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Resolución 13 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
14/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 13 DE 2005

(Septiembre 14)

Derogada por el art. 37, Acuerdo IDU 02 de 2009

«Por la cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano y se señalan las funciones de sus dependencias».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO,

en ejercicio de sus facultades, conferidas por el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1421 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano disponer la organización administrativa del Instituto y crear, suprimir, modificar dependencias, señalando sus funciones respectivas.

Que mediante Resolución Número 006 del 27 de mayo 27 de 2003, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, adoptó la estructura orgánica y señaló las funciones de cada una de las dependencias.

Que mediante Resolución Número 010 del 30 de septiembre de 2004, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, adicionó el artículo 36 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público y sus funciones.

Que mediante Resolución Número 012 del 21 de octubre de 2004, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, modificó el artículo 13 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo y sus funciones, el artículo 14 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos y sus funciones, el artículo 15 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos y sus funciones, el artículo 18º de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos y sus funciones y el artículo 19 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Contratos y Convenios y sus funciones.

Que mediante Resolución Número 014 del 21 de diciembre de 2004, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, modificó el artículo 6 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Oficina Asesora de Gestión Ambiental y sus funciones.

Que mediante Resolución Número 003 del 24 de febrero de 2005, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, modificó el artículo 13 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo y sus funciones, el artículo 14 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos y sus funciones, el artículo 15 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos y sus funciones, el artículo 18 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos y sus funciones y el artículo 19 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Contratos y Convenios y sus funciones.

Que mediante Resolución Número 004 del 24 de febrero de 2005, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, modificó el artículo 7 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección General Corporativa y sus funciones y adicionó el artículo 26 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Gerencia de Proyectos Transmilenio y sus funciones.

Que mediante Resolución Número 007 del 28 de abril de 2005, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, modificó el artículo 1 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, modificó el artículo 25 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección General Técnica y sus funciones, el artículo 29 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Estudios y Diseños de Proyectos Integrales y sus funciones, el artículo 31 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Dirección Técnica de Malla Vial y sus funciones, el artículo 32 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Mantenimiento y sus funciones, el artículo 33 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Pavimentos Locales y sus funciones y el artículo 34 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Dirección Técnica de Espacio Público y sus funciones.

Que mediante Resolución Número 011 del 25 de agosto de 2005, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, modificó el artículo 22 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección Técnica de Operaciones y sus funciones.

Que mediante Resolución Número 012 del 25 de agosto de 2005, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, adicionó el artículo 7 de la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003, con relación a la Subdirección General Corporativa y sus funciones.

Que en concordancia con el Decreto - Ley 785 del 17 de marzo de 2005, "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", la nueva Planta Semiglobal de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá queda conformada por los empleos creados y por aquellos que no han sido suprimidos.

Que como resultado de lo ordenado en el Decreto - Ley 785 del 17 de marzo de 2005 algunos empleos pasan del nivel asesor al nivel directivo. En consecuencia se hace necesario modificar la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que mediante oficio número 3758 de fecha 03 de Septiembre de 2005 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable requerido para la modificación de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que mediante oficio número 2005EE226636 de fecha 08 de Septimbre de 2005 la Secretaría de Hacienda Distrital expidió concepto favorable requerido para la modificación de la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adoptar la estructura orgánica del Instituto de Desarrollo Urbano, la cual estará conformada así:

1.

JUNTA DIRECTIVA

2.

DIRECCIÓN GENERAL

2.1

Oficina de Control Disciplinario

2.2

Oficina de Control Interno

2.3

Oficina de Gestión Social

2.4

Oficina de Gestión Ambiental

3.

SUBDIRECCIÓN GENERAL CORPORATIVA

3.1

GERENCIA DE PROYECTO (TRANSMILENIO)

3.2

DIRECCIÓN TÉCNICA DE PLANEACIÓN

3.2.1

Subdirección Técnica de Planeación Estratégica

3.2.2

Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización

3.2.3

Subdirección Técnica de Sistemas

3.2.4

Subdirección Técnica de Administración de Activos

3.3

DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO CORPORATIVO

3.3.1

Subdirección Técnica de Recursos Humanos

3.3.2

Subdirección Técnica de Recursos Físicos

3.4

DIRECCIÓN TÉCNICA LEGAL

3.4.1

Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

3.4.2

Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos

3.4.3

Subdirección Técnica de Contratos y Convenios

3.4.4

Subdirección Técnica de Procesos Judiciales

3.5

DIRECCIÓN TÉCNICA FINANCIERA

3.5.1

Subdirección Técnica de Operaciones

3.5.2

Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad

3.5.3

Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo

4.

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

4.1

GERENCIA DE PROYECTO (UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES - UEL)

4.2

Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional.

4.3

Subdirección Técnica de Estudios y Diseños de Proyectos Integrales

4.4

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

4.4.1

Subdirección Técnica de Ejecución de Obras

4.5

DIRECCIÓN TÉCNICA DE MALLA VIAL

4.5.1

Subdirección Técnica de Mantenimiento

4.5.2

Subdirección Técnica de Pavimentos Locales

4.6

DIRECCIÓN TÉCNICA DE ESPACIO PÚBLICO

4.6.1

Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público

4.6.2

Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público

4.7

DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS

ARTÍCULO 2. La Dirección General tendrá las siguientes funciones:

* Definir, asegurar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el POT y las políticas trazadas por Administración Distrital y la Junta Directiva.

