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Decreto 538 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1678 del 12 de junio de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 538 DE 1998

(Junio 11)

Derogado por el art. 51, Decreto Distrital 816 de 2001

Por el cual se reestructura la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C., y se establece su organización administrativa y funcional.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 38, numerales 6 y 9 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Artículo 1º.- Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Capital ejercer, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas por el servicio educativo, las siguientes funciones:

  1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital;

  2. Establecer las políticas, planes y programas distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo;

  3. Organizar y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia;

  4. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

  5. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y cobertura de la educación;

  6. Dirigir y controlar la evaluación de calidad de la educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios;

  7. Realizar los concursos distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal;

  8. Programar las acciones de capacitación al personal docente y administrativo estatal;

  9. Aplicar incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión;

  10. Evaluar el servicio educativo en e1 Distrito Capital;

  11. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación;

  12. Consolidar y analizar la información educativa y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste;

  13. Establecer un sistema distrital de información educativa en concordancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 148 de la Ley General de Educación.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 2º.- Establécese la estructura interna de la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, así:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

1.1. Organismos Asesores

1.1.1. Junta de Escalafón

1.1.2. Junta Distrital de Educación

Dependencias del Nivel Asesor del Despacho

1.2. Oficina Asesora Jurídica

1.3. Oficina Asesora de Control Interno

1.4. Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno

1.5. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa

2. SUBSECRETARÍA ACADÉMICA

2.1. Unidad de Coordinación de Inspección y Vigilancia

2.2. Unidad Red de Bibliotecas

2.3. Dirección de Fomento a la Calidad Educativa

2.3.1. Subdirección de Mejoramiento Educativo

2.3.2. Subdirección de Seguimiento y Evaluación

2.3.3. Subdirección de Formación de Educadores

2.4. Dirección de Apoyo a las Instituciones

2.4.1. Subdirección de Apoyo a la Gestión Académica

2.4.2. Subdirección de Apoyo a la Comunidad Educativa

3. SUBSECRETARÍA DE PLANEACION Y FINANZAS

3.1. Unidad del Sistema de Información y Estadística

3.2. Unidad Coordinadora de Cadel

3.3. Dirección de Planeación

3.3.1. Subdirección de Planeación Estratégica

3.3.2. Subdirección de Planeación Operativa

3.4. Dirección Programa de Cobertura

3.5. Dirección Financiera

3.5.1. Subdirección de Financiamiento

3.5.2. Subdirección de Programación Presupuestal

3.5.3. Subdirección de Registro y Control Presupuestal y Contable

3.6. Centros de Administración Educativa Local - CADEL

4. SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

4.1. Unidad de Atención al Usuario

4.2. Dirección de Servicios Informáticos

4.2.1. Subdirección de Manejo de Información

4.2.2. Subdirección de Soporte Técnico

4.2.3. Subdirección de Soporte al Usuario

4 3. Dirección de Servicios Administrativos

4.3.1. Subdirección de Contratación

4.3.2. Subdirección de Servicios de Apoyo

4.3.3. Subdirección de Plantas Físicas

4.4. Dirección de Recursos Humanos

4.4.1. Unidad de Escalafón Docente

4.4.2. Subdirección de Personal Docente

4.4.3. Subdirección de Personal Administrativo

5. INSTITUCIONES EDUCATIVAS

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

1. DEL DESPACHO DEL SECRETARIO

Artículo 3º.- El Despacho del Secretario de Educación tendrá a su cargo la dirección de la Educación en Santa Fe de Bogotá, D.C., de conformidad con las normas legales vigentes que la regulan.

1.1. DE LOS ORGANISMOS ASESORES

1.1.1. DE LA JUNTA DE ESCALAFÓN

Artículo 4º.- La organización y funcionamiento de la Junta de Escalafón estará sujeta a lo previsto en la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 y sus decretos reglamentarios.

NOTA: Artículo 121 Ley 115 de 1994: "Oficina de escalafón. Las oficinas de escalafón harán parte de la estructura de las secretarías de educación de las entidades territoriales respectivas, o de los organismos que hagan sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993 y cumplirán las siguientes funciones:

  1. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente;

  2. Llevar el registro de todos lo docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes;

  3. Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente, y

  4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción. (Ver artículos 19 y s.s Decreto Ley 2277 de 1979)".

1.1.2. DE LA JUNTA DISTRITAL DE EDUCACIÓN

Artículo 5º.- La organización y funcionamiento de la Junta Distrital de Educación estará sujeta a lo previsto en la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 y sus decretos reglamentarios.

1.2. DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA

Artículo 6º.- Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

  1. Velar porque las acciones institucionales se ajusten a la normatividad vigente.

  2. Asesorar al Despacho de la Secretaría, las demás dependencias y las instituciones educativas, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, y conceptuar acerca de ellos cuando le sean formuladas consultas sobre el particular verificando que las actuaciones se ajusten al marco legal vigente.

  3. Velar por el cumplimiento en legal forma de los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad precontractual y contractual de la SED, en sus etapas de selección, celebración, legalización, ejecución y liquidación.

  4. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en los procesos de contratación, conceptuar sobre la elaboración de pliegos de condiciones, términos de referencia, llamados a oferta y minutas de contratos y sus

    modificaciones y recomendar la adopción de las medidas que puedan ser implantadas para optimizar el control sobre la ejecución de las mismas.

  5. Preparar los Actos Administrativos de carácter sancionatorio para los contratistas por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, así como aquellos mediante los cuales se declare ocurrido un siniestro sobre un riesgo asegurado, notificándolos en ambos casos.

  6. Establecer los criterios y procedimientos y estandarizar los documentos que deban utilizar las dependencias de la Secretaría para adelantar los procesos de naturaleza jurídica propios de la gestión de la Entidad.

  7. Custodiar y salvaguardar el archivo de los originales de los expedientes contractuales en los que intervenga la Secretaría de Educación en calidad de contratante.

  8. Rendir, en coordinación con la Subdirección de Contratación, los informes que, en esta materia sean dispuestos por las leyes y las autoridades administrativas, de vigilancia y control y jurisdiccionales.

  9. Establecer los criterios, procedimientos y formatos que deban utilizar las dependencias de la Secretaría para adelantar los procesos de naturaleza jurídica, propios de la gestión de la Secretaría de Educación.

  10. Recibir las notificaciones de los procesos promovidos en ejercicio de las Acciones de Tutela y de Cumplimiento contra el Distrito Capital - Secretaría de Educación, asesorar a ésta en los requerimientos de la rama jurisdiccional respecto de dichas acciones en su contra sean instauradas, responderlas una vez se notifique su admisión, atenderlas e instruir a las instancias competentes para que haya una respuesta oportuna y eficaz, y se acate la providencia o fallo respectivo en forma integral.

  11. Participar en las diligencias judiciales y administrativas a las cuales sea requerida la Secretaría y adelantar aquellas diligencias para las cuales sea expresamente delegada por otra autoridad distrital.

  12. Suministrar a las entidades competentes los documentos requeridos en los procesos judiciales en los cuales sea parte la Secretaría, en procura de la defensa de los intereses del Estado en cabeza del Distrito - Secretaría de Educación.

  13. Dirigir la recopilación, divulgación y mantenimiento actualizado de las disposiciones de carácter legal y administrativo, así como de los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinarios que afecten en forma general, directa o indirecta, la administración del servicio educativo, y generar doctrina administrativa al respecto.

  14. Revisar los proyectos de acuerdo, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que se deban tramitar por la Secretaría de Educación Distrital y conceptuar sobre su legalidad.

  15. Estudiar y emitir concepto sobre los documentos presentados por entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y proyectar los actos administrativos de reconocimiento, negación o cancelación de personaría jurídica y aprobación de reformas estatutarias.

  16. Estudiar y emitir concepto jurídico sobre los documentos presentados por entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

  17. Proyectar los actos administrativos de reconocimiento, negación o cancelación de personería jurídica y aprobación de reformas estatutarias de personas jurídicas sin ánimo de lucro que se creen para conformar establecimientos educativos.

  18. Proyectar las decisiones que deba adoptar el Secretario de Educación para resolver los recursos de apelación.

  19. Asesorar a las demás dependencias de la Secretaría, cuando lo soliciten, en la resolución de los recursos en vía gubernativa.

  20. Rendir los informes que el Despacho de la Secretaría de Educación requiera sobre el estado de los asuntos a su cargo y proponer fórmulas de solución a favor de los intereses de la Secretaría de Educación, cuando le sean requeridas.

  21. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Oficina y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  22. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Oficina.

  23. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

1. 3 DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO

Artículo 7º.- Son funciones de la Oficina Asesora de Control Interno:

  1. Asesorar al Secretario en la formulación y aplicación del sistema de control interno de la Secretaría.

  2. Diseñar, planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría y desarrollar programas de auditoria administrativa, financiera, académica y de sistemas.

  3. Asesorar a las dependencias de la SED, a nivel institucional, local y central, en la aplicación del sistema de control interno basado en el autocontrol.

