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DECRETO 604 DE 1995 (Octubre 9) Derogado por el Decreto Distrital 1138 de 2000 por el cual se reglamentan los compromisos para vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales Distritales y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral primero del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo noveno de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º.- Las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos podrán autorizar a los respectivos Gerentes para que adquieran compromisos para cada una de las vigencias futuras siguiente y subsiguiente para gastos de inversión hasta por un 30% del presupuesto de inversión del año en el cual se concede la autorización, y del 20% para gastos de funcionamiento del presupuesto de funcionamiento del año en el cual se concede la autorización, sin necesidad de apropiación en la vigencia actual.
Cuando los recursos a comprometer sean por un mayor valor o para un periodo de tiempo mayor, el respectivo Gerente, previa autorización de su respectiva Junta Directiva, solicitará autorización al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal para adquirir dichos compromisos. Para tal fin se debe anexar la siguiente información:
El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, podrá solicitar la información adicional que considere conveniente para realizar la respectiva evaluación de cada una de las solicitudes.
Parágrafo .- Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas distintas a las de servicios públicos, deberán solicitar autorización al Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal y deberán anexar la información descrita en los literales a, b y c del presente artículo.
Artículo 2º.- Los Gerentes de las Empresa Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, en su informe mensual de ejecución presupuestal a la secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto, precisarán por separado la ejecución presupuestal de los compromisos asociados con vigencias futuras.
Artículo 3º.- Los saldos de las autorizaciones para comprometer vigencias futuras no utilizados dentro de la vigencia fiscal respectiva caducarán al final de la misma.
Artículo 4º.- En la elaboración del proyecto de presupuesto las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía mixta con el régimen de aquellas, incorporarán en un articulado independiente, los compromisos adquiridos con cargo a los cupos de vigencias fiscales futuras y presentarán al consejo Distrital de Política Económica y Fiscal el Plan Financiero Plurianual de los siguientes cinco (5) años.
Artículo 5º.- El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, cuando lo considere conveniente por razones de política económica, por cambios en las prioridades sectoriales, o por indebida utilización de estas autorizaciones, podrá modificar los cupos no comprometidos a que hace relación este Decreto. En todo caso se oirá al representante legal y se respetarán los compromisos ya perfeccionados.
Artículo 6º.- la contabilización de los compromisos para vigencias futuras legalmente adquiridos por las empresas será responsabilidad del respectivo gerente y deberá ser reportado su movimiento mensual dentro de los diez primeros días de cada mes a la Dirección Distrital de Contabilidad.
Artículo 7º.- Los compromisos que asuman las respectivas entidades por valores superiores a los autorizados en este decreto carecen de toda validez fiscal y quienes los hicieren se harán acreedores a las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de Octubre de 1995
El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENECHE.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1037 de octubre 18 de 1995.
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