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Proyecto de Acto Legislativo 348 de 2005 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
--//2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 348-05C TO DE 2005

CAMARA DE REPRESENTANTES

Por el cual se adopta una reforma Constitucional, en materia de Régimen Especial del Distrito Capital de Bogotá en lo relativo a su descentralización política.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Articulo 1. Conformación del Concejo Distrital. El inciso primero del artículo 323 de la Constitución Política quedara así:

El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco 45 concejales de la siguiente manera: veinte 20 elegidos por circunscripción electoral Distrital, veinte 20 por circunscripción electoral local y cinco 5 por circunscripción especial correspondiente a las minorías políticas. Uno por Pueblos Indígenas pertenecientes al Distrito Capital, uno por Organizaciones de Negritudes y tres por Grupos y Organizaciones políticas y sociales.

Articulo 2. Circunscripción electoral local y minorías políticas. El artículo 323 de la Constitución Política tendrá un nuevo inciso, que corresponderá al segundo de esta norma, del siguiente tenor:

El electorado podrá votar por candidatos inscritos por la circunscripción electoral Distrital, o por los aspirantes al cargo por la circunscripción electoral local, de acuerdo con la localidad a la que pertenezca el respectivo puesto de votación. En el caso de las minorías políticas, podrá votarse por los candidatos inscritos por estas y por la circunscripción electoral local.

Articulo 30.Eleccion Popular de Alcaldes Locales. El actual inciso tercero del artículo 323 de la Constitución Política quedara así:

La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales, de alcaldes locales y de ediles se hará en un mismo día para periodos de cuatro 4 años y Los alcaldes locales serán elegidos popularmente por circunscripción electoral local.

Articulo 4. Derogatoria. Derogase el inciso tercero del artículo 323 de la Constitución Política en lo relativo a la designación de alcaldes locales por parte del Alcalde Mayor de Bogotá.

Articulo 5. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica tácitamente las pertinentes, en especial, el articulo 84 del Decreto ¿ Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Representante a la Cámara por Bogotá

Partido Comunitario Opción Siete P.C.O.S.

Bancada de Alternativa Democrática.

Senador de la República

JORGE ENRIQUE ROBLEDO

LUIS CARLOS AVELLANEDA

Senador de la República

Senador de la República

SAMUEL MORENO ROJAS

PIEDAD CORDOBA RUIZ

Senador de la República

Senador de la República

ANTONIO PEÑALOZA NUÑEZ

GERMAN NAVAS TALERO

Senador de la República

Representante a la Cámara

LORENZO ALMENDRA VELASCO

PEDRO JOSE ARENAS

Representante a la Cámara

Representante a la Cámara

ALEXANDER LOPEZ MAYA

WILSON BORJA

Representante a la Cámara

Representante a la Cámara

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETOS MATERIALES

El cambio de régimen constitucional para Colombia del año 1991 trajo como consecuencia variaciones fundamentales entorno al entendimiento de la ciudadanía, la política, la participación y la descentralización.

Al consolidar la Constitución Política se daba por hecho el ajuste y la renovación de los nuevos tiempos democráticos, buscando una mayor identificación entre la realidad social y el proyecto de Nación que debía plantearse en su seno.

Ajustar la institucionalidad colombiana a la descentralización no corresponde a un capricho del constituyente de 1991 o simplemente a una moda intelectual, por el contrario, responde a la necesidad de transformación que tenía el país para estar a tono con lo que se ha llamado el nuevo orden mundial.

El problema concreto de gobernabilidad Estatal hoy puede entenderse como el fruto de la crisis del concepto de legitimidad por la vía de la legalidad. Definitivamente la Constitución Política de 1991, y el proceso político que llevo hacia la derogatoria de la Carta política de 1886, es un ejemplo de estructuración del Estado a partir de la búsqueda de la legitimidad en el constituyente primario.

Darle un nuevo giro al país, que ha visto truncada en la equivoca reglamentación constitucional hecha por ejemplo en el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto 1421 de 1993, cuando la Constitución de 1991 daba vía libre para el gran camino de la real participación política integral en condiciones de equidad y horizontalidad con el buen sentido democrático, era lo que se estaba buscando con el proceso descentralizador del poder orientado al estimulo y la promoción de la participación popular como estrategia en torno a la creación y consolidación de nuevos espacios para la democracia y la descentralización.