* Responder por la definición de las políticas del Instituto en el marco del desarrollo urbano, así como por los lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Administración Distrital

* Participar en la fijación de políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito Capital en coordinación con los organismos distritales competentes.

* Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas y legales.

* Velar y garantizar el uso adecuado de los recursos de crédito obtenidos de la banca bilateral y multilateral para la financiación de proyectos, planes y programas a cargo de la entidad.

ARTÍCULO 3. La Oficina de Control Disciplinario tendrá las siguientes funciones:

* Fomentar en los funcionarios los principios de transparencia, legalidad y moralidad, garantizando el cumplimiento de las funciones y fines del Instituto e investigando aquellas conductas que los afecten o pongan en peligro.

* Asesorar a la Dirección General del Instituto en la aplicación de las normas contenidas en la Ley 200 de 1995 y la Ley 734 de 2002 y demás normas que lo adicionen y reglamenten.

* Adelantar los procesos de investigación disciplinaria que se generen en la entidad.

ARTÍCULO 4. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

* Asesorar a la Dirección General en la gestión del control interno para el cumplimiento de los planes, políticas, normas, objetivos y metas del Instituto.

* Realizar el seguimiento a los procesos, así como a los indicadores de desempeño institucional y el monitoreo del sistema de control de gestión orientado a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la entidad.

* Brindar asesoría a las dependencias en el mejoramiento de sus procesos, en el logro de sus resultados y en la aplicación de las normas legales vigentes.

* Atender los requerimientos de los organismos de control y otras entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos tanto interna como externamente.

* Coordinar con la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización, la identificación de los controles en los procesos, desarrollando los eventos necesarios para crear y fomentar la cultura del autocontrol.

* Realizar mediante auditorias internas de calidad, la evaluación del desempeño de los sistema de gestión de calidad del Instituto,

ARTÍCULO 5. La Oficina de Gestión Social tendrá las siguientes funciones:

* Responder por la formulación, implementación y evaluación de los planes y políticas tendientes al mejoramiento continuo de las relaciones IDU - Ciudadanía, tendientes a la mitigación del impacto social de las obras y a la apropiación, respeto y desarrollo del sentido de pertenencia del espacio público por parte de ciudadanos y contratistas, mediante el diseño de estrategias y procedimientos que garanticen la legitimidad institucional, el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana y el control social.

* Diseñar piezas de comunicación directas y masivas, necesarias para el desarrollo de proyectos de obra, incluyendo las requeridas para el tema de fortalecimiento institucional, con el fin de lograr una cobertura de información a todos los públicos.

* Diseñar estrategias que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios.

* Atender, evaluar y controlar la respuesta oportuna de las quejas y reclamos formulados por la comunidad.

* Promover el uso, disfrute, sostenibilidad y mantenimiento de la infraestructura vial y del espacio público, generando en la ciudadanía sentido de pertenencia y respeto por las normas y derechos colectivos.

ARTÍCULO 6. La Oficina de Gestión Ambiental tendrá las siguientes funciones:

* Responder por la definición políticas, proyectos, planes y programas en materia ambiental y seguridad integral en la ejecución de los proyectos de inversión que debe desarrollar la entidad.

* Diseñar, establecer, documentar y divulgar políticas, aspectos, requisitos, lineamientos ambientales y de seguridad integral para los proyectos a cargo del IDU.

* Definir, gestionar y aprobar las especificaciones y requerimientos ambientales y de seguridad integral en los proyectos que ejecute la entidad.

* Dirigir y coordinar mediante visita a terreno, el control de la gestión ambiental y de seguridad integral y verificar que se cumplan con las medidas ambientales y de seguridad establecidas en el plan y guía de manejo ambiental durante la ejecución de la obra.

* Controlar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad industrial y salud ocupacional, la evaluación de los riesgos y el desempeño de seguridad asociado a la ejecución de la obra.

* Vigilar para que se cumpla con la utilización de la maquinaria y equipos adecuados para la ejecución de una obra, de acuerdo con su complejidad, así como exigir el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.

* Dirigir, controlar y velar por la implementación de las medidas establecidas en los términos de condiciones para los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados por la Secretaría de Tránsito y Transporte - STT, en la ejecución del proyecto a cargo del IDU, así como exigir el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular.

ARTÍCULO 7. La Subdirección General Corporativa tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar la gestión de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas a su cargo propendiendo por la preparación de planes, políticas, estrategias y normas de carácter corporativo que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.

* Actuar como Secretario General de la entidad y como Secretario de la Junta Directiva.

* Ejecutar la coordinación interinstitucional, en lo referente al componente corporativo con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Hacienda y demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto.

* Dirigir y realizar control y seguimiento a todo lo relacionado con el manejo administrativo y financiero que demande la ejecución del proyecto Transmilenio.

* Coordinar todos aquellos comités de componente corporativo asignados por la Dirección General.

* Dirigir y controlar la consolidación de los informes periódicos de los organismos de control.

ARTÍCULO 8. La Gerencia de Proyectos Transmilenio, tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar con la Fiducia y Transmilenio S.A, los respectivos trámites y desembolsos requeridos durante la ejecución del proyecto.

