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Decreto 604 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1037 de octubre 18 de 1995.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 604 DE 1995

DECRETO 604 DE 1995

(Octubre 9)

Derogado por el Decreto Distrital 1138 de 2000

por el cual se reglamentan los compromisos para vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales Distritales y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral primero del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo noveno de la Ley 179 de 1994,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos podrán autorizar a los respectivos Gerentes para que adquieran compromisos para cada una de las vigencias futuras siguiente y subsiguiente para gastos de inversión hasta por un 30% del presupuesto de inversión del año en el cual se concede la autorización, y del 20% para gastos de funcionamiento del presupuesto de funcionamiento del año en el cual se concede la autorización, sin necesidad de apropiación en la vigencia actual.

 

Cuando los recursos a comprometer sean por un mayor valor o para un periodo de tiempo mayor, el respectivo Gerente, previa autorización de su respectiva Junta Directiva, solicitará autorización al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal para adquirir dichos compromisos. Para tal fin se debe anexar la siguiente información:

 

  1. Relación de los compromisos acumulados asumidos con cargo a las vigencias futuras, para todos los rubros presupuestales que se hayan afectado.
  2.  

  3. Proyección de los ingresos y de los gastos para los cinco años siguientes al que se concede la autorización de vigencia futura, así como también el cronograma de ejecución del proyecto y su posible fuente de financiamiento.
  4.  

  5. Criterios que se hayan establecido para asumir compromisos por más de una vigencia fiscal, sobre aspectos como cronograma de ejecución del proyecto, cláusulas de reajuste, protección contra obsolescencia, y otros que en adelante determine el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal.

 

El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, podrá solicitar la información adicional que considere conveniente para realizar la respectiva evaluación de cada una de las solicitudes.

 

Parágrafo .- Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas distintas a las de servicios públicos, deberán solicitar autorización al Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal y deberán anexar la información descrita en los literales a, b y c del presente artículo.

 

Artículo 2º.- Los Gerentes de las Empresa Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, en su informe mensual de ejecución presupuestal a la secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto, precisarán por separado la ejecución presupuestal de los compromisos asociados con vigencias futuras.

 

Artículo 3º.- Los saldos de las autorizaciones para comprometer vigencias futuras no utilizados dentro de la vigencia fiscal respectiva caducarán al final de la misma.

 

Artículo 4º.- En la elaboración del proyecto de presupuesto las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía mixta con el régimen de aquellas, incorporarán en un articulado independiente, los compromisos adquiridos con cargo a los cupos de vigencias fiscales futuras y presentarán al consejo Distrital de Política Económica y Fiscal el Plan Financiero Plurianual de los siguientes cinco (5) años.

 

Artículo 5º.- El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, cuando lo considere conveniente por razones de política económica, por cambios en las prioridades sectoriales, o por indebida utilización de estas autorizaciones, podrá modificar los cupos no comprometidos a que hace relación este Decreto. En todo caso se oirá al representante legal y se respetarán los compromisos ya perfeccionados.

 

Artículo 6º.- la contabilización de los compromisos para vigencias futuras legalmente adquiridos por las empresas será responsabilidad del respectivo gerente y deberá ser reportado su movimiento mensual dentro de los diez primeros días de cada mes a la Dirección Distrital de Contabilidad.

 

Artículo 7º.- Los compromisos que asuman las respectivas entidades por valores superiores a los autorizados en este decreto carecen de toda validez fiscal y quienes los hicieren se harán acreedores a las sanciones a que hubiere lugar.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de Octubre de 1995

 

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDIAS BARRENECHE.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1037 de octubre 18 de 1995.