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Resolución 2 de 2005 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
13/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2005

(Septiembre 13)

Derogada por el artículo 18 de la Resolución 006 de 2017

Por la cual se establece la estructura orgánica del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE y se determinan las funciones de sus dependencias

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales, y, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 5° del Acuerdo 4 de 1978 y el literal 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva 05 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2005, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

Que el Decreto 785 de 2005, establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales y suprime el Nivel Ejecutivo.

Que es necesario modificar la estructura organizacional en el sentido de suprimir las dependencias que cuenten con empleos del Nivel Ejecutivo.

Que de conformidad con la Resolución No. 05 de 1997, es función de la Junta Directiva adoptar la estructura orgánica de la entidad, así como crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos del Instituto.

Que mediante oficio número 3915 de fecha 13 de septiembre de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable requerido para la modificación de estructura de la planta del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que mediante oficio número 2005EE228975 de fecha 13 de septiembre de 2005, la Directora Distrital de Presupuesto expidió la certificación de viabilidad presupuestal requerido para la modificación de estructura de la planta del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Organigrama del I.D.R.D.

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO

ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 1º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

La estructura orgánica del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE será la siguiente:

1. DIRECCIÓN GENERAL

1.1 OFICINA ASESORA JURÍDICA

1.2 OFICINA ASESORA DE PLANEACION

1.3 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

1.4 OFICINA DE CONTROL INTERNO

1.5 OFICINA DE ASUNTOS LOCALES

2. SECRETARÍA GENERAL

3. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

4. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES

5. SUBDIRECCIÓN TECNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES

6. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO SEGUNDO

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTICULO 2º.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL:

Además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, en las leyes, en las normas Distritales, corresponde a la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Proponer a consideración de la Junta Directiva los planes generales del Instituto en lo relacionado con actividades deportivas, recreación, buen uso de los parques, aprovechamiento del tiempo libre y los proyectos específicos acorde con los programas generales de la Administración Distrital y el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

2. Adoptar dentro de su competencia, políticas, planes y programas encaminados al desarrollo de la misión de la entidad.

3. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos de la Institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.

4. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos, planta de personal, régimen de remuneración y funciones de sus dependencias para lograr el normal funcionamiento de la entidad.

5. Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno de la entidad, de acuerdo con la naturaleza, estructura y misión institucional.

6. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, Acuerdos y Decretos así como las disposiciones de la Junta Directiva del Instituto.

7. Dirigir y coordinar las acciones de la entidad encaminadas al buen uso de los parques y escenarios deportivos, promoviendo su adecuada utilización.

8. Dirigir y controlar las acciones del Instituto en materia de fijación de políticas, ejecución de programas de capacitación, coordinación, procesamiento de la información, promoción, asesoría y divulgación de servicios.

9. Dirigir el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del gobierno.

10. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos.

11. Presentar anualmente a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la entidad para la vigencia fiscal del año siguiente.

12. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre la Ejecución presupuestal y situación financiera de la entidad.

13. Dirigir y coordinar los procesos de contratación de acuerdo con el Estatuto General de Contratación Pública.

14. Presentar un informe anual de labores a la Junta Directiva y los informes periódicos y ocasionales que ella le solicite.

ARTÍCULO 3º.- OFICINA ASESORA JURÍDICA.

Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Asistir a las diferentes dependencias en los asuntos y negocios jurídicos que se tramiten en el Instituto.

2. Vigilar, coordinar, atender y controlar el trámite de los procesos en los cuales tenga interés el Instituto

3. Emitir los conceptos jurídicos que sean solicitados por las diferentes dependencias del Instituto y otras entidades públicas o privadas.

4. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que expida la Junta Directiva, la Dirección del Instituto o las diferentes dependencias del instituto de acuerdo con las funciones propias de cada área.