  4. Fomentar en la Secretaría la formación de una cultura de control interno basado en la autorregulación y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

  5. Evaluar periódicamente el sistema de control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas de la Secretaría para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

  6. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con la Dirección de Planeación, los programas de control de gestión y resultados en los campos administrativo, financiero, académico y de sistemas y presentar las recomendaciones y correctivos que sean pertinentes.

  7. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios.

  8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y la atención al usuario, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.

  9. Verificar que se implanten las medidas recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de sus dependencias.

  10. Asesorar a las dependencias de la SED la implementación de los sistemas de medición de la gestión.

  11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Oficina y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Oficina.

  13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

1.4. DE LA OFICINA ASESORA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

Artículo 8º.- Son funciones de la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno:

  1. Asesorar al Despacho de la Secretaría y demás dependencias que lo requieran en materia disciplinaria.

  2. Adelantar de oficio o a petición de parte las Investigaciones Disciplinarias por faltas en que incurran los funcionarios de la Secretaría de Educación.

  3. Recibir las quejas e informaciones por posibles faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios de la Secretaría y adelantar las respectivas investigaciones.

  4. Adelantar los procesos disciplinarios conforme a las competencias otorgadas por el Código Disciplinario Único y demás normas que lo reglamenten o complementen.

  5. Fallar en primera instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Secretaría.

  6. Absolver las consultas y solicitudes que, en ejercicio del derecho de petición, se hagan a la Secretaría en materia disciplinaria.

  7. Atender y colaborar con los diferentes órganos de control, en los asuntos relacionados con los procesos que ellos adelanten.

  8. Presentar las denuncias penales que se deriven de las investigaciones y visitas practicadas a las dependencias y establecimientos educativos.

  9. Proyectar los actos administrativos para la ejecución de las sanciones proferidas por las autoridades de control competentes.

  10. Centralizar la información y archivo de los procesos disciplinarios referidos al personal administrativo.

  11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Oficina y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Oficina.

  13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

1.5. DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Artículo 9º.- Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa:

  1. Asesorar al Despacho de la Secretaría de Educación en la formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de comunicaciones, a nivel interno y externo.

  2. Diseñar e implantar sistemas de comunicación y divulgación interna y externa que permitan mantener informados a los funcionarios, comunidad educativa y opinión pública en general, sobre las actividades de la Secretaría y las gestiones y trámites que debe adelantar ante ella, evaluando formativamente sus resultados.

  3. Diseñar e implantar mecanismos de comunicación que permitan fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, en tal forma que se enriquezcan mutuamente y estén continuamente informados sobre las actividades que realizan unos y otros.

  4. Asesorar al Despacho de la Secretaría de Educación en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación

  5. Coordinar e implementar, junto con el Despacho de la Secretaría y con las demás dependencias pertinentes, la realización de los distintos eventos, publicaciones, programas televisivos, radiales o informáticos de interés para la SED.

  6. Coordinar junto con el IDEP las investigaciones pertinentes para el manejo de la comunicación en la SED y entre ésta y los distintos estamentos de la comunidad educativa o la opinión pública en general.

  7. Identificar las normas y reglamentos que expide la SED, la Alcaldía Mayor y el Gobierno Nacional en materia educativa o de interés del sector y mantener informados a los funcionarios de la entidad sobre las mismas.

  8. Diseñar y organizar, con la Subsecretaría u Oficina correspondiente seminarios, foros, talleres, y demás eventos pertinentes, sobre diversos métodos de comunicación.

  9. Proponer y promover una imagen institucional para el sector educativo y una imagen de identidad corporativa para la SED.

  10. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en materia de comunicación y en la difusión de sus actividades.

  11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Oficina.

  13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

2. DE LA SUBSECRETARÍA ACADÉMICA

Artículo 10º.- Son funciones de la Subsecretaría Académica:

  1. Asesorar al Secretario en la formulación y reglamentación de las políticas académicas de la SED.

  2. Contribuir en la formulación y establecimiento de las políticas, planes y programas de educación conducentes al mejoramiento de la calidad de la educación en el Distrito Capital.

  3. Fomentar la investigación, innovación, actualización y desarrollo de los PEI, currículos, métodos y medios pedagógicos.

  4. Promover en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Finanzas, la articulación entre los Proyectos Educativos Institucionales y los Planes y Programas Distritales y Nacionales.

  5. Dirigir la evaluación del servicio educativo en el Distrito Capital, con énfasis en el cumplimiento de sus metas de calidad.

  6. Orientar la elaboración del plan territorial de capacitación y formación de agentes educadores.

  7. Definir los criterios que orienten el diseño del sistema de estímulos, incentivos y correctivos a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.

  8. Dirigir en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, los proyectos de publicaciones académicas de la SED.

  9. Asesorar al Despacho del Secretario de Educación sobre la organización del Cuerpo Técnico de Supervisores para el mejor ejercicio de la Inspección y vigilancia.

  10. Orientar el desarrollo de la Red de Bibliotecas Distritales.

  11. Orientar el diseño de los planes y programas que contribuyan a la ejecución e implantación de planes de desarrollo educativo del Distrito en el área de la calidad.

  12. Orientar el apoyo de la SED a las instituciones educativas, en materia académica y en organización y participación de la comunidad educativa.

  13. Dirigir el desarrollo de los programas y proyectos que se generen en la Subsecretaría y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  14. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subsecretaría.

  15. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

2.1. DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL CUERPO TÉCNICO DE SUPERVISORES

Artículo 11º.- Son funciones de la Unidad Coordinadora del Cuerpo Técnico de Supervisores las siguientes:

  1. Asesorar a la Secretaría de Educación en la definición, formulación y ejecución de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que garanticen la calidad del servicio público educativo.

  2. Participar en la elaboración del Plan Anual de Desarrollo Educativo del Distrito Capital y del Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia del Cuerpo Técnico de Supervisores.

  3. Coordinar con las dependencias e instancias de la Secretaría de Educación lo pertinente al desarrollo de las funciones propias del ejercicio de la inspección y vigilancia del servicio público educativo.

  4. Proponer y promover ante la Dirección de Fomento a la Calidad Educativa, en coordinación con el Comité Distrital de Capacitación y la Junta Distrital de Educación (JUDI), los planes de formación para el Cuerpo Técnico de Supervisores.

  5. Coordinar las acciones de apoyo del Cuerpo Técnico de Supervisores a los sistemas de Información, evaluación y acreditación.

  6. Apoyar las investigaciones e innovaciones que califiquen los procesos de inspección y vigilancia.

  7. Convocar y presidir los Consejos de Coordinadores Locales y las Plenarias de Supervisores.

  8. Velar por el cumplimiento de las funciones propias de la inspección y vigilancia por parte del Cuerpo Técnico de Supervisores.

  9. Desarrollar e implementar estrategias para fortalecer los procesos de autorregulación de la institución educativa.

  10. Coordinar y supervisar los procesos de legalización de las instituciones educativas y proyectar los actos administrativos correspondientes, con base en los conceptos emitidos por el Cuerpo Técnico de Supervisores.

  11. Adoptar las estrategias necesarias para la aplicación de las medidas correctivas y sancionatorias a las instituciones educativas, a fin de estimular la calidad en la prestación del servicio educativo.

  12. Apoyar la elaboración del registro de instituciones educativas legalmente reconocidas.

  13. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  14. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad y el Cuerpo Técnico de Supervisores.

  15. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Académico.

Parágrafo.- Las funciones del Cuerpo Técnico de Supervisores son las establecidas en el Decreto Número 907 de 1996 y en el Reglamento Territorial de Inspección y Vigilancia adoptado por la Secretaría de Educación.

2.2. DE LA UNIDAD RED DE BIBLIOTECAS

Artículo 1 2º.- Son funciones de la Unidad Red de Bibliotecas:

  1. Organizar la red de bibliotecas para garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos bibliográficos e informativos, como un medio para mejorar la calidad de la educación.

  2. Prestar asesoría técnica y pedagógica a las bibliotecas escolares para la compra de textos, libros y demás documentos escritos y en medio magnético que apoyen el proceso educativo.

  3. Diseñar y poner en práctica los mecanismos e instrumentos necesarios para optimizar la dotación de la red de bibliotecas del SIMBID, en cuanto a libros y demás material escrito y en medio magnético, así como los elementos electrónicos y de otra naturaleza necesarios para el mejoramiento de la calidad y cobertura de la educación.

  4. Asesorar a los encargados de las bibliotecas del Sistema Metropolitano de Bibliotecas en todos los aspectos relacionados con la organización interna de las sedes y la atención al público.

  5. Evaluar el funcionamiento de la red de bibliotecas del SIMBID y proponer a la Subsecretaría Académica las acciones pertinentes para su fortalecimiento.

  6. Diseñar y aplicar sistemas de operación y mantenimiento de la red de bibliotecas del SIMBID, que induzcan el autocontrol e incentiven la participación de la comunidad en la prestación y mejoramiento del servicio bibliotecario.

  7. Mantener actualizado el sistema de información de la red de bibliotecas.

  8. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Académico.