* Coordinar con las Direcciones Técnicas Ejecutoras del proyecto, las autorizaciones de pago que se efectúen dentro de los plazos establecidos.

* Coordinar con la Empresa Transmilenio S.A, la cancelación de las obligaciones para que se realicen dentro de los plazos establecidos en los contratos.

* Coordinar y realizar las gestiones que sean necesarias ante la Empresa de Transmilenio S.A o quien haga sus veces y demás entidades del orden Distrital o Nacional, con el fin de facilitar y optimizar la gestión del proyecto.

* Elaborar y presentar a las Subdirección General Corporativa y Técnica, los informes ejecutivos de gestión sobre el estado de la información requerida para el desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto.

* Apoyar la estructuración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para la contratación derivada del proyecto Transmilenio.

* Coordinar y orientar la elaboración de estudios, evaluaciones, formulaciones, diagnósticos y documentos solicitados por las Subdirecciones General Corporativa, Técnica y la Dirección General, relacionados con el proyecto Transmilenio.

* Realizar el control y seguimiento permanente a la ejecución presupuestal y física del proyecto.

* Realizar el control y seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los convenios suscritos entre el IDU y Transmilenio para la ejecución de las obras de infraestructura física del sistema.

ARTÍCULO 9. La Dirección Técnica de Planeación tendrá las siguientes funciones:

* Definir políticas de planeación y participar en la formulación de las políticas sectoriales, elaborando los respectivos proyectos de inversión.

* Definir las políticas, estrategias, metas y objetivos en coordinación con las Direcciones Técnicas Ejecutoras, para la elaboración e implementación del Plan Maestro de Movilidad y Espacio Público.

* Velar por la productividad y competitividad de la Institución, estableciendo la visión futura de la misma.

* Adelantar estudios de diagnóstico, prospección y evaluación de los planes, programas y proyectos.

* Responder por la realización de acciones tendientes al mejoramiento integral de la organización en sus componentes técnicos y humanos, con el propósito de mejorar la eficiencia, la productividad y la calidad institucional, así como por el diseño, elaboración y mejoramiento de los procesos y procedimientos y por establecer los lineamientos para el uso adecuado de los indicadores que servirán como instrumento para la toma de decisiones.

* Formular, implementar y evaluar las políticas y parámetros en materia de planeación, organización y administración de los recursos tecnológicos.

* Definir las políticas para la estructuración y consolidación del sistema de información integral de la organización.

* Definir y responder por el diseño de estrategias que faciliten la administración del sistema de información integral de la entidad, específicamente los relacionados con el Sistema Vial, de Transporte, y de Espacio Público, definidos en el POT, así como la actualización de la información de los sistemas antes mencionados.

* Responder por la actualización del inventario sobre el estado de las vías, parques, puentes peatonales y vehiculares y suministrar la información al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las Localidades y organismos oficiales que la requieran.

* Dirigir y controlar la actualización de la base de datos sobre costos de construcción de obras públicas en el Distrito Capital.

* Responder por el manejo de precios unitarios y el seguimiento a las pólizas de estabilidad de las obras.

ARTÍCULO 10. La Subdirección Técnica de Planeación Estratégica tendrá las siguientes funciones:

* Establecer la lógica procedimental para la formulación de políticas y estrategias de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial y del espacio público, en función de las demandas de tráfico y del plan de ordenamiento urbano; y con base en una planeación integral a nivel estratégico, elaborar, actualizar y proponer alternativas del plan de tránsito, transporte y espacio público, en interrelación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y demás entidades involucradas.

* Prospectar escenarios futuros para los diferentes subsistemas relacionados con la infraestructura vial, peatonal y el espacio público de la movilidad;

* Realizar los estudios y diagnósticos que exija la planeación, así como definir prioridades y elaborar los presupuestos anuales (POAI) y plurianual de inversión para los programas, proyectos y obras que conforman los planes, y demás actividades que se desprendan de la formulación de los proyectos.

* Realizar la planeación operativa que permita el seguimiento de los objetivos de los proyectos formulados mediante el plan anual de contratación.

* Responder por el manejo del sistema de información de inventarios de la entidad, específicamente del Sistema Vial, Sistema de Transporte y Sistema de Espacio Público, definidos en el POT, así como la actualización de la información de los sistemas mencionados.

* Manejar el modelo de información georeferenciada para los Sistema Vial, Sistema de Transporte y Sistema de Espacio Público de la ciudad.

* Realizar, en coordinación con las Direcciones Técnicas Ejecutoras, la elaboración e implementación del Plan Maestro de Movilidad y Espacio Público.

ARTÍCULO 11. La Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización tendrá las siguientes funciones:

* Formular, planear y proponer políticas, normas y procedimientos tendientes a una gestión integral mediante la cual se construya y transforme la realidad organizacional en función de las exigencias de la misión institucional, los cambios, el desarrollo tecnológico y los planes de la Dirección General, para lograr así mayores y mejores niveles de productividad y competitividad.

* Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los procesos de desarrollo, ajuste y mantenimiento de la estructura organizacional; el mejoramiento y reingeniería de procesos; la documentación y normalización de procesos y estandarización de formatos; estudios de cargas de trabajo y manuales de funciones y de procedimientos.