5. Modificado por el art. 1, Resolución IDRD 003 de 2014Modificado por el art. 1, Resolución IDRD 6 de 2014.  Revisar y elaborar los actos administrativos por los que se conceden o niegan los reconocimientos deportivos a las ligas de deporte de Bogotá.

6. Recopilar y mantener al día el registro de leyes, decretos, códigos, acuerdos estatutos y demás disposiciones de carácter legal relacionadas con la entidad.

7. Suministrar a los diferentes organismos de control, la información y documentos necesarios requeridos por dichas entidades.

8. Velar y garantizar que el Instituto esté representado en los Juzgados y Tribunales o ante cualquier autoridad administrativa en los eventos que se requieran.

9. Estudiar y hacer el análisis jurídico de los reglamentos Internos del Instituto, de acuerdo con las inquietudes y peticiones que se generen en las diferentes dependencias que conforman la entidad e igualmente formular las recomendaciones que considere pertinentes.

10. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director y los que de acuerdo a los reglamentos deban presentarse.

11. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección para su consolidación.

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4º.- OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Modificado por el art. 1, Resolución I.D.R.D. 01 de 2006.

Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección del Instituto en la formulación de políticas, estrategias, objetivos y metas para el cumplimiento de la misión institucional.

2. Elaborar en coordinación con las Subdirecciones las estrategias de gestión del Instituto, de acuerdo con las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

3. Coordinar la elaboración del anteproyecto de ingresos y gastos de la entidad.

4. Coordinar la preparación de la información y los estudios que solicite la Dirección del Instituto.

5. Coordinar en conjunto con la Dirección General el plan de inversiones del Instituto.

6. Preparar en coordinación con las dependencias del instituto el Plan de Compras.

7. Formular recomendaciones en materia de planeación para el adecuado funcionamiento del Instituto.

8. Orientar y coordinar con las Subdirecciones del Instituto, la formulación y reformulación de los proyectos de inversión que serán adelantados por la entidad.

9. Realizar el seguimiento a los proyectos de inversión, así como diseñar e implementar los indicadores de gestión de los mismos.

10. Presentar al banco de proyectos del D.A.P.D., la información correspondiente a registro e inscripción de los proyectos de inversión.

11. Coordinar la elaboración de los informes de gestión requeridos por entidades externas.

12. Registrar y mantener actualizado el sistema de información geográfico de los parques en que intervenga el Instituto.

13. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección para su consolidación.

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5º.- OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Planear y organizar la política de información, publicidad, campañas institucionales de información y prensa que el Instituto deba desarrollar con las entidades públicas, privadas y con la comunidad en materia de Recreación y Deporte, en coordinación con las dependencias que correspondan.

2. Asesorar a la Dirección General en la formulación y ejecución de políticas relacionadas con la divulgación de la información, publicidad y prensa de los asuntos propios de la entidad.

3. Velar por la difusión de la misión, visión y objetivos del Instituto.

4. Coordinar con las demás dependencias del Instituto el programa anual de publicaciones.

5. Emitir previa autorización del Director, comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación sobre actuaciones de la entidad, políticas, planes y programas.

6. Proporcionar a los medios de comunicación el material escrito, gráfico y audiovisual que requieran para el cumplimiento de su función de divulgación.

7. Establecer e implementar métodos para el mejoramiento de la comunicación interna y externa del Instituto, utilizando los medios necesarios para una transmisión rápida y oportuna.

8. Coordinar las actividades de comunicación, publicidad y divulgación de los programas y eventos que desarrolle la entidad interna y externamente.

9. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección para su consolidación.

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6º.- OFICINA DE CONTROL INTERNO

Corresponde a la Oficina Control Interno el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, proponiendo, coordinando e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el ejercicio y aplicación del mismo.

2. Planear, coordinar y velar por la implementación de políticas y procedimientos de control y autocontrol en toda la entidad.

3. Verificar que el control interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de las dependencias.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evaluación de la entidad.