2.3. DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO A LA CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 13º.- Son funciones de la Dirección de Fomento a la Calidad Educativa:

  1. Formular y adoptar planes, programas y proyectos conducentes a mejorar el servicio educativo, mediante la investigación, capacitación de los docentes, evaluación y acreditación de las instituciones educativas.

  2. Proponer planes, programas y proyectos de seguimiento y evaluación del servicio educativo.

  3. Promover la investigación y el desarrollo de innovaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa, en coordinación con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico.

  4. Adoptar sistemas de acreditación de la educación en el Distrito Capital, con el fin de estimular a las instituciones educativas para que cumplan con los requisitos de calidad y el logro de los fines propios de la educación.

  5. Formular criterios y procedimientos para evaluar los resultados del servicio educativo y recomendar los estándares de Calidad.

  6. Establecer estrategias de estímulos e incentivos a las instituciones educativas para mejorar su calidad.

  7. Recomendar lineamientos pedagógicos y académicos a las instituciones que presenten resultados deficientes, con el fin de mejorar los procesos y la prestación del servicio educativo.

  8. Evaluar los resultados de los planes formulados por las instituciones educativas y dar recomendaciones para superar los aspectos deficientes identificados en la evaluación institucional anual.

  9. Coordinar la evaluación de los textos didácticos elaborados por los docentes.

  10. Definir criterios y políticas para el mejoramiento de la calidad de los docentes.

  11. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

  13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Académico.

2.3.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO

Artículo 14º.- Son funciones de la Subdirección de Mejoramiento Educativo:

  1. Coordinar la implantación de los planes y programas en el área de calidad, derivados del Plan de Desarrollo Educativo del Distrito, en coordinación con las Subdirecciones de Planeación Global y Operativa.

  2. Desarrollar programas y proyectos de investigación e innovación que contribuyan al mejoramiento del servicio educativo.

  3. Implementar estrategias de estímulos e incentivos a los establecimientos educativos para mejorar su calidad.

  4. Fomentar e incentivar la producción y publicación de artículos, textos, revistas y demás documentos académicos de la SED, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Prensa.

  5. Identificar los factores incidentes en la calidad de la educación y desarrollar programas dirigidos a potenciar sus efectos positivos, tanto a nivel general como en el ejercicio de las actividades de las instituciones educativas.

  6. Desarrollar investigaciones y formular programas orientados a la adecuada atención educativa de las poblaciones definidas en el Título II de la Ley General de Educación.

  7. Coordinar la ejecución de acciones localizadas de apoyo en instituciones educativas de bajo rendimiento.

  8. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  9. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  10. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Fomento a la Calidad Educativa.

2.3.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 15º.- Son funciones de la Subdirección de Seguimiento y Evaluación:

  1. Evaluar los resultados de la prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, de conformidad con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional.

  2. Coordinar y supervisar la implantación del sistema de evaluación de la educación en el Distrito Capital, de conformidad con los criterios, procedimientos y reglamentaciones establecidos por el Gobierno Nacional.

  3. Verificar que los establecimientos educativos del Distrito Capital ofrezcan el servicio de educación formal y no formal con calidad, en coordinación con el Cuerpo Técnico de Supervisión.

  4. Elaborar los planes, programas y proyectos de seguimiento y evaluación del servicio educativo.

  5. Asesorar a las instituciones educativas que obtengan resultados deficientes en la evaluación institucional anual.

  6. Proponer y ajustar los parámetros y estándares de calidad que se deben cumplir en desarrollo del servicio educativo.

  7. Promover la divulgación y uso de la información de los resultados de las evaluaciones periódicas realizadas en las instituciones educativas del Distrito, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Prensa.

  8. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  9. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  10. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Fomento a la Calidad Educativa.

2.3.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMACIÓN DE EDUCADORES

Artículo 16º.- Son funciones de la Subdirección de Formación de Educadores:

  1. Diseñar y promover planes, programas y proyectos dirigidos a la formación de educadores en servicio.

  2. Definir, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y el Comité Distrital de Capacitación de Docentes, los requerimientos de forma, contenido y calidad que deben reunir los programas de capacitación y formación permanente, dirigidos al personal docente de la SED.

  3. Efectuar estudios e investigaciones dirigidos a fomentar e implantar sistemas y procedimientos pedagógicos que optimicen la calidad de la educación.

  4. Efectuar el seguimiento y evaluación al proceso deformación que se imparte en las Escuelas Normales.

  5. Promover las relaciones de la SED con las entidades de Educación Superior formadoras de educadores, o con las Unidades que hagan sus veces, para presentar propuestas de profesionalización en los diferentes niveles, de acuerdo con las necesidades del Distrito Capital.

  6. Apoyar a las autoridades de la Secretaría en la organización y funcionamiento del Comité de Capacitación Docente.

  7. Evaluar las obras didácticas elaboradas por los docentes y directivos docentes y recomendar los cursos de acción a seguir.

  8. Ejecutar programas de investigación y capacitación etnolingüística.

  9. Proponer estímulos a la formación de educadores en áreas de conocimiento donde se identifiquen déficits de docentes para la prestación del servicio educativo.

  10. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  11. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  12. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Fomento a la Calidad Educativa.

2.4. DE LA DIRECCIÓN DE APOYO A LAS INSTITUCIONES

Artículo 17º. Son funciones de la Dirección de Apoyo a las Instituciones:

  1. Diseñar las estrategias, programas, proyectos y procesos que permitan el acercamiento adecuado de la administración de la SED a las instituciones educativas.

  2. Asesorar el proceso de diseño y desarrollo del currículo de los establecimientos de educación formal, no formal e informal del Distrito Capital y orientar a las instituciones en la elaboración y aplicación de sus proyectos educativos.

  3. Promover y apoyar la participación de las entidades privadas, cooperativas, comunitarias y sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios educativos.

  4. Coordinar con el SENA y demás entidades de formación laboral, las políticas, planes y programas que vinculen la educación formal y no formal con el mundo del trabajo.

  5. Asesorar y apoyar a las comunidades educativas en el desarrollo de los procesos relacionados con la participación del Gobierno Escolar.

  6. Coordinar la ejecución, por parte de las instituciones, de los planes, programas y proyectos adoptados para mejorar la calidad de la educación.

  7. Orientar los procesos de evaluación de los proyectos educativos institucionales presentados por los establecimientos que pretendan iniciar actividades.

  8. Controlar la actualización del registro de las instituciones educativas autorizadas para la prestación del servicio.

  9. Coordinar con el Cuerpo Técnico de Supervisores el desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia y apoyar la realización de los trámites requeridos para la aplicación de los correctivos y sanciones a los establecimientos educativos ante las autoridades competentes.

  10. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  11. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

  12. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Académico.

2.4.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN ACADÉMICA

Artículo 18º.- Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión Académica:

  1. Implementar mecanismos de apoyo a las instituciones educativas en la ejecución de planes, programas y proyectos que orienten el desarrollo de la educación formal y no formal.

  2. Asesorar a los establecimientos educativos en la construcción colectiva y el desarrollo de sus Proyectos Educativos Institucionales.

  3. Asesorar el diseño y desarrollo de currículos, métodos, medios pedagógicos y planes de estudio, en los distintos niveles y grados de la educación formal y en la educación no formal.

  4. Emitir concepto sobre los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos que pretendan iniciar actividades, en educación formal y no formal.

  5. Facilitar y promover en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con discapacidades, capacidades o talentos excepcionales y la incorporación de los ajustes necesarios en los respectivos proyectos educativos institucionales.

  6. Apoyar la integración escolar de la población con necesidades educativas especiales o talentos excepcionales.

  7. Promover y adelantar programas de formación laboral y académica para los adultos.

  8. Apoyar la acción del Cuerpo Técnico de Supervisores con respecto a la evaluación del PEI y sugerir estrategias de mejoramiento.

  9. Orientar y apoyar a las instituciones que ofrecen el servicio educativo para los grupos o comunidades que poseen cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos, según lo dispuesto en la Ley General de Educación.

  10. Asesorar a la Unidad Coordinadora de Inspección y vigilancia en la realización de los trámites requeridos para la aplicación de las sanciones a los establecimientos educativos.

  11. Mantener actualizado el registro de las instituciones educativas autorizadas para la prestación del servicio.

  12. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  13. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  14. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Apoyo a las Instituciones.

2.4.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 19º.- Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Comunidad Educativa:

  1. Impulsar, programas de capacitación y asesoría a la comunidad educativa, que permitan el desarrollo de las políticas educativas y la democratización de la educación a través de los Gobiernos Escolares.

  2. Propiciar la participación activa de los Padres de Familia en la construcción e implementación del Proyecto Educativo Institucional - PEI y estimular su integración a la comunidad educativa.

  3. Proponer e Implementar programas y mecanismos de participación de los estudiantes en el Gobierno Escolar.

  4. Apoyar la formación de Asociaciones y Ligas de Padres de Familia y asesorarlas en lo que requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones.

  5. Apoyar programas dirigidos a la promoción juvenil y a la prevención integral.

  6. Fomentar la educación para la rehabilitación y la reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formación.

  7. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  8. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Apoyo a las Instituciones.

3. DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

Artículo 20º.- Son funciones de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas:

  1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de los planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazos que requiera la Secretaría en desarrollo de sus funciones.

  2. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital para la prestación de los servicios de educación, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Educación Nacional y el Plan Distrital de Desarrollo.

  3. Planificar, organizar y controlar el análisis y evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos que adelante la Secretaría y recomendar las acciones pertinentes.

  4. Dirigir y controlar la elaboración, consolidación y actualización del plan de inversiones, el plan financiero plurianual, el presupuesto y el programa anual de caja, con la participación de las demás dependencias de la Secretaría, y tramitar oportunamente su aprobación ante las autoridades competentes.

  5. Orientar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades requeridas para dimensionar y obtener los recursos necesarios para financiar los planes, programas y proyectos de la SED.

  6. Orientar la definición de los criterios básicos para la programación y distribución de los recursos económicos de la SED.

  7. Establecer los lineamientos generales que enmarquen la optimización y racionalización del uso de los recursos de la SED en tal forma que, progresivamente, la Entidad logre mayores niveles de calidad, eficiencia y cobertura en la prestación del servicio educativo en el Distrito Capital.

  8. Diseñar y operacionalizar el Sistema de Control de Gestión y Resultados de la SED, coordinar con las demás dependencias y la Oficina de Control Interno su aplicación y evaluar globalmente los resultados obtenidos por la Secretaría en sus distintas áreas de actividad.

  9. Dirigir y controlar el desarrollo de los estudios económicos y financieros requeridos por la SED.

  10. Orientar la definición los criterios básicos requeridos para el diseño de los mecanismos y condiciones de acceso a los subsidios y créditos a la demanda educativa, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes a nivel nacional.

  11. Coordinar la realización de estudios dirigidos a actualizar o adecuar la organización administrativa de la Secretaría.

  12. Planificar y coordinar con el Despacho de la Secretaría de Educación y las Entidades y Organismos competentes, la cooperación nacional e internacional en materia educativa.

  13. Panificar y adelantar la coordinación interinstitucional, distrital, regional, nacional, e internacional requerida en desarrollo del servicio educativo en el Distrito Capital.

  14. Definir los lineamientos que, en materia de relaciones interinstitucionales, deben adelantar los Cadel para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos a nivel local.

  15. Establecer los lineamientos básicos para el diseño, organización y mantenimiento de los Sistemas de Información y de Estadísticas del sector educativo.

  16. Dirigir y controlar el desarrollo de la política de desconcentración y descentralización definidas por la Secretaría.

  17. Coordinar con las dependencias de la Secretaría, incluidos los establecimientos educativos y los CADEL, la identificación, formulación, ejecución y evaluación de los proyectos que les correspondan.

  18. Orientar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de los CADEL.

  19. Orientar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el registro y control de las operaciones financieras de la SED.

  20. Dirigir el desarrollo de los programas y proyectos que se generen en la Subsecretaría y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  21. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subsecretaría.

  22. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

3.1. DE LA UNIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA

Artículo 21º.- Son funciones de la Unidad del Sistema de Información y Estadística:

  1. Diseñar, operacionalizar, poner en marcha y evaluar el Sistema de Información Estadística del Sector Educativo en el Distrito Capital.

  2. Identificar los avances tecnológicos en sistemas de información, evaluar su impacto en la SED y efectuar las recomendaciones pertinentes.

  3. Definir los lineamientos que garanticen el uso óptimo de la información, su veracidad, confiabilidad y oportunidad.

  4. Efectuar el control y seguimiento de proyectos que se deriven del Plan Estratégico del Sistema de Información Estadística del sector educativo.

  5. Diseñar los mecanismos e instrumentos requeridos para garantizar la calidad, confiabilidad y oportunidad de los datos que deben fluir hacia el sistema de información estadística del sector educativo y asesorar a las dependencias de la SED en su implementación.

  6. Definir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos requeridos para mejorar los sistemas de análisis estadístico y las herramientas y métodos de proyección e inferencia.

  7. Procesar, consolidar y analizar la información producida por todas las dependencias de la SED, incluidas las instituciones educativas, que sea requerida por el sistema de información estadística del sector y divulgar los resultados como la única fuente de información estadística oficial de la SED.

  8. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.2. DE LA UNIDAD COORDINADORA DE CADEL

Artículo 22º.- Son funciones de la Unidad Coordinadora de Cadel:

  1. Apoyar a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas en la supervisión de la gestión de los Cadel

  2. Apoyar a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas en el proceso desconcentrador hacia los Cadel.

  3. Apoyar a las Subsecretarías Académica y Administrativa en la supervisión de los programas y proyectos que requieran la participación de los Cadel

  4. Apoyar el seguimiento y control a la formulación y ejecución de los Planes de la Secretaría en las Localidades y velar por la adecuada articulación con éstos de los Planes Educativos Locales.

  5. Propiciar espacios de comunicación y coordinación entre las dependencias del nivel central de la SED, los Cadel y la comunidad educativa.

  6. Coordinar y apoyar el proceso de diligenciamiento, recolección y crítica de la información de los establecimientos educativos y de los Cadel.

  7. Asesorar, coordinar y controlar la gestión de los Cadel.

  8. Apoyar a los Cadel en el desarrollo de sus relaciones con otras autoridades locales, con los establecimientos educativos, con los padres de familia y con la comunidad en general.

  9. Evaluar y tramitar ante las dependencias pertinentes la atención a las necesidades de los Cadel en materia de capacitación, dotación, nombramiento de personal, obras físicas y demás servicios administrativos que requieran para su adecuado funcionamiento.

  10. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos aprobados para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  11. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad.

  12. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.3. DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

Artículo 23º.- Son funciones de la Dirección de Planeación:

  1. Elaborar el Plan de Desarrollo Educativo, en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría y las entidades pertinentes del orden distrital y nacional y tramitar oportunamente su aprobación ante las autoridades competentes.

  2. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital.

  3. Apoyar la definición de políticas educativas para el Distrito Capital en lo relativo a cobertura, asignación de recursos y normalización de costos educativos.

  4. Proponer a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas, políticas, planes y programas dirigidos al logro de los objetivos institucionales de la Secretaría.

  5. Dirigir, controlar y evaluar la organización y operación del Banco de Proyectos de la Secretaría, así como la promoción e inscripción de los proyectos en los Bancos Distrital y Nacional de Proyectos de Inversión.

  6. Diseñar el Sistema de Control de Gestión y Resultados de la SED, establecer las metas físicas y presupuestales con base en el Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital y, en coordinación con la Oficina de Control Interno, evaluar y publicar anualmente los resultados obtenidos.

  7. Coordinar la preparación y consolidación de los informes que la Secretaría deba suministrar periódicamente a otras entidades del orden distrital, regional, nacional e internacional.

  8. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  9. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

  10. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.3.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS SECTORIAL

Artículo 24º.- Son funciones de la Subdirección de Análisis Sectorial:

  1. Realizar los estudios necesarios para definir políticas de la Secretaría en torno a cobertura, oferta y demanda educativa distrital y local y normalización de costos educativos, tanto en el sector público como en el privado.

  2. Definir los criterios para asignar recursos del sector a programas y proyectos a ser ejecutados por el nivel central y descentralizado de la SED, velando por el logro de los mayores niveles de eficacia, eficiencia y equidad en el uso de los recursos del Estado.

  3. Realizar en forma permanente el análisis situacional del sector educativo en el Distrito Capital y sus proyecciones a medio y largo plazos, con base en la información suministrada por la Unidad del Sistema de Información y Estadística.

  4. Establecer, en coordinación con la Unidad del Sistema de Información y Estadística, las necesidades de información para mejorar el análisis y proyección del sector educativo en el Distrito Capital.

  5. Definir las reglas y procedimientos que deberán seguir las dependencias de la SED, incluidas las instituciones educativas, para acceder a los recursos demandados por los proyectos de inversión que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Apoyar a la Dirección de Planeación en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital.

  7. Apoyar a la Dirección de planeación en el diseño y operacionalización de los indicadores conformantes del Tablero de Control de Gestión y Resultados de la SED, particularmente en cuanto al cumplimiento de los objetivos y metas globales de la Secretaría.

  8. Apoyar a la Dirección de Planeación en la organización, puesta en marcha y evaluación del Banco de Proyectos de la Secretaría.

  9. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  10. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  11. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Planeación.

3.3.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 25º.- Son funciones de la Subdirección de Programas y Proyectos:

  1. Apoyar a la Dirección de Planeación en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital.

  2. Definir las metodologías para la formulación de los programas y proyectos de inversión derivados del Plan de Desarrollo Educativo.

  3. Operar el Banco de Proyectos de Inversión de la SED y tramitar la inscripción de los proyectos en dicho Banco y en los Bancos Nacional y Distrital de Proyectos de Inversión.

  4. Asesorar y apoyar a las demás dependencias de la Secretaría, incluidas las instituciones educativas, en la formulación y presentación de programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, así corno en las labores consecuentes de seguimiento, control y evaluación de resultados.

  5. Apoyar a la Dirección de Planeación en el diseño y operacionalización de los indicadores conformantes del Tablero de Control de Gestión y Resultados de la SED, particularmente en lo relacionado con el seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión y asesorar a las dependencias en su utilización.