* Formular políticas y programas en materia de aseguramiento, control y gestión de la calidad.

* Definir, diseñar, estructurar y realizar el análisis al sistema de indicadores de gestión del Instituto, con el fin de generar acciones para la toma de decisiones y mejoramiento continuo en los procesos.

* Realizar los estudios de benchmarking identificando las mejores prácticas y con base en el análisis y en los resultados obtenidos, determinar su aplicación en la entidad.

ARTÍCULO 12. La Subdirección Técnica de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

* Formular, implementar y evaluar las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización, administración y desarrollo tecnológicos del sistema de información del Instituto.

* Controlar, dar soporte y mantenimiento a los sistemas automatizados y de comunicación a nivel interno (red local) y a nivel externo (red de área extendida).

* Estructurar y administrar técnicamente los componentes relativos a Internet y a la Intranet.

* Identificar, evaluar y planificar las necesidades de software y hardware, a fin de suministrar a las diferentes áreas de la Entidad, las herramientas requeridas para la efectiva ejecución de sus actividades.

* Coordinar, realizar y optimizar el mantenimiento, administración de infraestructura y plataforma de cómputo con el fin de garantizar un alto nivel de prestación del servicio a los usuarios de la entidad.

* Desarrollar la infraestructura informática necesaria para impulsar la modernización de la entidad y mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía, así como facilitar la toma de decisiones.

ARTÍCULO 13. La Subdirección Técnica de Administración de Activos tendrá las siguientes funciones:

* Establecer políticas y estrategias para la administración, control y seguimiento de parqueaderos por la modalidad de concesiones.

* Realizar el seguimiento y control de las pólizas de estabilidad de las obras de infraestructura física para la movilidad.

* Responder y diseñar estrategias para el manejo de precios unitarios para el desarrollo eficiente de los proyectos de la entidad.

* Responder por el control y actualización de la proyección de costos del IDU, con base en los índices de costos de construcción pesada ICCP generados por el DANE.

* Responder por la actualización, complementación y mantenimiento del sistema de información de precios unitarios del Instituto

ARTÍCULO 14. La Dirección Técnica de Apoyo Corporativo tendrá las siguientes funciones:

* Formular y establecer planes, políticas, estrategias y procedimientos en materia de recursos humanos, recursos físicos, servicios generales y de archivo y correspondencia.

* Responder por la dirección, programación, coordinación, seguimiento y control de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

* Manejar y consolidar el centro de documentación de la entidad con el fin de mantener su conservación, actualización y digitalización.

* Prestar apoyo a las áreas del Instituto en el suministro oportuno de recursos humanos, físicos, suministro de elementos devolutivos y de consumo.

* Diseñar e implementar, estrategias para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles de la entidad, excepto los tecnológicos.

* Adelantar a través de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos el proceso de selección de los contratos cuyo valor sea igual o inferior al 10 % de la menor cuantía de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral primero, del articulo 24 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, elaborar los contratos y velar por su legalización en los términos de ley.

* Adelantar, a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos el proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión, que se encuentren aprobados en el Plan de Contratación y sus modificaciones; y responder por la elaboración y legalización de los contratos que, como resultado de dicho proceso deban celebrase en aplicación del articulo 13 del Decreto 2170 de 2002.

* Aprobar los amparos otorgados por los diferentes contratistas para respaldar las obligaciones contractuales de los contratos de su competencia.

ARTICULO 15. La Subdirección Técnica de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

* Proponer planes, políticas, estrategias y procedimientos de acuerdo con las normas legales para la administración de los recursos humanos.

* Adelantar, el proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión, que se encuentren aprobados en el Plan de Contratación y sus modificaciones; y responder por la elaboración y legalización de los contratos que, como resultado de dicho proceso deban celebrase en aplicación del articulo 13 del Decreto 2170 de 2002.

* Liderar y coordinar el reclutamiento y selección de talento humano para proveer las vacantes de la planta de personal de la entidad.

* Diseñar, estructurar y ejecutar planes de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción y eventos de bienestar y salud ocupacional, orientados a mantener y mejorar la productividad laboral y el clima organizacional.

* Administrar el sistema de nómina y responder por la liquidación y pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales del personal de planta, así como apoyar el pago de honorarios a las personas naturales contratadas por orden de prestación de servicios de apoyo a la gestión.

* Responder por la evaluación del desempeño del personal inscrito en el escalafón de carrera administrativa de conformidad con las normas vigentes sobre el particular, así como la de los acuerdos de gestión del personal de nivel directivo, de conformidad con la Ley y en cumplimiento de las directrices dadas por la Dirección General y/o la Administración Distrital si fuere del caso.

* Diseñar y desarrollar e implementar programas de seguridad industrial, para el personal de planta y el personal contratado por orden de prestación de servicio de apoyo a la gestión, de las diferentes sedes del Instituto.

* Responder por la elaboración y mantenimiento de los manuales de funciones y requisitos mínimos y autenticar los documentos de las hojas de vida.

* Llevar estadísticas que permitan controlar la evaluación y retiro de los funcionarios de la entidad.

* Suministrar al área de procesos judiciales la información y sustentación requerida para atender las acciones judiciales relacionadas con reclamaciones laborales, aportando las pruebas documentales para estos mismos procesos.