5. Evaluar el sistema de control interno de la entidad y proponer a la Dirección General las recomendaciones para su mejoramiento.

6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

7. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

8. Fomentar en todos los niveles de la organización, la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad.

10. Mantener permanentemente informados a la Dirección acerca del sistema de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de visitas de seguimiento.

12. Diseñar y aplicar el control interno dentro de su dependencia, mediante la implantación de normas, procedimientos y mecanismos que le permitan cumplir y verificar la eficacia, eficiencia y economía de las actividades de la dependencia, de acuerdo con las normas vigentes.

13. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de la dependencia.

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Ver la Resolución del I.D.R.D. 664 de 2005

ARTÍCULO 7º.- OFICINA DE ASUNTOS LOCALES

Corresponde a la Oficina de Asuntos Locales el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección General en lo relacionado con los procesos que se realicen en el Instituto con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

2. Proyectar documentos, informes, balances y resoluciones para revisión y firma del ordenador del gasto, relacionados con el presupuesto con cargo a los Fondos de Desarrollo Local.

3. Ejecutar las políticas, planes y programas que en materia de Localidades se adopten en el Instituto.

4. Gestionar el trámite oportuno de las solicitudes de las Alcaldías Locales.

5. Realizar seguimiento al pago de los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos de cada Fondo.

6. Coordinar el envío oportuno de información a los Fondos de Desarrollo Local sobre contratos celebrados, órdenes de pago, actas de iniciación, adición, suspensión y liquidación.

7. Diseñar y aplicar el control interno dentro de la dependencia, mediante la implantación de normas, procedimientos y mecanismos que le permitan cumplir y verificar la eficacia, eficiencia y economía de las actividades de la oficina, de acuerdo con las normas vigentes.

8. Presentar informes sobre la gestión a las entidades correspondientes.

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8º.- SECRETARÍA GENERAL

Corresponde a la Secretaría General el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y elaboración de planes, políticas, estrategias, objetivos y metas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva y/o del Director General.

2. Planear, dirigir, supervisar y controlar las actividades de contratación para el correcto funcionamiento de las actividades y programas que realiza el I.D.R.D.

3. Dirigir y coordinar las actividades de atención al cliente, quejas y reclamos de la entidad.

4. Asistir a la Dirección en la orientación de las dependencias del Instituto para el cumplimiento de los objetivos misionales y de apoyo.

5. Dirigir, coordinar y controlar las actividades al interior de la entidad con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, planes y programas misionales y de apoyo de la entidad.

6. Elaborar y presentar a consideración de la Dirección General los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás documentos que deben expedirse para el normal funcionamiento de la entidad.

7. Dirigir y coordinar las investigaciones disciplinarias sobre faltas cometidas por parte de los funcionarios del Instituto, en relación con deberes y obligaciones que les corresponden como servidores públicos.

8. Elaborar, revisar, numerar y controlar hasta su legalización los diferentes contratos que el Instituto celebre, para el cumplimiento de su misión institucional, coordinando con las diferentes dependencias la elaboración de los proyectos de invitaciones, licitaciones, pliego de condiciones y celebración de contratos.

9. Hacer el estudio y emitir concepto jurídico de las propuestas que se presenten en las propuestas y licitaciones públicas que el Instituto convoque.

10. Custodiar el archivo de contratos de la entidad y mantenerlo actualizado, coordinando con las demás áreas del Instituto las acciones necesarias para el envío oportuno de los documentos que lo integran.

11. Garantizar el buen manejo, custodia y conservación de los documentos y actos administrativos de Junta directiva y actuar como secretario de la Junta Directiva del Instituto.

