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DECRETO 543 DE 1979 (abril 4)
por el cual se modifican unos Artículos del Decreto 130 de febrero 10 de 1978
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º.- El Artículo 3 del Decreto 130 de 1978 quedará así:
Los vehículos de propiedad del Distrito sólo podrán ser usados en actividades de carácter oficial conducidos por la persona designada al efecto, quien será responsable del cumplimiento de esta disposición. Sin embargo por razones de necesidad los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y los Alcaldes Menores de este caso con autorización escrita del Secretario de Gobierno, podrán conducir personalmente los vehículos asignados. En todo caso el respectivo vehículo quedará bajo la directa responsabilidad de quien lo conduzca.
Artículo 2º. El Artículo 4 del Decreto 130 de 1978 quedará así:
Todo funcionario que conduzca vehículo de propiedad del Distrito deberá poseer el pase expedido por el INTRA y acreditar su idoneidad en el manejo de la clase de vehículos que se le asigne. Además deberá prestar la fianza que fije la Contraloría Distrital.
Exceptúanse de esta última obligación los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos.
Artículo 3º.- El Artículo 6 del Decreto 130 de 1978 quedará así:
Los vehículos distritales no podrán traspasar los límites del Distrito sin orden escrita del Secretario General.
Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de abril de 1979
El Alcalde Mayor, HERNANDO DURAN DUSSAN. El Secretario de Obras Públicas, JAVIER GARCÍA BEJARANO. El Secretario General, LUIS ALEJANDRO DÁVILA MORA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No 303 de agosto 10 de 1979.
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