ARTICULO 16. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos tendrá las siguientes funciones:

* Proponer políticas, estrategias, normas y procedimientos para administrar los recursos físicos y de servicios que requiere la entidad.

* Responder por los procesos de servicios de transporte y coordinar su outsourcing, compras, manejo de inventarios de devolutivos y de consumo, existencias de almacén, aseo, cafetería y vigilancia, mantenimiento locativo y de equipos, archivo y correspondencia y todos los demás que se requieran para dar al Instituto un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.

* Administrar el centro de documentación de acuerdo con las estrategias de mejoramiento propuestas por la Dirección Técnica de Apoyo Corporativo.

* Adelantar los procesos encaminados a ejecutar las estrategias para el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles de la entidad.

* Adelantar el proceso de selección de los contratos cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de conformidad con lo establecido en el literal a), numeral primero, del articulo 24 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, elaborar los contratos y velar por su legalización en los términos de ley.

ARTICULO  17. La Dirección Técnica Legal tendrá las siguientes funciones: Modificado por el art. 1, Resolución IDU - J.D. 08 de 2006.

* Responder por la representación judicial y extrajudicial del Instituto en los procesos judiciales y actuaciones administrativas que se adelanten en su contra o en defensa de sus intereses.

* Coordinar y controlar los procesos de selección de contratistas, adjudicación y celebración de contratos con el fin de que estos se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley.

* Atender las consultas, resolver los litigios y tramitar los distintos aspectos legales que se relacionen con el funcionamiento del Instituto.

* Proponer textos de reforma a la legislación que afecte el espacio público de la movilidad.

* Asignar los gravámenes de competencia del IDU y resolver las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes.

* Responder por el cobro coactivo a contribuyentes morosos.

* Asesorar a la Junta Directiva, a la Dirección General y a todas las dependencias del Instituto sobre la interpretación y aplicación de todas las disposiciones legales.

* Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de las funciones que realizan las dependencias a su cargo.

* Efectuar el acompañamiento jurídico a los diferentes contratos, además de emitir conceptos jurídicos en aquellas decisiones que tengan incidencia en la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 18. La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales tendrá las siguientes funciones:

* Dar respuesta a las reclamaciones y atender quejas, reclamos y consultas de los usuarios y contribuyentes con relación a los cobros efectuados.

* Proyectar los actos administrativos que impongan la contribución de valorización y resuelvan las reclamaciones sobre el mismo gravamen.

* Impulsar y hacer efectivo el cobro coactivo a los deudores morosos del Instituto de Desarrollo Urbano.

* Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos de gestión jurídica, de ejecuciones fiscales y de respuesta a los contribuyentes.

ARTÍCULO 19. La Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos tendrá las siguientes funciones:

* Adelantar los procesos de selección de contratistas cuyo valor supere el 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, a excepción del proceso de selección de personas naturales a contratar por prestación de servicios de apoyo a la gestión.

* Realizar en los procesos de selección de contratistas que lo requieran, las actividades de apertura, publicidad y audiencia de aclaración, entre otros.

* Preparar para la firma de las áreas ejecutoras, los actos y documentos relacionados con los procesos de selección que adelanta.

* Revisar y ajustar los pliegos de condiciones o términos de referencia estructurados por las diferentes áreas de la entidad.

* Adelantar y responder por la evaluación técnica, legal, financiera y económica de las propuestas presentadas por los oferentes.

* Recibir y responder a las diferentes observaciones interpuestas por los oferentes, con el fin de dar transparencia, claridad y unificar criterios ante las diferentes inquietudes presentadas durante el proceso de selección.

* Preparar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación por parte del Comité de Adjudicación.

* Asistir y asesorar a la Dirección General y a las áreas ejecutoras, en las audiencias de aclaraciones de pliegos de condiciones o términos de referencia, así como en las Audiencias de Adjudicación.

* Revisar, analizar y ajustar los modelos de pliegos de condiciones y/o términos de referencia.

ARTÍCULO 20. La Subdirección Técnica de Contratos y Convenios tendrá las siguientes funciones:

* Elaborar los contratos cuyo valor supere el 10% de la menor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y realizar su legalización en los términos de Ley, a excepción de los contratos con personas naturales de apoyo a la gestión.

* Elaborar los convenios que requiera la entidad y realizar su legalización en los términos de Ley.

* Aprobar los amparos otorgados por los diferentes contratistas para respaldar las obligaciones contractuales.

* Elaborar en los términos de Ley, las modificaciones contractuales, necesarias para la eficiente ejecución de los contratos y convenios suscritos por el IDU.

* Brindar acompañamiento y asesoría legal a todas las dependencias del Instituto en la ejecución de los contratos y convenios.

* Asesorar a las áreas ejecutoras durante el desarrollo del contrato, con el fin de resolver inquietudes y armonizar la relación jurídica y técnica durante la ejecución del proyecto.

* Coordinar con las áreas técnicas ejecutoras de los proyectos y demás áreas del IDU, las respuestas a los requerimientos solicitados por los órganos de control y vigilancia, sobre aspectos jurídicos relacionados con la elaboración y ejecución contractual.