12. Expedir y autenticar copias de los documentos que reposan en el archivo de la entidad.

13. Establecer los procedimientos de publicidad y notificación de lo actos administrativos que así lo requieran.

14. Comunicar a las dependencias interesadas las decisiones de Junta Directiva.

15. Presentar los informes que requiera la Dirección y los que de acuerdo a sus funciones deban rendirse.

16. Coordinar las actividades administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.

17. Coordinar las actividades de recepción, envío y archivo de la correspondencia que se genere o ingrese al Instituto.

18. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9º.- SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Modificado por el art. 2, Resolución I.D.R.D. 01 de 2006 

Corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Participar en la formulación y elaboración de planes, políticas, estrategias, objetivos y metas que deban ser sometidas a consideración de la Junta Directiva y/o Dirección General.

2. Asistir a la Dirección General en la toma de decisiones y la determinación de las políticas y programas relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos del Instituto.

3. Planear, dirigir y supervisar todas las actividades del orden administrativo y financiero para el correcto funcionamiento del Instituto.

4. Diseñar conjuntamente el plan operativo anual de cada una de sus áreas, el cual deberá incluir objetivos, metas e indicadores de gestión.

5. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación el diseño de planes, proyectos y programas de inversión administrativa.

6. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de funciones y procedimientos, velando por su adecuada implementación.

7. Preparar el plan anual de compras de la Subdirección en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

8. Presentar los informes que requiera la Dirección General y los que de acuerdo a los reglamentos deban rendirse.

9. Coordinar con las Oficinas y demás Subdirecciones la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento para la siguiente vigencia fiscal.

10. Coordinar, adelantar y supervisar las gestiones propias de las áreas bajo su dependencia.

11. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección General para su consolidación.

12. Diseñar, desarrollar y ejecutar las políticas de administración de personal (selección, ascenso, evaluación, clasificación, registro y control de personal) mediante la aplicación de las normas y procedimientos que correspondan a la naturaleza del Instituto.

13. Preparar las propuestas de planta de personal y sus modificaciones, las escalas de remuneración por categorías de empleos, las funciones de los diferentes cargos, al igual que la elaboración y actualización de reglamentos internos y demás documentos que se requieran.

14. Dirigir, programar y fomentar la adecuada inducción y capacitación, así como diseñar y ejecutar los programas de bienestar social y salud ocupacional para los funcionarios del Instituto, de acuerdo con los presupuestos asignados.

15. Elaborar los proyectos de resolución de nombramiento, ascenso, traslado, licencias, auxilios y demás situaciones administrativas del personal al servicio del Instituto, así como expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la situación laboral de funcionarios y ex-funcionarios.

16. Coordinar y supervisar la liquidación y elaboración de la nómina y demás prestaciones sociales de los funcionarios y ex-funcionarios del Instituto.

17. Ejercer la custodia de las hojas de vida de los funcionarios del Instituto y suministrar la información que requiera el Sistema Único de Información de Personal de acuerdo con las normas pertinentes.

18. Velar por la presentación oportuna de las declaraciones de bienes y rentas de los empleados de la entidad y adjuntarlas a las correspondientes hojas de vida.

19. Pogramar, dirigir, evaluar y controlar la aplicación de normas y procedimientos de presupuesto, contabilidad, tesorería y el sistema de recaudo que aplica el Instituto de conformidad con las normas legales vigentes.

20. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la preparación, elaboración y presentación de los anteproyectos y el proyecto del presupuesto del Instituto para la respectiva vigencia fiscal de conformidad con los términos establecidos por la Ley Orgánica del presupuesto y demás disposiciones vigentes, en cumplimiento de las políticas fijadas por la Dirección General y la Junta Directiva.

21. Dirigir y coordinar la presentación de los estados financieros del Instituto que reflejen la situación financiera y económica de la Entidad y velar porque esta información , así como la aplicación de las disposiciones fiscales vigentes sea confiable, correcta y oportuna

22. Evaluar y controlar el manejo de recursos financieros en lo relacionado con recaudos, pagos y demás procesos propios de la dependencia a través de la Tesorería del Instituto, de conformidad con las normas vigentes.

23. Garantizar el manejo de los recursos financieros destinados a los fondos especiales, cajas menores, avances y demás modalidades de manejo autorizados por la ley.