  6. Apoyar los procesos de identificación, ejecución y evaluación de proyectos locales que requieran cofinanciación de la SED, los de los Fondos de Desarrollo Local y los de otras fuentes.

  7. Supervisar, con el apoyo de la Unidad Coordinadora de CADEL, el desarrollo de los proyectos de inversión de la Secretaría ejecutados en las localidades y evaluar sus resultados.

  8. Realizar el seguimiento y generar los informes de ejecución y resultados de los programas y proyectos de inversión financiados por fuentes distintas del presupuesto distrital.

  9. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  10. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  11. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Planeación.

3.4. DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE COBERTURA

Artículo 26º.- Son funciones de la Dirección del Programa de Cobertura:

  1. Identificar, en coordinación con la Dirección de Planeación, las necesidades de cobertura de la educación en el Distrito Capital.

  2. Formular y proponer a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas las estrategias más adecuadas para satisfacer las necesidades de cobertura y organizar y ejecutar aquellas que sean aprobadas.

  3. Dimensionar el costo de la implantación de la estrategia o estrategias adoptadas.

  4. Definir las prioridades de atención de cobertura, formular los proyectos correspondientes, tramitar su incorporación al Banco de Proyectos y asignar los recursos requeridos, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección de Planeación.

  5. Definir y aplicar los criterios requeridos para evaluar y seleccionar las instituciones participantes en el Programa de Cobertura y asignar los recursos a cada institución actuante, según las prioridades establecidas.

  6. Asesorar y apoyar a las instituciones seleccionadas en el desarrollo de los proyectos del Programa de Cobertura.

  7. Asesorar a las instituciones participantes en el Programa en la consecución de los recursos humanos, físicos, financieros, tecnológicos y de apoyo a la calidad, requeridos en desarrollo del Programa.

  8. Presentar en forma oportuna a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas, los informes sobre la marcha y resultados del Programa de Cobertura.

  9. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  10. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

  11. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.5. DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA

Artículo 27º.- Son funciones de la Dirección Financiera:

  1. Adelantar los estudios pertinentes para dimensionar el volumen de recursos requeridos para financiar la gestión de corto, mediano y largo plazo de la SED y para racionalizar su ejecución.

  2. Coordinar la consecución de los recursos financieros que requiera la SED para la financiación de sus planes, programas y proyectos, ante las entidades Distritales, Regionales, Nacionales e Internacionales, públicas y privadas.

  3. Coordinar y controlar la elaboración del plan financiero plurianual y el proyecto de presupuesto anual.

  4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el registro y control presupuestal y contable de las operaciones que realice la SED.

  5. Dirigir la elaboración del programa anual de caja y las solicitudes de adiciones y traslados de la Secretaría y suministrarlo a las entidades o dependencias competentes.

  6. Dirigir y coordinar, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos de la Secretaría de Hacienda del Distrito, las acciones relacionadas con la administración y ejecución presupuestal.

  7. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  8. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

  9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

3.5.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO

Artículo 28º.- Son funciones de la Subdirección de Financiamiento:

  1. Gestionar ante las entidades pertinentes, nacionales o internacionales, la obtención de los recursos financieros que requiere la SED para la financiación de sus planes, programas y proyectos.

  2. Programar y distribuir los recursos financieros provenientes de distintas fuentes, para la prestación del servicio educativo público en el Distrito Capital, teniendo en cuenta los criterios y parámetros de asignación definidos por la Dirección de Planeación.

  3. Coordinar y controlar la realización de los trámites para recaudar los ingresos a favor de la SED para atender el pago oportuno de servicios personales, gastos generales, transferencias, inversiones y demás compromisos económicos a cargo de la misma.

  4. Evaluar el flujo y ejecución de los recursos financieros de la SED, por fuente y rubros principales y coordinar la reprogramación, si fuere el caso, para contribuir en el cumplimiento de las metas del plan y el mejoramiento de la eficiencia en la gestión.

  5. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  6. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  7. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director Financiero.

3.5.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

Artículo 29º.- Son funciones de la Subdirección de Programación Presupuestal:

  1. Elaborar, actualizar y modificar el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría.

  2. Efectuar el control general a la ejecución presupuestal y recomendar las modificaciones correspondientes.

  3. Asesorar a las instituciones educativas en la programación y ejecución presupuestal.

  4. Elaborar las solicitudes de recursos según el Plan Anual de Caja y presentarlas a la Secretaría de Hacienda.

  5. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda, las solicitudes de reservas de apropiación y de caja que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones de la SED.

  6. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  7. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  8. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director Financiero.

3.5.3. DE LA SUBDIRECIÓN DE REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL Y CONTABLE

Artículo 30º.- Son funciones de la Subdirección de Registro y Control Presupuestal y Contable:

  1. Responder por el oportuno y correcto registro presupuestal y contable de las operaciones financieras que celebre la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

  2. Atender el pago oportuno de servicios personales, gastos generales, transferencias, inversiones y demás obligaciones a cargo de la Secretaría de Educación.

  3. Mantener actualizada la contabilidad de la SED y elaborar y presentar los estados financieros en las fechas establecidas.

  4. Efectuar procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal y contable de la SED.

  5. Preparar los distintos informes de tipo presupuestal y de caja que requieran las autoridades de la SED y otros organismos competentes.

  6. Prestar, de acuerdo con los lineamientos de la Subsecretaría de Planeación y Finanzas, el apoyo a la Unidad Ejecutora Local en lo correspondiente al trámite de pagos, derivado de la aplicación de los Decretos l76 y 359 de 1998, de la Directiva 003 de 1998 y del Procedimiento General de Contratación en las Localidades, expedidos por la Alcaldía Mayor del Distrito Capital.

  7. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  8. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  9. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director Financiero.

3.6. DE LOS CENTROS DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA LOCAL - CADEL

Artículo 31º.- Son funciones de los Centros de Administración Educativa Local - CADEL:

  1. Identificar las necesidades del sector educativo de la localidad y transmitir la información que sea pertinente para formular el Plan de Desarrollo Educativo del Distrito Capital, a partir de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Planeación y Finanzas.

  2. Apoyar los proyectos de investigación formulados por la SED para identificar las características del sector educativo local y presentar sugerencias a las instancias competentes para mejorar la prestación del servicio educativo.

  3. Efectuar seguimiento a la ejecución del Plan Educativo de la Secretaría en la localidad, a partir de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Planeación y Finanzas y proponer acciones tendientes a mejorarla.

  4. Asesorar y apoyar a las Autoridades Locales (JAL y Alcalde Local), y a las autoridades de la SED, en la identificación, formulación y ejecución de los planes de inversión, programas y proyectos educativos que se desarrollen en la Localidad.

  5. Realizar seguimiento al uso de la infraestructura y a la asignación del personal docente en la localidad con el fin de realimentar el Sistema de Planificación de la SED, asesorando y apoyando a las instituciones educativas en la formulación y presentación de los proyectos que sean necesarios para el mejoramiento del servicio.

  6. Promover la cultura de planeación al interior de las instituciones educativas y la localidad.

  7. Consolidar y organizar la información sobre necesidades de personal docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales o de convenio de la Localidad y presentar los informes respectivos a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas.

  8. Organizar, poner en marcha y actualizar el sistema de información educativo local, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de Planeación y Finanzas.

  9. Divulgar la información sobre políticas y normas de la SED y del sector educativo en general, a los establecimientos educativos y a la comunidad, en coordinación con la Unidad de Comunicaciones y Prensa.

  10. Apoyar, en coordinación con el Cuerpo Técnico de Supervisores, la actualización del registro de los establecimientos educativos en el territorio de su jurisdicción y el levantamiento de las estadísticas educativas de la localidad.

  11. Consolidar y organizar la información sobre necesidades de personal docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales o de convenio de la Localidad presentar informes a la Subsecretaría de Planeación y Finanzas.

  12. Organizar las bases de datos y demás elementos de información que permitan prestar el servicio de información a la comunidad local.

  13. Promover la participación de la comunidad en la gestión del servicio educativo.

  14. Asesorar, en coordinación con las instituciones educativas, a las Asociaciones y Ligas de Padres de Familia en los trámites de organización, representación legal, reglamentación, mecanismos de participación y demás actos y acciones que requieran para su cabal desempeño, dentro de los lineamientos establecidos por la Subdirección de Apoyo a la Comunidad Educativa.

  15. Llevar el registro de la composición de los Consejos Directivos, Personeros Escolares, Juntas Directivas de Asociaciones y Ligas de Padres de Familia y certificar su existencia.

  16. Asesorar y apoyar a las instituciones educativas en el adecuado funcionamiento de sus Consejos Directivos, dentro de los lineamientos establecidos por la Subdirección de Apoyo a la Comunidad Educativa.

  17. Atender o tramitar, según el caso, las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos formuladas por la comunidad y las instituciones educativas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Atención al Usuario.

  18. Suministrar a los miembros de la comunidad educativa la información referida a la gestión de la Secretaría, del Distrito Capital y del Sector Educativo, de acuerdo con las normas vigentes sobre atención al usuario.

