la eficiencia en la gestión pública y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que para tal efecto se hace necesario conformar un Grupo Especial de Investigaciones Forenses, el cual tendrá como misión la realización de las investigaciones de acciones fraudulentas, para ello deberá analizar, determinar y esclarecer todas aquellas actividades que conduzcan a identificar y a prevenir el daño al patrimonio público del Distrito Capital.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación Grupo Especial de Investigaciones Forenses- (GUIFO): Créase con carácter permanente el Grupo Especial de Investigaciones Forenses, adscrito al Despacho del Contralor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Funciones: Son funciones del Grupo Especial de Investigaciones Forenses, (GUIFO) las siguientes:

1. Realizar las investigaciones que se requieran para establecer, demostrar y evidenciar la existencia de fraude contra el patrimonio público Distrital.

2. Adelantar las indagaciones preliminares fiscales que el Contralor de Bogotá asigne al Grupo Especial de Investigaciones Forenses.

3. Promover ante las autoridades competentes la apertura de procesos penales o disciplinarios que se deriven del resultado de las investigaciones o indagaciones preliminares fiscales.

4. Coordinar con los diferentes entes de control la ejecución de las investigaciones necesarias, cuando las circunstancias así lo exijan.

5. Presentar informes al Contralor de Bogotá de los resultados obtenidos dentro de las investigaciones encomendadas y realizadas por el Grupo Especial de Investigaciones Forenses.

6. Proyectar controles de advertencia, determinar el respectivo hallazgo fiscal y recomendar el inicio de procesos de responsabilidad fiscal.

7. Identificar los bienes de los presuntos responsables del fraude contra los intereses patrimoniales del Distrito Capital, en las investigaciones e indagaciones preliminares fiscales realizadas por el Grupo Especial de Investigaciones Forenses.

8. Las demás que determine el Contralor de Bogotá.

Parágrafo 1.- El Grupo Especial de Investigaciones Forenses (GUIFO) informará inmediatamente sobre las actuaciones e indagaciones preliminares que le sean asignadas, a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y a las Direcciones Sectoriales respectivas, para que éstas envíen la documentación recaudada, en relación con los hechos investigados, sin perjuicio de las actuaciones que cada sectorial le corresponda.

Parágrafo Transitorio.- Las indagaciones preliminares que a la fecha de creación del Grupo (GUIFO) esté adelantando el Grupo de Actuaciones Especiales (GAE) serán culminadas por los funcionarios responsables de las mismas bajo la denominación y numeración con la cual nacieron a la vida jurídica.

ARTÍCULO TERCERO.- Procedimientos SGC: Diséñese e Incorpórese al Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría de Bogotá, el procedimiento por medio del cual se adelantarán las investigaciones forenses asignadas

Las indagaciones preliminares que sean adelantadas por el (GUIFO) se regirán bajo los procedimientos existentes y vigentes en el Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloria de Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO.- Facultades de Policía Judicial: Los integrantes del Grupo Especial de Investigaciones Forenses, quedarán investidos con las funciones de policía judicial, en los términos que prevé el artículo 10 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO.- Conformación: El Grupo Especial de Investigaciones Forenses, (GUIFO) estará integrado por Asesores Código 105, Grados 01 y 02, Profesionales Especializados, una Secretaria y un Auxiliar Administrativo, de la planta Global de la Contraloría de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto por el Acuerdo 25 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá.

PARÁGRAFO.- Coordinación. Corresponde al Contralor de Bogotá designar al Coordinador del Grupo Especial de Investigaciones Forenses (GUIFO).

ARTÍCULO SEXTO.- El Contralor podrá designar transitoriamente para que hagan parte del Grupo Especial de Investigaciones Forenses, funcionarios o equipos de trabajo, determinando en cada caso el alcance de las actividades y responsabilidades pertinentes.

ARTÍCULO  SÉPTIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones contenidas en la Resolución Reglamentaria No. 015 del 27 de junio de 2001 y No 010 del 3 de junio de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3401 de septiembre 19 de 2005.