24. Colaborar a las áreas que lo requieran en la adopción de normas y procedimientos correspondientes al cálculo, elaboración de presupuestos, ejecución y manejo de los recursos.

25. Evaluar los aspectos inherentes a la información financiera de las propuestas presentadas dentro de los procesos de contratación que adelanta el Instituto.

26. Presentar estudios sobre empréstitos internos y externos, operaciones de crédito y garantías, así como de las inversiones que deba efectuar el instituto e informes de manejo financiero que sean solicitados por la Dirección General o por entidades distritales, de acuerdo con la Ley.

27. Planear, organizar y ejecutar la adecuada y oportuna compra y suministro de los elementos que requiere el Instituto para su funcionamiento, incluyendo las que se soliciten por parte de las diferentes áreas de la entidad, con el fin de ejecutar el plan anual de compras, de acuerdo con las normas, procedimientos y disposiciones vigentes.

28. Elaborar, los términos de referencia y pliegos de condiciones para efectos de la contratación directa de mínima cuantía.

29. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con las pólizas de seguros de los bienes de la entidad, para el normal desarrollo y cumplimento de las actividades y funciones, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.

30. Ejecutar el procedimiento para la adquisición de los bienes y servicios de menor cuantía, que se requieran para la buena marcha del Instituto.

31. Programar, controlar y supervisar las actividades y manejo de inventarios del Almacén, así como la rendición de cuentas ante los organismos de control.

32. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10º.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES

Corresponde a la Subdirección Técnica de Parques el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Presentar a la Dirección General la viabilidad de nuevos proyectos sobre sostenibilidad de parques y escenarios, incentivando a las empresas privadas a participar activamente, para garantizar la operación de los mismos, promocionando el portafolio de inversión social y urbana.

2. Coordinar el manejo técnico integral en los parques y escenarios del Instituto para ofrecerlos en perfecto estado a los usuarios interesados.

3. Ejecutar las políticas y programas respectivos tendientes a la obtención de recursos financieros mediante promoción y publicidad de los escenarios y parques que posee el Instituto.

4. Elaborar el plan anual de compras de la Subdirección en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

5. Supervisar, coordinar y controlar el funcionamiento, mantenimiento, renovación y adecuación de las atracciones mecánicas de los parques Distritales y escenarios que administre el Instituto.

6. Supervisar y controlar el cumplimiento de los convenios y contratos suscritos por el Instituto con los particulares para la administración y explotación de escenarios recreativos y deportivos, en lo relacionado con aspectos administrativos, financieros y operativos, tales como servicios públicos, mantenimiento general, vigilancia entre otros.

7. Asistir a la Dirección General en lo relacionado con proyectos de infraestructura en parques bajo la responsabilidad del Instituto.

8. Formular los proyectos de infraestructura, dentro de los lineamientos establecidos para el distrito, tanto a nivel macro como en parques de barrio.

9. Definir las políticas relacionadas con la administración de los parques Distritales.

10. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección General para su consolidación.

11. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de programas de vigilancia, mantenimiento, recuperación y adecuación de parques y escenarios deportivos, así como establecer los reglamentos sobre uso y administración de los parques y escenarios de acuerdo con los lineamientos que imparta la Dirección General del Instituto.

12. Verificar el cumplimiento de las políticas de vigilancia de parques, escenarios e instalaciones deportivas, formulando las recomendaciones sobre el cuidado de los mismos.

13. Atender y solucionar las solicitudes de la comunidad respecto del mejoramiento de la infraestructura de parques y escenarios deportivos mediante el enlace con los funcionarios responsables de esta actividad.

14. Promover y supervisar políticas de enlace interinstitucional en cuanto a conservación y mantenimiento de parques y escenarios deportivos en los que intervenga el Instituto.