  19. Apoyar a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la puesta en marcha de los programas adoptados por la SED para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación en el territorio de su jurisdicción.

  20. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para el CADEL y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  21. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información del CADEL.

  22. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario de Planeación y Finanzas.

4. DE LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 32º.- Son funciones de la Subsecretaría Administrativa:

  1. Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de las políticas referidas a la planeación, administración, desarrollo y control de los recursos humanos, físicos y tecnológicos de la Secretaría.

  2. Orientar el diseño de los planes, programas y proyectos para el desarrollo de la gestión administrativa de la Secretaría.

  3. Administrar, a través de las dependencias adscritas a la Subsecretaría, los recursos humanos, físicos y tecnológicos de la Secretaría.

  4. Dirigir las actividades asociadas con los procesos de administración, desarrollo y bienestar de personal.

  5. Dirigir, supervisar y controlar la adquisición de los bienes y Servicios que se requieran para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría.

  6. Establecer las directrices para la eficiente prestación de los servicios informáticos, de alimentación, transporte y seguro escolar, aseo, vigilancia, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, equipos de oficina y parque automotor de la Secretaría.

  7. Apoyar a las Localidades en sus procesos de contratación de asuntos propios del sector educativo, de conformidad con las normas y directrices expedidas por la Alcaldía Mayor del Distrito Capital.

  8. Dirigir el desarrollo de los programas y proyectos que se generen en la Subsecretaría y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  9. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subsecretaría.

  10. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Secretario de Educación.

4.1. DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL USUARIO

Artículo 33º.- Son funciones de la Unidad de Atención al Usuario:

  1. Asesorar a la Secretaría en la definición y aplicación de sistemas, métodos y procedimientos dirigidos a recibir y suministrar información, así como a la recepción y atención de quejas y reclamos.

  2. Diseñar, aplicar, controlar y evaluar el Sistema integral de Atención al Usuario.

  3. Garantizar que se preste al usuario toda la información que requiera en lo referido a misión, funciones, organización, procesos, procedimientos, normas y contratos de la SED, así como sobre mecanismos de participación ciudadana y orientación sobre la estructura y funciones generales del servicio público educativo.

  4. Organizar, evaluar y controlar el funcionamiento de la biblioteca destinada el servicio de los usuarios que requieran consultar material referido a los Sectores Educativos Distrital y Nacional o que esté relacionado con ellos.

  5. Asesorar a las Autoridades de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones legales vigentes para atención de las quejas y reclamos.

  6. Dirigir el Sistema de Atención de Quejas y Reclamos y realizar el seguimiento de las peticiones para su oportuna atención.

  7. Organizar el sistema de recepción de quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en relación con el cumplimiento de la misión de la Secretaría, analizar y resolver las que se encuentren en el ámbito de sus atribuciones y dar a las demás el trámite que corresponda, según su naturaleza.

  8. Dar traslado a la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno de las quejas o reclamos que pongan en conocimiento hechos presuntamente constitutivos de faltas disicplinarias.

  9. Organizar y asesorar a los Cadel en la prestación del servicio de atención al usuario para brindar la información que sea requerida por éstos y que esté relacionada con la prestación del servicio público educativo en el Distrito Capital.

  10. Preparar y presentar informes a las autoridades competentes sobre las principales quejas y reclamos presentados, la solución que se le dio a los mismos y los demás aspectos que se consideren relevantes y de cuyo análisis se puedan derivar recomendaciones para el mejoramiento del servicio.

  11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad.

  13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.2. DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

Artículo 34º.-Son funciones de la Dirección de Servicios Informáticos:

  1. Recomendar, definir, tramitar la adquisición, controlar y evaluar los sistemas de comunicación electrónica, sistemas expertos y demás elementos informáticos que requiera la SED.

  2. Establecer los lineamientos, coordinar, controlar y evaluar los sistemas de automatización de Oficina, los criterios básicos para el diseño de estructuras de bases de datos integradas controlar y, evaluar su operatividad.

  3. Definir, aplicar y evaluar tecnologías de flujo de información y recomendar las más aconsejables para la Secretaría de Educación.

  4. Dirigir y controlar las actividades asociadas con el mejoramiento de procesos, normalización, estandarización, documentación, programas de asistencia al usuario y, programas de capacitación y entrenamiento.

  5. Apoyar a las dependencias de la Secretaría en el diseño de mecanismos e instrumentos de recolección, procesamiento y análisis de información.

  6. Brindar a los diferentes niveles del Sistema el soporte Técnico requerido para el correcto funcionamiento de la estructura Tecnológica.

  7. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo del "hardware" y "software" propiedad de la Secretaría.

  8. Identificar los avances tecnológicos en infraestructura de sistemas de información, evaluar su impacto en la SED y efectuar las recomendaciones pertinentes.

  9. Elaborar, ejecutar y evaluar planes de Seguridad, Continuidad y Contingencia en materia de informática.

  10. Definir las especificaciones técnicas de los Equipos de Computación y las redes utilizados por la Secretaría.

  11. Administrar y controlar la Red y diseñar y ejecutar estrategias, de apoyo y asistencia técnica a las demás dependencias de la Secretaría.

  12. Definir coordinar y controlar la adquisición e instalación de cableado estructurado, de redes eléctricas reguladas y de sistemas ininterrumpidos de potencia.

  13. Realizar la interventoría de los Proyectos de la Dirección.

  14. Efectuar el control de calidad del "software" desarrollado o adquirido por la Secretaría.

  15. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  16. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad.

  17. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.2.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE MANEJO DE INFORMACIÓN

Artículo 35º.-Son funciones de la Subdirección de Manejo de Información:

  1. Realizar los análisis correspondientes a las tecnologías de flujo de información, recomendar las más aconsejables para la SED y velar por la aplicación de las mismas.

  2. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en el diseño de mecanismos e instrumentos de recolección, procesamiento y análisis de información.

  3. Diseñar, desarrollar y evaluar planes de seguridad, continuidad y contingencia.

  4. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  5. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  6. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Informáticos.

4.2.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE SOPORTE TÉCNICO

Artículo 36º.-Son funciones de la Subdirección de Soporte Técnico:

  1. Realizar el trámite requerido para la adquisición de los sistemas de comunicación electrónica, sistemas expertos y demás elementos informáticos que requiera la SED y controlar y evaluar su funcionamiento.

  2. Establecer los lineamientos de automatización de oficina, los criterios básicos para el diseño de estructuras de bases de datos integradas y controlar y evaluar su operatividad.

  3. Prestar el soporte técnico requerido a los diferentes niveles del Sistema, para el correcto funcionamiento de la estructura Tecnológica.

  4. Organizar y prestar el mantenimiento preventivo y correctivo del "hardware" y "software" propiedad de la SED.

  5. Identificar los avances tecnológicos en infraestructura de sistemas de información, evaluar su impacto en la SED y efectuar las recomendaciones más pertinentes.

  6. Establecer las especificaciones técnicas de los Equipos de Computación y las redes a utilizar en la SED.

  7. Coordinar y controlar la operación de la Red y el diseño y ejecución de estrategias de apoyo y asistencia técnica relacionadas con la red, a las demás dependencias de la Secretaría.

  8. Velar por la adecuada instalación del cableado estructurado de redes eléctricas reguladas y de sistemas ininterrumpidos de potencia.

  9. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  10. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  11. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Informáticos.

4.2.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE SOPORTE AL USUARIO

Artículo 37º.- Son funciones de la Subdirección de Soporte al Usuario:

  1. Coordinar el desarrollo de las actividades asociadas con el mejoramiento de procesos, normalización, estandarización, documentación, programas de asistencia y de capacitación y entrenamiento al usuario.

  2. Velar por el control de calidad del software desarrollado o adquirido por la SED.

  3. Apoyar a las dependencias de la SED en la operación del hardware y software para una óptima operación y administración.

  4. Diseñar y aplicar los mecanismos de contingencia por fallas de software y hardware utilizado por las dependencias de la SED.

  5. Establecer parámetros para la adquisición de software y hardware que requiera la SED y controlar y evaluar su aplicación.

  6. Coordinar el desarrollo de los proyectos aprobados para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  7. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  8. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Informáticos.

4.3. DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 38º.- Son funciones de la Dirección de Servicios Administrativos:

  1. Dirigir el diseño y ejecución de los planes, programas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles dependientes de la Secretaría.

  2. Dirigir y controlar la realización de los trámites necesarios para adelantar la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, así como de la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Secretaría conforme a los planes, programas y proyectos aprobados.

  3. Dirigir y coordinar, con base en las necesidades de bienes e insumos requeridos, la elaboración del plan general de compras de la Secretaría.

  4. Definir métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación y adquisiciones.

  5. Adoptar los mecanismos e instrumentos que se requieran para garantizar que los elementos que ingresen al Almacén correspondan a las calidades y cantidades especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición.

  6. Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema de almacenes, ejercer el control de inventarios de la Secretaría y, en coordinación con las demás dependencias y las instituciones educativas, supervisar el inventario periódico de los bienes muebles e inmuebles de la entidad.