* Asesorar a las áreas ejecutoras en el proceso de imposición de multas, declaración de siniestros, efectividad de cláusulas excepcionales y liquidación de los contratos.

ARTÍCULO  21. La Subdirección Técnica de Procesos Judiciales tendrá las siguientes funciones: Modificado por el art. 2, Resolución IDU - J.D. 08 de 2006.

* Atender, coordinar y responder por la adecuada atención de los procesos judiciales relacionados con las actividades de la entidad.

* Representar y defender al Instituto en acciones judiciales y administrativas.

* Designar los encargados de los procesos judiciales, realizando el control y seguimiento que garantice la defensa del Instituto.

* Asesorar a la Junta Directiva y a las dependencias del Instituto que lo requieran.

* Representar al Instituto en las audiencias de conciliación.

* Dirigir y atender los procesos de expropiación que estén a cargo del Instituto.

ARTÍCULO 22. La Dirección Técnica Financiera tendrá las siguientes funciones:

* Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo el recaudo, administración y ejecución de los recursos financieros.

* Dirigir, coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de las operaciones financieras del Instituto.

* Dirigir y controlar de manera integral los diferentes proyectos de valorización en lo relacionado con el componente financiero, incluyendo el cobro ordinario y prejurídico.

* Dirigir, coordinar y controlar el recaudo y el manejo integral de la tesorería, incluyendo los pagos que deba realizar la entidad.

* Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos que realizan las dependencias a su cargo.

* Dirigir el manejo, seguimiento y programación de la deuda, así como el control del crédito.

* Velar por la adecuada ejecución de los recursos financieros, acorde con las normas presupuestales, contables y financieras para tal fin.

ARTICULO 23. La Subdirección Técnica de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

* Implementar y controlar las estrategias para el cobro de la valorización sobre las diferentes obras a realizar, en las etapas de cobro ordinario y cobro prejurídico.

* Desarrollar la gestión requerida para el cobro de la contribución de la valorización, incluyendo el cobro ordinario y prejurídico.

* Realizar las investigaciones sobre el mercadeo de la valorización, para mostrarle a la ciudadanía los beneficios que genera.

* Realizar los estudios técnicos tendientes a la verificación de las características y los factores de liquidación que inciden en la fijación de la contribución de valorización, los cuales son soporte fundamental para resolver las reclamaciones presentadas por los contribuyentes.

* Atender y orientar a los contribuyentes en todas aquellas consultas y requerimientos que presenten personalmente en las ventanillas del IDU, relativas a la contribución de valorización.

ARTICULO 24. La Subdirección Técnica de Presupuesto y Registro Contable tendrá las siguientes funciones:

* Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos financieros, el presupuesto y la contabilidad de la entidad.

* Consolidar el sistema de presupuesto anual de la entidad y del plan financiero plurianual, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI-, los presupuestos de funcionamiento y servicio a la deuda y el plan plurianual de inversiones, en conjunto con la Dirección Técnica de Planeación.

* Velar por la adecuada ejecución presupuestal, el registro contable, la elaboración de los estados financieros, la información tributaria, la información presupuestal y el manejo de la gestión de activos y pasivos, en coordinación con la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo.

ARTICULO 25. La Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo tendrá las siguientes funciones:

* Ejecutar políticas y estrategias para el manejo de los recursos monetarios, la tesorería y el recaudo de la entidad.

* Velar por el adecuado manejo de las cuentas bancarias y las respectivas conciliaciones, el pago de la deuda, el portafolio de inversiones, la administración de la liquidez, los recaudos, la cartera morosa, incluyendo el cobro prejurídico e informando de este último a la Dirección Técnica Legal, en caso de requerirse el cobro jurídico.

* Realizar los pagos, elaborando el Programa Anual de Caja - PAC.

* Proponer todo tipo de convenios con las entidades financieras que le permitan hacer más ágil y eficiente su labor.

ARTÍCULO 26. La Subdirección General Técnica tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar la gestión de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas encargadas de la ejecución de proyectos de infraestructura física para el cumplimiento de las funciones a cargo de estas, y propender por la preparación de planes, políticas, estrategias y normas de componente técnico que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.

* Garantizar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnica y normas en materia de infraestructura física para la movilidad y su validación a través de pruebas y ensayos que determinen su aplicabilidad, con el fin de retroalimentar las utilizadas y estandarizadas en el Instituto.

* Dirigir la coordinación interinstitucional, la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Secretaría de Transito y Transportes y de demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.

* Asignar las Gerencias de Proyecto a las diferentes Direcciones Técnicas según la naturaleza de los proyectos y establecer los lineamientos para su ejecución.

* Dirigir y controlar el estudio y aprobación de las licencias de excavación y de uso del espacio público.

* Coordinar todos aquellos comités de componente técnico asignados por la Dirección General.

* Dirigir y coordinar la elaboración de los estudios y diseños de los proyectos de expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad.

* Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones y guías de requisitos básicos para la contratación tanto de estudios y diseños, asesorías e interventorías y ejecución de obras.

* Responder, revisar y validar los estudios y diseños de los proyectos integrales, verificando que los mismos incluyan los componentes técnicos, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, socio-ambiental y tráfico requeridos para la expansión de la infraestructura vial y del espacio público para la movilidad.