15. Desarrollar los programas de cofinanciación y/o cooperación con otras entidades.

16. Crear mecanismos que permitan el trabajo coordinado entre el Instituto y la empresa privada, con el objeto de atender totalmente las actividades relacionadas con la sostenibilidad de los parques y escenarios deportivos.

17. Promocionar y mercadear proyectos de sostenibilidad de parques y escenarios con el sector privado, mediante la difusión del portafolio de proyectos para vincular a empresarios en lo relacionado con sostenibilidad, promoción y publicidad de parques y escenarios deportivos, garantizando continuidad en los mismos.

18. Vigilar la ejecución de los contratos celebrados entre el I.D.R.D. con las Cajas de Compensación Familiar, entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro y todas a las que se les haya entregado un escenario en administración de acuerdo con el plan de inversión de obras.

19. Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección General del Instituto y los que de acuerdo con los reglamentos deban presentarse.

20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11º.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES

Corresponde a la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las políticas y programas misionales del Instituto en materia de recreación y deportes.

2. Diseñar, coordinar y ejecutar programas deportivos y recreativos orientados a la comunidad de Bogotá, con el fin de lograr el aprovechamiento del tiempo libre.

3. Promover la participación y adecuada preparación de los deportistas de Bogotá en competencias regionales, nacionales e internacionales.

4. Proponer programas orientados a ofrecer alternativas que permitan la identificación de habilidades deportivas particulares del ser humano.

5. Promover la celebración de convenios con otras entidades para la adecuada preparación y desarrollo de los deportistas.

6. Estructurar y ejecutar programas de capacitación a líderes comunitarios, que beneficien a los habitantes de Bogotá en lo referente a deporte, recreación y ocupación del tiempo libre.

7. Establecer en coordinación con la Subdirección de Parques, estrategias para conseguir recursos económicos originados en el desarrollo de actividades recreativas y deportivas.

8. Diseñar programas para favorecer las manifestaciones del deporte, en el ámbito estudiantil, comunitario y de las ligas deportivas del Distrito Capital.

9. Presentar informes de las actividades desarrolladas en cada uno de los proyectos que se ejecutan.

10. Promover y fortalecer el desarrollo de las actividades lúdicas, físicas y deportivas que contribuyan al bienestar de la comunidad capitalina.

11. Establecer contacto permanente con entidades Educativas, Ligas, Clubes y Empresas dedicadas al deporte, para el desarrollo de trabajos en conjunto y fortalecer estas actividades.

12. Supervisar y controlar los convenios interinstitucionales que celebre el Instituto para desarrollar eventos deportivos.

13. Establecer mecanismos de control y vigilancia que permitan el cumplimiento de los objetivos de los organismos del deporte.

14. Diseñar un sistema de capacitación para formación de técnicos, dirigentes, jueces y deportistas en las diferentes disciplinas deportivas.

15. Recomendar la inclusión de deportistas a las actividades de alto rendimiento.

16. Dirigir y coordinar la programación de actividades de las diferentes clases de deportes en el Distrito Capital y supervisar la adecuada presentación de las diferentes delegaciones que por Bogotá D. C., deben asistir a eventos locales, nacionales e internacionales.

17. Coordinar las medidas de seguridad y de primeros auxilios que deban implementarse para la celebración de eventos deportivos.

18. Dirigir, programar, controlar y promover las actividades de recreación conforme a los planes y políticas del Instituto y de la administración Distrital y responder por las mismas, como un medio de proyección de la gestión y el liderazgo del Instituto en éste campo.

19. Coordinar el establecimiento y consecución de recursos para el patrocinio de los programas recreativos que adelante el Instituto.

20. Dirigir, desarrollar y ejecutar programas de recreación que garanticen el acceso masivo de la comunidad para la sana utilización del tiempo libre y de los parques.

21. Organizar y coordinar la realización de convenios interinstitucionales y ejecución de los mismos relacionados con los planes de recreación que desarrolla el Instituto.

