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Proyecto de Acuerdo 330 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Concejo de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 330 DE 2005

Ver Acuerdo Distrital 250 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. 

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 20 DE 1995 Y SE SEÑALAN MECANISMOS PARA SU MODIFICACIÓN ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA"

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el Acuerdo 20 de 1995, en el sentido de que el Concejo de Bogotá recupere la competencia para presentar iniciativas tendientes a reformar, complementar, adecuar y regular el Código de Construcción del Distrito Capital.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo de Bogotá en el año 1995 expidió el Acuerdo 201 mediante el cual se reglamentaron las condiciones de seguridad y los requerimientos técnicos mínimos que deben ser observados en todas las construcciones existentes en nuestra ciudad.

Actualmente el Código de Construcción de la Ciudad esta compuesto del Código de Edificaciones que contiene las normas para edificaciones corrientes y el Código de infraestructura que se refiere a las obras de infraestructura urbana tales como redes urbanísticas de acueducto, alcantarillado, energía, teléfonos, basureros y vías, e incluye las estructuras capitales tales como puentes, torres de transmisión, túneles, canales e interceptores hidráulicos etc.

Tanto el Código de edificaciones como el código de Infraestructura se encuentran definidos en el Anexo del acuerdo 20 de 1995.

Es evidente que el Código de Construcción es una herramienta muy importante para el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la Ciudad, herramienta que debe ser observada en concordancia con el Plan de Ordenamiento territorial. Al respecto, diferentes Concejales de Bogotá han presentado varios proyectos de acuerdo tendientes a modificar puntos específicos del anexo del acuerdo 20 de 1995 que actualmente presenta serias deficiencias, lo mas grave, es que el código exige parámetros que no han sido adoptados por la ciudadanía ni los constructores, es decir, reglamenta aspectos con muy buenas intenciones pero con poca efectividad.

Las iniciativas presentadas por los miembros de esta corporación así como sus observaciones, no se han tomado en cuenta con seriedad y oportunidad por las diferentes administraciones, bajo la excusa que la competencia para modificar el código de Construcción se encuentra en cabeza de planeación Distrital. Además se ha establecido que el mecanismo procedente para modificar el acuerdo 20 es un Decreto del Alcalde mayor, previo concepto favorable de la Comisión Permanente del Código de Construcción.

En efecto, El acuerdo 20 de 1995 actualmente en su artículo 13 establece:

CAPÍTULO III

EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO

"Artículo 13º. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de evaluar permanentemente la aplicación del Código de construcción y proponer las modificaciones o complementaciones, que considere necesarias, las cuales deberán ser adoptadas por Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, previa presentación a la Comisión Permanente del Código de Construcción de Santa Fe de Bogotá."

Al respecto, es menester recalcar que un principio jurídico es que las normas en derecho se modifican o se extinguen en la misma forma en que se crean. Por otra parte, el ordenamiento jurídico en su conjunto esta compuesto por una jerarquía Normativa que debe ser observada en concordancia con el principio de legalidad que fundamenta un Estado de Derecho.

En efecto, el artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995, no es más que una clara manifestación de una forma de delegación de competencia del Concejo de la Ciudad. Cuando el Concejo de la época delego la competencia para modificar el código de construcción en cabeza de la administración, permitió que se modificara mediante Decreto Distrtital un Acuerdo de la Ciudad, desconociendo la jerarquía normativa sustentada en el principio de legalidad y principios constitucionales del Derecho. Además tal delegación trajo consigo serias dificultades para presentar iniciativas del Concejo de la Ciudad tendientes a modificar el acuerdo 20 de 1995.

Según tratadistas contemporáneos, la administración en todas partes se ha apoderado de los poderes normativos, no solo en virtud de su potestad reglamentaria, sino incluso fuera de este supuesto por las varias formas de delegaciones legislativas cada vez mas intensas y generalizadas.2 En este sentido, para el caso, si bien Planeación Distrital es la entidad que tiene conocimiento técnico frente al tema, no se pretende desconocer su especialidad, sino, antes bien, permitir que una corporación pública como es el Concejo de la Ciudad, que se encuentra constituido por diferentes sectores de la capital y que es un cuerpo colegiado diverso, pluralista y conocedor directo de los principales problemas de la ciudad, pueda intervenir directamente, en concurrencia con la administración, para reglar y modificar esta importante herramienta de la ciudad. En último término el Concejo se caracteriza por ser diverso y en este sentido democrático, participativo y representativo de diferentes sectores sociales que de una u otra manera se ven afectados por decisiones de la administración.