ARTÍCULO 27. La Gerencia de Proyectos UEL tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar con las áreas técnicas de manera integral la ejecución de los diferentes proyectos que demanden atención especial, debido a su impacto desde el punto de vista financiero y social.

* Coordinar con las áreas técnicas ejecutoras el apoyo y asistencia técnica en la formulación de proyectos con las localidades.

* Coordinar con las Alcaldías Locales las acciones y condiciones necesarias para la viabilización de los proyectos de infraestructura vial.

* Asegurar el eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos encomendados.

ARTÍCULO 28. La Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional, tendrá las siguientes funciones:

* Desarrollar la coordinación interinstitucional, para propender por la investigación y actualización de los inventarios de las redes físicas de servicios públicos, la consecución de la información técnica y las normas de las empresas de servicios públicos, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de la Secretaría de Transito y Transportes y demás entidades del Distrito y de la Nación relacionadas con los proyectos del Instituto, así como la obtención de las aprobaciones y licencias respectivas.

* Elaborar los estudios sobre las licencias de excavación y licencias del uso del espacio público para su posterior aprobación.

* Supervisar, dirigir y controlar las intervenciones sobre el uso del espacio público, con el fin que se cumplan los requerimientos establecidos en las licencias correspondientes y la normatividad vigente sobre el particular, y recomendar las sanciones a que haya lugar.

* De acuerdo con los lineamientos dados por el Plan de Ordenamiento Territorial relacionadas con la subterranización, coordinará todas las actividades concernientes a las redes aéreas de servicios públicos.

ARTÍCULO 29. La Subdirección Técnica de Estudios y Diseños de Proyectos Integrales tendrá las siguientes funciones:

* Planear, elaborar y validar los apartes técnicos de los términos de referencia, pliegos de condiciones, guías de requisitos básicos y presupuestos de obra para la contratación tanto de estudios y diseños, asesorías e interventorías y así mismo la ejecución de las obras.

* Revisar, validar y aprobar los estudios y diseños de los proyectos integrales, verificando que los mismos incluyan los componentes técnicos, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, socio-ambiental y tráfico requeridos para la expansión de la infraestructura vial y del espacio público para la movilidad.

* Realizar la coordinación, el seguimiento y el control de los contratos de estudios y diseños y sus interventorías.

* Adelantar la revisión, actualización y complementación permanente de las especificaciones técnicas tanto para estudios y diseños como para la construcción de los proyectos.

* Brindar asesoría técnica en los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTÍCULO 30. La Dirección Técnica de Construcciones tendrá las siguientes funciones:

* Planear y definir estrategias, planes y programas, así como las normas y los procedimientos que permitan ejecutar la expansión ordenada de la infraestructura del espacio público para la movilidad.

* Responder por la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por la dependencia a su cargo.

* Implementar estrategias que conlleven a disminuir los riesgos por mayores cantidades de obra e ítems no previstos en el desarrollo de la ejecución de los contratos de obra.

* Responder y controlar que los presupuestos de obra que se establezcan en los proyectos cumplan con los criterios de calidad, precios y tiempos.

* Brindar asesoría técnica en los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTÍCULO 31. La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras tendrá las siguientes funciones:

* Responder por la gestión, supervisión, seguimiento, control y evaluación de la ejecución de los proyectos contratados para adelantar la expansión de la infraestructura del espacio público para la movilidad, así como la de sus interventorías.

* Verificar los avances de la calidad y de la oportunidad de las obras de expansión, así como el adecuado manejo ambiental durante la ejecución de los proyectos.

* Dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera, legal y técnica de los contratos celebrados para la construcción de las obras.

* Responder por la entrega de los proyectos a la Dirección Técnica de Malla Vial y a la Dirección Técnica de Espacio Público para su mantenimiento.

* Responder por la entrega de los proyectos de la infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros a la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional, para el cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas.

* Informar a las demás dependencias, acerca de las conclusiones, comentarios y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos, producir los informes relacionados con el desarrollo y avance de los contratos celebrados para la ejecución de las obras y hacer la supervisión, el seguimiento, el control y la recepción de las obras y proyectos de infraestructura del espacio público para la movilidad ejecutados por urbanizadores y/o terceros particulares y públicos, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, con el fin de retroakimentar las diferentes fases de los proyectos de obra.

* Establecer, implementar, coordinar, optimizar y evaluar el desarrollo de los proyectos necesarios para la construcción de puentes peatonales y vehiculares, en atención a los planes estratégicos de la entidad.

* Efectuar la evaluación, monitoreo e intervención requeridas para realizar el seguimiento rutinario y adecuaciones estructurales de los puentes peatonales y vehiculares.

ARTÍCULO 32. La Dirección Técnica de Malla Vial tendrá las siguientes funciones:

* Planear y definir estrategias para ejecutar programas de mantenimiento, rehabilitación y conservación de la malla vial existente.

* Construir accesos a barrios y pavimentos locales.

* Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

* Implementar estrategias que conlleven a disminuir los riesgos por mayores cantidades de obra e ítems no previstos en el desarrollo de la ejecución de los contratos de mantenimiento.

* Responder y controlar que los presupuestos para el mantenimiento que se establezcan en los proyectos cumplan con los criterios de calidad, precios y tiempos.

