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Resolución 12 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
25/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3403 de septiembre 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0012 DE 2005

(Agosto 25)

Derogada por el art. 39, Resolución de la J.D. IDU 13 de 2005

«Por lo cual se modifica la Resolución 006 de mayo 27 de 2003 y se dictan otras disposiciones».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y del Decreto 1421 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que el inciso segundo del Artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 señala como atribución de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias.

Que las nuevas metas institucionales exigen la modernización administrativa de la entidad, así como la optimización de procesos y la búsqueda de mayor valor agregado en la gestión.

Que mediante Resolución No. 006 de mayo 27 de 2003, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, señaló las funciones de cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica del IDU.

Que de conformidad con las políticas de desarrollo administrativo previstas en la Ley 489 de 1998, se hace necesario realizar ajustes a la organización interna de la entidad en relación con la distribución de competencias de algunas dependencias y áreas de gestión.

Que revisada la cadena de valor de Apoyo Legal, procesos y procedimientos, así como las funciones de la Subdirección Técnica de Jurídica y Ejecuciones Fiscales y de la Subdirección Técnica de Operaciones, se evaluó el proceso de reclamaciones presentadas por el contribuyente con ocasión de la asignación del gravamen de valorización.

Que bajo los parámetros fijados por la Ley, a través de la realización de estudios técnicos y jurídicos tendientes a verificar las características y los factores de liquidación que inciden en la fijación de la contribución, el Instituto de Desarrollo Urbano resuelve las reclamaciones presentadas por el contribuyente con ocasión de la asignación del gravamen de valorización.

Que por principio de competencia y responsabilidad, se determinó trasladar de la Subdirección Técnica de Jurídica y Ejecuciones Fiscales a la Subdirección Técnica de Operaciones, la función y los procedimientos pertinentes de realizar los estudios técnicos que soportan el resultado y resolución de las reclamaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Modificar el artículo 22 de la Resolución Nº 006 del 27 de mayo de 2003, el cual quedará así:

- ARTÍCULO 22. La Subdirección Técnica de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

* Implementar, facturar y controlar las estrategias para la facturación del cobro de la valorización sobre las diferentes obras a realizar.

* Desarrollar la gestión requerida para el cobro de la contribución de la valorización, incluyendo el cobro ordinario y prejurídico.

* Realizar las investigaciones sobre el mercadeo de la valorización, para mostrarle a la ciudadanía los beneficios que genera.

* Realizar los estudios técnicos tendientes a la verificación de las características y los factores de liquidación que inciden en la fijación de la contribución de valorización, los cuales son soporte fundamental para resolver las reclamaciones presentadas por los contribuyentes.

* Atender y orientar a los contribuyentes en todas aquellas consultas y requerimientos que presenten personalmente en las ventanillas del IDU, relativas a la contribución de valorización.

ARTICULO 2. - La presente resolución rige a partir del 15 de septiembre de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firma Ilegible)

PRESIDENTE

(Firma Ilegible)

SECRETARIO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3403 de septiembre 21 de 2005.