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Decreto 542 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/1999
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1963 DEL 18 AGOSTO DE 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 542 DE 1999

(agosto 18)

por el cual se crea y organiza el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones, constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 7 del Acuerdo 4 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación. Créase el Fondo Cuenta denominado "Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital".

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, se constituye como un sistema de manejo presupuestal, con independencia contable y sin personería jurídica.

Artículo 3º.- Fuente de Financiación. El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital se financiará con los recursos que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4º.- Objeto. El Fondo ejercerá las funciones que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 7 del Acuerdo 4 de 1999 para lo cual, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, efectuará los gastos y celebrará los contratos que sean necesarios.

Artículo 5º.- Comité Técnico. Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 206 de 2003, Derogado por el Decreto Distrital 227 de 2009  El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, tendrá un Comité Técnico integrado por el Secretario de Tránsito y Transporte, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano -I.D.U.- y el Gerente General de Transmilenio S.A., con las siguientes funciones:

  1. Definir políticas y directrices que permitan adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

  2. Orientar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

  3. Darse su propio reglamento.

  4. Las demás que le sean asignadas por la Administración Distrital mediante decreto.

Parágrafo Transitorio.- Mientras se constituye la Empresa Transmilenio S.A., estará representada en el Comité Técnico, por la persona que designe el Alcalde Mayor.

Artículo 6º.- Administración.  Modificado por el Decreto Distrital 227 de 2009. La administración del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, de conformidad con las políticas y directrices establecidas por el Comité. En desarrollo de esta labor, el administrador realizará, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo 4 del presente Decreto.

  2. Llevar los registros contables y presupuestales que reflejen la actividad del Fondo Cuenta.

  3. Presentar los informes financieros, contables y presupuestales que requieran las autoridades distritales.

  4. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico y la Administración Distrital mediante Decreto.

Artículo 7º.- Liquidación. El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital se liquidará cuando se extingan las obligaciones contraídas en cumplimiento de su objeto o cuando la Administración Distrital así lo decida mediante Decreto.

Artículo 8º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1963 de agosto 18 de 1999.