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Resolución 2656 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46047 de septiembre 30 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002656 DE 2005

(septiembre 30)

 Derogada por el art. 2, Resolución Min. Transporte 2747 de 2006

por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005, se establecieron medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial y los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar y los pertenecientes a los establecimientos educativos;

Que el precitado acto administrativo en su artículo 7° determinó como plazos para la instalación del equipo controlador de velocidad, con todos sus componentes, hasta el 31 de agosto de 2005 para los modelos comprendidos entre 1999 a 2005; hasta el 30 de septiembre de 2005 para los modelos 1991 a 1998 y hasta el 30 de noviembre de 2005 para los modelos 1990 y anteriores;

Que el artículo 12 de la citada resolución remite al Decreto 3366 de 2003, para la imposición de la sanción pertinente, a las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y para los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, por incumplir los requisitos establecidos en la Resolución número 1122 de 2005;

Que se hace necesario modificar el artículo 12 de la aludida resolución con el objeto de precisar la clase de sanción a imponer a los infractores;

En virtud de lo anterior, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005, el cual quedará así:

"Artículo Doce. Por incumplimiento en la instalación o mal estado de funcionamiento del dispositivo de control de velocidad, será sancionado el responsable conforme a las disposiciones de transporte, dependiendo de cada modalidad de servicio, así:

1. Transporte Público Colectivo de Pasajeros por Carretera. Artículo 26 literal a) del Decreto 3366 de 2003, concordante con el código 480 de la Resolución número 10800 del 12 de diciembre de 2003.

2. Servicio Público de Transporte Especial. Artículo 32 literal a) del Decreto 3366 de 2003, concordante con el código 520 de la Resolución número 10800 del 12 de diciembre de 2003.

3. Propietarios de los vehículos particulares que prestan servicio escolar. Artículo 36 literal f) del Decreto 3366 de 2003, concordante con el código 547 de la Resolución número 10800 del 12 de diciembre de 2003.

Parágrafo. La sanción con multa de que trata el presente artículo será exigible a partir del 1° de diciembre de 2005. Entre el 1° de octubre y el 30 de noviembre de 2005, las autoridades de tránsito y transporte impondrán comparendos educativos por los vehículos de modelos 2006 a 1991 que incumplan lo establecido en la Resolución número 1122 de 2005".

NOTA: El Parágrafo fue modificado por la Resolución del Min. Transporte 3752 de 2005,  Ver el art. 2, Resolución del Min. Transporte 303 de 2006

Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46047 de septiembre 30 de 2005.