Para interpretar el contexto general y tratar de fundamentar el sentido que genera la proyección institucional hacia la descentralización, en lugar de esto lo que se genero fue un intento formal de descentralización en el cual no se tenia claro el sentido real de este importante cambio, fue por lo que se suele llamar una desconcentracion de funciones administrativas en los entes de las localidades del Distrito Capital.

Estos mecanismos de participación han desistimulado la acción organizada del constituyente primario al no brindarles herramientas para que esta participación fuera real.

Se requiere que se entienda que las localidades, mas que distribuciones poblaciones, constituyen auténticos grupos humanos dotados de identidad cultural y sentido social de lo publico, con lo cual trascienden cualquier asociación hasta la categoría de comunidad, en la cual se integra la afinidad en cuanto a imaginarios sociales y proyectos de vida comunes.

En este sentido, proyectar la descentralización es proyectar culturalmente a las comunidades, puesto que en la función decisoria acerca de los destinos locales lo que se pone en juego es la supervivencia misma de este colectivo, la identidad cultural de Bogotá, resulta ligada a un proceso histórico tanto de migración desde las regiones hacia la ciudad, como de luchas sociales internas por parte de algunos sectores de la población que han resultado marginados en algunas épocas y que hoy reclaman participación dinámica en la construcción de nación y democracia como las colonias, regiones, grupos indígenas y de negritudes que han aportado su identidad sociocultural, costumbres, organización familiar, escolar, religiosa, laboral, social y política del país y en especial en nuestra ciudad capital.

Con este Acto Legislativo de consolidar un poder local institucional que de nueva vida a la acción Estatal, se tiene como efectos positivos de democracia y participación los siguientes:

Generar una dinámica donde las principales preocupaciones y necesidades sociales de la comunidad, se conviertan en problemas del Estado, y que por lo tanto trasciendan de inmediato a la política Distrital y nacional. Consiguiendo con esto que las dignidades locales se conviertan en espacios de decisión estatal y de escuela política, de modo que el poder local institucional sea la primera fase del proceso de formación de los políticos distritales y nacionales del futuro. De igual forma se consigue ejercer por parte del Estado una clara y contundente soberanía sobre las localidades involucrando a las comunidades en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de las políticas de Estado, de este modo se realiza una verdadera y equitativa distribución del poder.

Con esta propuesta se pretende ingresar a una real dinámica participativa y representativa donde los alcaldes locales dejen de ser vistos y tratados como simples colaboradores y subalternos del Alcalde Mayor, lo que no ha permitido una desconcentracion de funciones administrativas operativas en las localidades sin llegar a darse verdaderamente en un ejercicio de política participativa.

En el Concejo de Bogotá, se pretende el esfuerzo por una representatividad, para la comunidad local de igual forma para las minorías políticas máxime cuando esta corporación resuelve el futuro de la interacción social propia del dialogo intercultural, grupos con identidad y especificidad a los cuales pertenecen.

Los ciudadanos participan para obtener decisiones concretas y no para cambiar el centro del cual emanan, no se pone en juego lo que podríamos llamar el mínimo constitucional de legitimidad, sino el grado de satisfacción que cada ciudadano considera suficiente en función de la respuesta que reciben sus demandas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La legitimidad de los gobiernos democráticos, deben fortalecer la estructura en el principio de la separación de poderes, por lo tanto el sufragio es lo que hace posible la democracia y permite el paso por consentimiento a una forma directa de autogobierno fortaleciendo la democracia representativa, de igual forma este Acto legislativo fortalece los siguientes artículos de la Constitución Política.

  1. Articulo 1. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

  2. Articulo 2. Son fines esenciales del estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

  3. Articulo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes.

  4. Articulo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

  5. Articulo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  6. Articulo 40. Todo Ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede, Elegir y ser elegido. Construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna.

VENUS ALBEIRO SILVA GOMEZ

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Representante a la Cámara por Bogotá

Senador de la Republica

Partido Comunitario Opción Siete P.C.O.S.

 

Bancada de Alternativa Democrática.

 

JORGE ENRIQUE ROBLEDO

LUIS CARLOS AVELLANEDA

Senador de la República

Senador de la República

SAMUEL MORENO ROJAS

PIEDAD CORDOBA RUIZ

Senador de la República

Senador de la República

ANTONIO PEÑALOZA NUÑEZ

GERMAN NAVAS TALERO

Senador de la República

Representante a la Cámara

LORENZO ALMENDRA VELASCO

PEDRO JOSE ARENAS

Representante a la Cámara

Representante a la Cámara

ALEXANDER LOPEZ MAYA

WILSON BORJA

Representante a la Cámara

Representante a la Cámara