  7. Llevar el registro actualizado del inventario de los bienes muebles con sus atributos físicos, económicos y legales, de conformidad con los lineamientos dados por la Dirección Financiera de la Secretaría.

  8. Velar por la adecuada prestación de los servicios de aseo, vigilancia, y demás servicios de apoyo requeridos por la Secretaría.

  9. Dirigir y controlar la prestación de los servicios de alimentación, transporte y seguro escolar, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles, equipos de oficina y parque automotor de la Secretaría.

  10. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  11. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

  12. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.3.1. DE LA SUBDRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

Artículo 39º.- Son funciones de la Subdirección de Contratación:

  1. Organizar y desarrollar, en coordinación con la Oficina Jurídica, el marco operacional que deberán seguir las licitaciones, concursos de méritos, contrataciones directas y órdenes de compra o de servicios que adelante la Secretaría para la adquisición de los bienes y servicios que ésta requiera.

  2. Coordinar y controlar el cumplimiento de las distintas etapas propias de los procesos de contratación directa, licitaciones y concursos de méritos.

  3. Asesorar a las demás dependencias de la Secretaría en la elaboración del plan general de compras de la SED.

  4. Preparar, en coordinación con la Oficina Jurídica y las dependencias interesadas, todos los formatos, documentos y demás elementos propios del proceso de contratación, requeridos para la adquisición de los servicios, adquisiciones, suministros e insumos que demande la SED.

  5. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en la aplicación de las normas y procedimientos vigentes en materia de contratación.

  6. Elaborar los proyectos de actos administrativos que se requieran en materia de contratación, salvo los referidos a la imposición de sanciones.

  7. Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación.

  8. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  9. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  10. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Administrativos.

4.3.2. DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO

Artículo 40º.- Son funciones de la Subdirección de Servicios de Apoyo:

  1. Elaborar, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección de Servicios Administrativos y con la participación de las Subdirecciones de Contratación y Plantas Físicas, el plan general de compras de la Secretaría.

  2. Verificar que los elementos que ingresen al Almacén correspondan a las calidades y cantidades especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición.

  3. Diseñar, ejecutar y controlar la aplicación de los sistemas de almacenamiento de bienes muebles de la Secretaría, y asesorar a los Cadel y a las instituciones educativas para su cabal cumplimiento.

  4. Adelantar las actividades de almacenamiento, custodia y conservación de los elementos que ingresen al nivel central de la SED y distribuir los equipos, materiales y elementos adquiridos de acuerdo con la programación prevista.

  5. Llevar actualizado el registro estadístico de ingresos y egresos de elementos de consumo y suministros con el fin de formular programas óptimos de adquisiciones.

  6. Realizar programas de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de oficina y bienes muebles de la Secretaría.

  7. Responder por la prestación de los servicios de alimentación, transporte y seguros escolares requeridos en los establecimientos educativos.

  8. Organizar y prestar los servicios de vigilancia, aseo, cafetería y demás servicios de apoyo requeridos por las dependencias de la Secretaría, incluidos los Cadel y los establecimientos educativos dependientes de la misma.

  9. Organizar y prestar el servicio de transporte y mantenimiento del parque automotor de la Secretaría.

  10. Organizar y controlar los trámites pertinentes para asegurar la adecuada prestación y pago de los servicios públicos domiciliarios y los impuestos a que haya lugar.

  11. Rendir, a través de los funcionarios competentes, los informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

  12. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  13. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  14. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Administrativos.

4.3.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANTAS FÍSICAS

Artículo 41º.- Son funciones de la Subdirección de Plantas Físicas:

  1. Diseñar y proponer planes, programas y proyectos dirigidos a la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la Secretaría y a la utilización de los mismos.

  2. Contratar, supervisar y evaluar el diseño y los estudios técnicos necesarios para los proyectos de construcción, ampliación, adecuación, reparación o mantenimiento de las obras físicas requeridas por la Secretaría o sus dependencias y efectuar las modificaciones o actualizaciones a que hubiere lugar.

  3. Establecer, conjuntamente con la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección de Contratación, los trámites necesarios para realizar la contratación del diseño, ejecución e interventoría de obra pública que adelante la Secretaría conforme a los planes, programas y proyectos aprobados y si fuere necesario, los trámites para hacer efectivas las pólizas de estabilidad de las obras.

  4. Coordinar con la Subdirección de Contratación la revisión y evaluación de las propuestas presentadas para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles dependientes de la Secretaría, en los procesos licitatorios, de acuerdo con el sistema de evaluación establecido y presentar los informes correspondientes.

  5. Supervisar la ejecución de las obras e intervenciones dirigidas a la conservación de la estructura y carácter de los inmuebles de patrimonio urbano (intervenciones de emergencia, reparaciones locativas, mantenimiento, restauración, liberación y consolidación) y permitir el uso de los inmuebles y su revitalización o rehabilitación (adecuación, ampliación o modificación).

  6. Realizar estudios para el mantenimiento y actualización de precios de los distintos items de obras, estableciendo periódicamente procedimientos para su reajuste.

  7. Establecer y mantener actualizadas normas de diseño, instrucción e interventoría de obras, a las cuales deberán someterse los consultores, constructores e interventores contratados por la Secretaría.

  8. Garantizar el ejercicio de la interventoría Técnica y administrativa a los contratos que celebre la Secretaría con terceros, para la ejecución de las obras e intervenciones.

  9. Velar por la calidad de las obras que realiza la SED y reportar oportunamente las desviaciones que en esta materia se presenten en desarrollo de los contratos.

  10. Coordinar con la Curadurías Urbanas los trámites para obtener las Licencias de Construcción y la instalación de las acometidas de servicios públicos.

  11. Administrar el Banco de Hojas de Vida a los contratistas.

  12. Coordinar con la Dirección de Planeación la priorización de las necesidades de cada una de las localidades y Proponer los presupuestos en cada uno de los proyectos referidos a plantas físicas.

  13. Asesorar, coordinar y controlar técnicamente la gestión de los arquitectos de los Cadel.

  14. Definir la estrategia de ejecución de obras e intervenciones, teniendo en cuenta las posibilidades y modalidades de participación de las entidades oficiales y de entidades del sector privado, buscando en todo caso la mayor eficacia y eficiencia.

  15. Organizar, coordinar, controlar y apoyar la elaboración y la actualización del inventario de la propiedad inmueble de la Secretaría, con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Financiera.

  16. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Subdirección y controlar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  17. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  18. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Servicios Administrativos.

4.4. DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 42º.- Son funciones de la Dirección de Recursos Humanos:

  1. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas y programas de administración y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría.

  2. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos en materia de Recursos Humanos.

  3. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de reclutamiento, concurso, selección e inducción al personal que se vincule a la Secretaría.

  4. Coordinar y controlar la ejecución de los procesos de formación, adiestramiento, capacitación y perfeccionamiento del recurso humano de la Secretaría.

  5. Dirigir la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal.

  6. Dirigir los procesos de registro y control, remuneración, seguridad e higiene industrial, bienestar, escalafón docente y carrera administrativa del personal de la Secretaría.

  7. Planear y coordinar programas de desarrollo organizacional tendientes a mantener una cultura institucional acorde con las políticas de la Secretaría.

  8. Dirigir los estudios e investigaciones que permitan mejorar los procesos de administración y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría.

  9. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo y actualización de sistemas de información de personal, definiendo procedimientos de registro y control, kárdex, archivo y estadísticas de personal.

  10. Orientar la elaboración de propuestas de valoración de empleos, requisitos mínimos, manuales de funciones y escalas de remuneración.

  11. Administrar las plantas de personal docente y administrativo de la Secretaría, adoptando mecanismos que permitan establecer oportunamente los requerimientos y excedentes de las mismas.

  12. Asistir a las directivas de la Secretaría en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de los recursos humanos de la SED.

  13. Dirigir la ejecución de programas que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, orientando la realización de estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito.

  14. Definir las estrategias para el manejo de las relaciones sindicales, dirigir las reuniones con dichas organizaciones y coordinar y controlar el flujo de comunicaciones entre éstas y la Secretaría.

  15. Definir mecanismos de coordinación institucional con organismos o entidades que tengan relación directa con la administración de los recursos humanos de la Secretaría.

  16. Dirigir, coordinar y apoyar los comités de Ley en los cuales debe participar.

  17. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Dirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  18. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Dirección.

  19. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Subsecretario Administrativo.

4.4.1. DE LA UNIDAD DE ESCALAFÓN DOCENTE

Artículo 43º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 121 de la Ley 115 de 1994, y demás normas pertinentes, la Unidad de Escalafón Docente cumplirá las siguientes funciones:

  1. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.

  2. Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes.

  3. Asesorar a los Directivos de la Secretaría, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente.

  4. Apoyar el funcionamiento de la Junta de Escalafón.

  5. Recibir las quejas e informaciones por posibles faltas disciplinarias cometidas por el personal docente de la Secretaría y coordinar las investigaciones respectivas con la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno.