Es evidente que el departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Comisión Permanente del Código de Construcción de Bogotá creado en el acuerdo 20 de 1995, juegan un papel fundamental para la adecuación diseño y modificación del código de construcción, pero no se puede excluir de tal competencia al concejo de la ciudad, que por disposición constitucional y legal, le compete conocer y reglar el tema.

Frente a las actividades relacionada con la Construcción, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado. 5243, de fecha 17 de Junio de 1999, Consejero Ponente Ernesto Rafael Ariza estableció que "La competencia de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. para vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los límites establecidos en la ley, de conformidad con las reglamentaciones que sobre tales aspectos expida el Concejo Distrital, se deriva de del artículo 12, numeral 12, del Decreto 1421 de 1993, en armonía con el artículo 38, numerales 1 y 4, ibídem, que constituyen la ley especial para el Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 322 y transitorio 41 de la Carta Política. Resulta claro para la Sala que al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá corresponde la facultad de expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción (¿)" (Subrayado fuera de texto)

En este sentido, bien vale la pena que la Competencia para expedir normas de construcción, este en cabeza del Concejo de la Ciudad en concurrencia con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Comisión Permanente del Código de Construcción. Por tal motivo el procedimiento pertinente para modificar el código de construcción que es un Acuerdo de la Ciudad, será otro acuerdo de la ciudad.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Constitución nacional, como norma de Normas establece en su artículo 313:

Artículo 313: Corresponde a los Concejos: (¿)

1. Regular las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

7. Reglamentar los usos del Suelo y dentro de los límites que fije la Ley vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda

Lo que significa que la función reglamentaria que allí se consagra, es una atribución normativa propia del Concejo Municipal que forma parte del reducto esencial de la autonomía territorial y no requiere para su desarrollo de una Norma que regule previamente la materia a reglamentar.

El Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 5 establece:

"ARTICULO 5. AUTORIDADES. El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:

1. El Concejo Distrital

2. El Alcalde Mayor (¿)"

Lo que significa que ola función Administrativa reguladora que ejerce el Concejo tiene un fundamento Constitucional Autónomo

El Decreto Ley 1421 Artículo12 Numeral 12 estipula:

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre el uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda

El Artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece:

Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.(¿)

El Artículo 12 de la Ley 489 de 1998 estipula:

ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Por los motivos anteriormente expuestos, presentamos ante la corporación el presente proyecto de acuerdo, con la confianza de que contaremos con su respaldo.

Atentamente

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

JUAN GILBERTO SANCHEZ A

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No._____ de 2005

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 20 DE 1995 Y SE SEÑALAN MECANISMOS PARA SU MODIFICACIÓN ACTUALIZACIÓN Y VIGILANCIA"

El Concejo de Bogotá, D.C. en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Modificase el Artículo 13 del Acuerdo 20 de 1995 en los siguientes términos:

Artículo 13º. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de evaluar permanentemente la aplicación del Código de construcción. Las modificaciones o complementaciones al Código de Construcción se harán a iniciativa de los Concejales de la Ciudad o del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Acuerdo del Concejo, previa presentación a la Comisión Permanente del Código de Construcción de de Bogotá."

ARTICULO SEGUNDO: Las modificaciones realizadas al Código de Construcción tendrán plena vigencia, salvo que sean adicionados o modificados por nuevo acuerdo de la Ciudad.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a los ____ ( ) días del mes de ___________ de dos mil cinco (2005).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, se fijan sus políticas generales y su alcance, se establecen los mecanismos para su aplicación, se fijan plazos para su reglamentación prioritaria y se señalan mecanismos para su actualización y vigilancia.

2 Ver García Enterría Eduardo, Las Luchas Contra las Inmunidades del Poder en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas S.A. España 1995.