* Brindar asesoría técnica en los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTÍCULO 33. La Subdirección Técnica de Mantenimiento tendrá las siguientes funciones:

* Adelantar la ejecución de obras necesarias para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de la malla vial principal, secundaria, colectora y rutas de buses.

* Coordinar la ejecución de obras necesarias para garantizar el óptimo mantenimiento y rehabilitación de los pavimentos locales y los accesos a barrios.

* Dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera, legal y técnica de los contratos de mantenimiento.

* Brindar asesoría técnica en los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTÍCULO 34. La Subdirección Técnica de Pavimentos Locales tendrá las siguientes funciones:

* Adelantar la construcción de pavimentos y accesos a barrios, con el propósito de ampliar la infraestructura vial existente.

* Realizar el seguimiento a los planes de manejo de tráfico propuesto para cada uno de los proyectos de expansión y mantenimiento de la infraestructura vial.

* Dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera, legal y técnica de los contratos de obra y mantenimiento.

* Brindar asesoría técnica en los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTÍCULO 35. La Dirección Técnica de Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

* Establecer los planes, programas y procedimientos encaminados a garantizar la sostenibilidad del espacio público de la ciudad, mediante la aplicación y el estudio de las normas, procedimientos y controles respectivos.

* Dirigir y controlar las actividades de construcción y mantenimiento de las obras del espacio público correspondientes.

* Dirigir, controlar y ejecutar obras de renovación urbana en términos de conservación, habilitación y remodelación.

* Responder por la dirección, planeación, coordinación, control y seguimiento de los procesos a realizar por las dependencias a su cargo.

* Implementar estrategias que conlleven a disminuir los riesgos por mayores cantidades de obra e ítems no previstos en el desarrollo de la ejecución de los contratos.

* Responder y controlar que los presupuestos que se establezcan en los proyectos cumplan con los criterios de calidad, precios y tiempos.

* Brindar asesoría técnica en los proyectos de la Unidad Ejecutiva de Localidades.

ARTÍCULO 36. La Subdirección Técnica de Ejecución de Obras del Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

* Establecer, implementar, coordinar, optimizar y evaluar el desarrollo de los proyectos necesarios para la construcción de la infraestructura física del espacio público, como son andenes, separadores, sardineles, alamedas, plazoletas y la infraestructura física de los corredores alternativos denominados ciclorutas con sus respectivos mobiliarios urbanos, así como la adecuación de zonas bajo puentes con sus respectivos mobiliarios urbanos, en atención a los planes estratégicos de la entidad.

* Dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera, legal y técnica de los contratos de obra del espacio público.

ARTÍCULO 37. La Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público tendrá las siguientes funciones:

* Responder por el óptimo mantenimiento y reconstrucción de los corredores de transporte alternativo, de las vías peatonales incluidas dentro del plan vial arterial, como son andenes, alamedas, sardineles, separadores y demás componentes de la infraestructura del espacio público.

* Efectuar la recuperación y mantenimiento de las plazoletas y monumentos que se encuentran ubicados en el espacio público para la movilidad.

* Responder por la instalación, mantenimiento y reubicación de los elementos temporales de protección del espacio público, de acuerdo con las competencias asignadas al IDU.

* Expedir el concepto técnico pericial que determine la amenaza de ruina sobre bien inmueble ubicado en el Distrito Capital, dentro de los procesos administrativos y policivos que se adelanten en las Localidades.

* Otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital.

* Elaborar el plan de administración, mantenimiento, dotación y preservación de alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes, puentes, enlaces y zonas de control ambiental.

* Dirigir, coordinar y controlar los procesos de gestión administrativa, financiera, legal y técnica de los contratos de mantenimiento del espacio público.

ARTÍCULO  38. La Dirección Técnica de Predios tendrá las siguientes funciones: Modificado por el art. 3, Resolución IDU - J.D. 08 de 2006.

* Definir y ejecutar políticas para la adquisición de los predios necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos de infraestructura física para la movilidad, así como estrategias para la venta y administración de los predios sobrantes.

* Recepcionar y direccionar la documentación necesaria para iniciar los procesos de expropiación en coordinación con la Dirección Técnica Legal, los pagos por compensación y/o confusión.

* Elaborar los estudios de títulos para la escrituración de los predios.

* Vigilar y responder por su saneamiento ante los entes Estatales.

* Determinar las acciones pertinentes para el arrendamiento, vigilancia, comodato, y mantenimiento de zonas sobrantes y afectación futura y responder por su disponibilidad para la correcta ejecución del programa de inversión que desarrolla el IDU.

* Planear, coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los procesos a su cargo.

ARTÍCULO  39. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución Número 006 del 27 de mayo de 2003 y las modificatorias contenidas en la Resolución Número 010 del 30 de septiembre de 2004, la Resolución Número 012 del 21 de octubre de 2004, la Resolución Número 014 del 21 de diciembre de 2004, la Resolución Número 003 del 24 de febrero de 2005, la Resolución Número 004 del 24 de febrero de 2005, la Resolución Número 007 del 28 de abril de 2005, la Resolución Número 011 del 25 de agosto de 2005 y la Resolución Número 012 del 25 de agosto de 2005, proferidas por la Junta Directiva del Instituto.

Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente (Firma Ilegible)

Secretario (Firma Ilegible)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005.