  6. Sustanciar, en coordinación con la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno, los procesos disciplinarios, ascensos e inscripciones para la consideración y decisión correspondiente de la Junta Seccional de Escalafón.

  7. Enviar al Despacho del Secretario de Educación las sanciones impuestas por la Junta de Escalafón, para que, como nominador, sean ejecutadas.

  8. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente del Distrito Capital.

  9. Verificar que las solicitudes de incorporación y ascenso presentadas a la Unidad, reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto Docente y normas concordantes.

  10. Expedir certificados sobre registro y clasificación en el escalafón que requiera el personal docente.

  11. Elaborar los proyectos de actos administrativos requeridos para el escalafonamiento de los docentes.

  12. Estudiar, verificar, convocar al Comité Especial y someter a su consideración los casos del personal docente de los establecimientos educativos del orden distrital, nacional y nacionalizado amenazados en su vida e integridad personal.

  13. Denunciar ante la autoridad competente todos los posibles delitos en que hayan podido incurrir los disciplinados.

  14. Atender, dar respuesta y acudir a las citaciones por las acciones de tutela presentadas contra la Junta y la Unidad de Escalafón.

  15. Promover las acciones de nulidad contra los actos administrativos proferidos por la Junta de Escalafón que presenten vicios que den lugar a ella.

  16. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Unidad y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  17. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Unidad.

  18. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Recursos Humanos.

NOTA: Artículo 121 Ley 115 de 1994: "Oficina de escalafón. Las oficina de escalafón harán parte de la estructura de las secretarías de educación de las entidades territoriales respectivas, o de los organismos que hagan sus veces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993 y cumplirán las siguientes funciones:

19. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.

20. Llevar el registro de todos lo docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes;

21. Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente, y

22. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción. (Ver artículos 19 y s.s Decreto Ley 2277 de 1979)".

4.4.2. DE LA SUSDIRECCIÓN DE PERSONAL DOCENTE

Artículo 44º.- Son funciones de la Subdirección de Personal Docente:

  1. Adelantar, en coordinación con el Ministerio de Educación y demás entidades competentes, los procesos de reclutamiento, concurso, selección e inducción de los directivos docentes y docentes que se vinculen a la Secretaría.

  2. Apoyar a la Subdirección de Formación de Educadores en la ejecución de programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento de los directivos docentes y docentes de la Secretaría, así como en el diseño de sistemas de estímulos y motivación a los mismos.

  3. Diseñar planes de desarrollo de personal que permitan determinar su potencial, capacidad, conocimiento y habilidades y establecer cuadros de relevos para atender los requerimientos de directivos docentes y docentes de las instituciones educativas.

  4. Apoyar a la Subdirección de Seguimiento y Evaluación en la aplicación de sistemas de evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal docente y directivo docente.

  5. Recomendar y ejecutar programas de bienestar social y recreación social y deportiva, para el personal docente y directivo docente de la Secretaría.

  6. Diseñar y adelantar programas para el mejoramiento y mantenimiento del clima organizacional.

  7. Coordinar con los establecimientos educativos la ejecución de programas de seguridad industrial y salud ocupacional para el personal docente y directivo docente de la Secretaría.

  8. Actualizar los manuales de funciones de los cargos de los directivos docentes y docentes.

  9. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.

  10. Apoyar a la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno en la aplicación del régimen disciplinario.

  11. Llevar actualizadas las hojas de vida del personal docente y directivo docente de la Secretaría.

  12. Expedir certificados sobre tiempo de servicio, remuneración y demás aspectos laborales que requiera el personal docente y directivo docente de la Secretaría.

  13. Elaborar y tramitar los proyectos de actos administrativos sobre nombramientos, traslados, permutas y demás situaciones administrativas de los directivos docentes, y docentes de la Secretaría.

  14. Coordinar con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones de los directivos docentes y docentes de la Secretaría.

  15. Coordinar con la Dirección Financiera el reporte de aportes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

  16. Adelantar los trámites de selección, vinculación y evaluación del docente interino que se requiera, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, necesidades del servicio y normas que regulen esta actividad.

  17. Organizar y controlar la información y entrega de las dotaciones del personal docente de la Secretaría.

  18. Organizar, coordinar y controlar el proceso de liquidación de nóminas del personal docente y directivo docente de la Secretaría.

  19. Coordinar y controlar la recepción de novedades del personal docente y directivo docente y demás documentos necesarios para la liquidación y pago de sueldos y prestaciones sociales.

  20. Mantener actualizada la información sobre devengados y deducciones de los directivos docentes y docentes para la liquidación y pago de salarios y prestaciones.

  21. Realizar proyecciones de salarios y prestaciones sociales del personal docente y directivo docente de la Secretaría.

  22. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  23. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  24. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Recursos Humanos.

4.4.3. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 45º.- Son funciones de la Subdirección de Personal Administrativo:

  1. Adelantar los procesos de reclutamiento, concurso, selección e inducción al personal administrativo que se vincule a la Secretaría.

  2. Formular y ejecutar programas de capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento, así como sistemas de estímulos y motivación para el personal administrativo de la Secretaría.

  3. Proponer y aplicar sistemas de evaluación del desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal administrativo.

  4. Diseñar planes de desarrollo de personal que permitan determinar su potencial, capacidad, conocimiento y habilidades y establecer cuadros de relevos para atender los requerimientos de personal administrativo en la Secretaría.

  5. Recomendar y ejecutar programas de bienestar social y recreación social y deportiva, para el personal administrativo de la Secretaría.

  6. Coordinar la ejecución de programas de seguridad industrial y salud ocupacional para los funcionarios de la Secretaría.

  7. Organizar y controlar la información sobre dotaciones para el personal administrativo de la Secretaría.

  8. Realizar estudios referentes a la clasificación de los empleos y elaborar y actualizar los manuales de funciones y requisitos de los cargos.

  9. Mantener actualizados los registros, el control y las estadísticas del personal administrativo e informar a las entidades competentes de las novedades que se produzcan.

  10. Llevar y mantener actualizadas las hojas de vida del personal administrativo de la Secretaría.

  11. Expedir certificados sobre tiempo de servicio, remuneración y demás aspectos laborales que requiera el personal administrativo de la Secretaría.

  12. Coordinar con las EPS, ARP, las cajas de compensación y demás entidades los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal administrativo de la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Recursos Humanos.

  13. Colaborar con la Oficina Asesora de Control Disciplinario Interno en la aplicación del régimen disciplinario.

  14. Colaborar con la Oficina Asesora Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo en materia de personal.

  15. Organizar, coordinar y controlar el proceso de liquidación de nóminas del personal administrativo de la Secretaría.

  16. Coordinar y controlar la recepción de novedades del personal administrativo de la Secretaría y elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones laborales del mismo.

  17. Diligenciar los proyectos de resolución y formatos de liquidación parcial y definitiva de cesantía, indemnizaciones y pago de prestaciones sociales del personal administrativo de la Secretaría.

  18. Mantener actualizada la información sobre devengados y deducciones para la liquidación y pago de salarios y prestaciones del personal administrativo de la Secretaría.

  19. Realizar proyecciones de salarios y prestaciones sociales relativas al personal administrativo de la Secretaría.

  20. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la Subdirección y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  21. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la Subdirección.

  22. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la dependencia por el Director de Recursos Humanos.

5. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 46º.- Son funciones de las Instituciones Educativas:

  1. Organizar, ejecutar, controlar y evaluar la prestación del servicio educativo, de conformidad con las políticas, planes y programas de la Secretaría de Educación.

  2. Formular, ejecutar y evaluar proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, de acuerdo con los lineamientos dados en esta materia por la Subsecretaría Académica.

  3. Facilitar y promover la participación de la comunidad en las distintas instancias del proceso educativo institucional.

  4. Fomentar las relaciones con otras instituciones educativas y escolares que puedan apoyar el proceso educativo.

  5. Promover e impulsar la apertura a la participación de las distintas instancias en la administración de la institución.

  6. Tomar las decisiones en materia educativa y administrativa que sean requeridas para asegurar el adecuado funcionamiento de la institución, dentro del ámbito de competencia fijado por la y 115 de 1994, las normas que la desarrollen y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación.

  7. Contratar, supervisar, evaluar y controlar, de acuerdo con las políticas y atribuciones otorgadas por la SED, la ejecución de las actividades realizadas por terceros dentro de la institución.

  8. Administrar y controlar los recursos humanos, físicos y tecnológicos de la Institución.

  9. Administrar los recursos de los Fondos de Servicios Docentes, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos y atribuciones otorgados por la Secretaría.

  10. Aplicar las recomendaciones pertinentes efectuadas por el Cuerpo Técnico de Supervisores y los CADEL.

  11. Coordinar el desarrollo de los programas y proyectos que se aprueben para la institución y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

  12. Vigilar el mantenimiento actualizado del sistema de información de la institución.

  13. Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas a la institución por e! Secretario de Educación.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47º.- El Secretario de Educación, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, podrá organizar comités asesores y grupos de trabajo en las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación.

Artículo  48º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1236 del 29 de diciembre de 1997.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de junio de 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

La Secretaria de Educación,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MÉDINA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1678 de junio 12 de 1998.