22. Organizar, coordinar y controlar la realización de eventos recreativos en el distrito capital y en los parques del Instituto, ya sea con entidades oficiales y privadas.

23. Promover la utilización de los parques y escenarios Distritales como espacios lúdicos naturales para que las comunidades disfruten de actividades recreativas.

24. Programar conjuntamente con las comunidades actividades de recreación en las localidades del Distrito Capital, con el propósito de que aquellos programas sean acogidos e institucionalizados en las diferentes localidades de la ciudad.

25. Evaluar los programas, cursos y talleres en su aspecto técnico y administrativo.

26. Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección General y los que de acuerdo con sus funciones deben presentarse.

27. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12º.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

Corresponde a la Subdirección Técnica de Construcciones el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Asistir a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con los proyectos de inversión de obras, estudios, diseños, proyectos de obras e interventoría de los parques y escenarios a cargo del Instituto.

2. Asistir a la Dirección General en la toma de decisiones en relación con los proyectos de construcción a cargo de la entidad.

3. Planear, dirigir y supervisar todas las actividades del orden técnico y operativo que desarrolle el Instituto relacionadas con el funcionamiento de los parques y escenarios deportivos y construcción de obras en los mismos.

4. Supervisar la viabilidad técnica para la ejecución de nuevos proyectos de obras de construcción y adecuación de escenarios recreodeportivos.

5. Dirigir y supervisar la ejecución de programas de recuperación y adecuación de parques y escenarios deportivos, así como también de las demás obras de construcción que adelante el Instituto.

6. Elaborar el plan anual de compras de la Subdirección en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7. Diseñar el plan operativo anual de la Subdirección, el cual deberá incluir objetivos, metas e indicadores de gestión.

8. Dirigir, programar y controlar las actividades que en materia de especificaciones técnicas y constructivas se requieran en las obras y proyectos a ejecutar.

9. Coordinar la ejecución de estudios técnicos y diseños necesarios para garantizar la correcta estructuración de los proyectos.

10. Proponer sistemas constructivos para las obras que realice el Instituto, manteniendo actualizados técnicamente los procesos y materiales, con el fin de mejorar la estabilidad, durabilidad y economía en dichas construcciones.

11. Mantener actualizadas las normas técnicas y requerimientos exigidos para el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas, con el fin de ajustar los proyectos constructivos a las mismas.

12. Coordinar y establecer los términos de referencia para el procedimiento de diseño de obras, diseñando y definiendo el procedimiento constructivo de los detalles arquitectónicos de las mismas.

13. Dirigir, programar y controlar los presupuestos y programación de las obras o proyectos que adelante el Instituto.

14. Desarrollar proyectos de cofinanciación y/o cooperación con otras entidades.

15. Dirigir, programar, controlar y supervisar la programación de actividades e interventoría de las obras que ejecute el Instituto de conformidad con las normas vigentes.

16. Formular y ejecutar de políticas relacionadas con las labores de interventoría que adelante el Instituto.

17. Controlar los aspectos técnico, administrativo y financiero de las obras que adelante el Instituto directamente o por intermedio de terceros.

18. Presentar los informes que requiera la Dirección General y los que de acuerdo a los reglamentos deban presentarse.

19. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Dirección General para su consolidación.

20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13º: - PLANTA SEMIGLOBAL: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte tendrá un sistema de planta semiglobal, cuyos cargos serán distribuidos en las diferentes dependencias mediante resolución de la Dirección General de conformidad con la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que adelante, al igual que la naturaleza de las funciones, niveles de responsabilidad y perfil de cargo.

ARTÍCULO 14º.- GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO : La Dirección General, podrá conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura organizacional, necesidades del servicio, planes, programas y proyectos del Instituto, sujeto a la reglamentación que para el efecto expida el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor y la Secretaria de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO 15º.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).

(Firma Ilegible)

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

(Firma Ilegible)

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3399 de septiembre 15 de 2005.