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Concepto 50 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA00501998) ACADEMIA SUPERIOR DE ARTES DE BOGOTÁ - VINCULACIÓN DE PERSONAL DOCENTE

3010-2-34507

Santa Fe de Bogotá D.C., 06-11-98

Doctora

ADRIANA MEJIA HERNANDEZ

Directora

Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Carrera 8ª 3 No. 9-83

Ciudad. No.

 

Asunto:

Solicitud concepto modalidad de vinculación de "profesores" del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Al servicio de la A.S.A.B. Radicado 1-39439

Ver el Decreto Nacional 1528 de 2002

Apreciada doctora Mejía:

Me refiero al asunto de la referencia, mediante el cual se consulta cual debe ser la modalidad de vinculación del personal que presta servicios académicos en la Academia Superior de Artes de Bogotá, dependencia del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, toda vez, que dicha entidad cuenta con "docentes de planta" y "docentes con los que se tiene celebrados contratos de prestación de servicios". Los Anteriores interrogantes, llevan a este Despacho a realizar el siguiente análisis:

En primer lugar y previamente a estudiar el fondo del asunto, es pertinente señalar la naturaleza de la Academia Superior de Artes de Bogotá, A.S.A.B., la cual fue creada mediante Acuerdo 015 del 15 de marzo de 1991 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, como dependencia del mencionado Instituto, que fusionó sus Escuelas y Academias con el fin de continuar ofreciendo los servicios de Educación Artística no formal.

De otra parte, el citado Acuerdo prescribió que la A.S.A.B., a través del Instituto de cultura y Turismo, crearía y ofrecería mediante convenio de la Universidad Distrital, los programas de Formación Universitaria Artística que sean establecidos de común acuerdo entre las dos entidades, una vez aprobados por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior ¿ICFES-.

Por medio del Acuerdo 026 del 23 de diciembre de 1997, la Junta Directiva del Instituto de Cultura y Turismo, estipuló que la Academia Superior de Artes de Bogotá, es una Unidad Especial del Instituto, con el objetivo primordial de formar maestros en el campo de las artes a través de programas de pregrado ofrecidos en convenio con instituciones universitarias. Además de servir de espacio para el desarrollo de programas de formación permanente, cursos, seminarios, etc.

Adicionalmente, y conforme a los conceptos del 15 de julio de 1997 y del 16 de enero de 1998, emitidos por el Subdirector General Jurídico del ICFES, la Academia Superior de Artes de Bogotá, no se encuentra registrada como una Institución de Educación Superior, esto es, no es una institución Técnica Profesional, ni Universitaria o Escuela Tecnológica, ni Universidad.

Realizadas las anteriores precisiones, es pertinente entrar a analizar el aspecto de fondo, partiendo de los tres presupuestos relacionados con la vinculación del personal académico de la A.S.A.B., planteados en el escrito contentivo de la consulta, así:

  • Posibilidad de modificar el convenio suscrito con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Instituto, a fin de que este entregue los recursos necesarios para que la Universidad vincule a los profesores que en la actualidad son contratistas.
  • Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo reconozca mediante acto administrativo los servicios para docentes ocasionales, de conformidad con lo prescrito por la Ley 30 de 1992.
  • Continuar celebrando contratos de prestación de servicios sujetos a la Ley 80 de 1993.

En relación con la primera de las posibilidades planteadas consistente en la modificación de los convenios con la Universidad Distrital, debe confirmarse su viabilidad, pues tanto el ente universitario como el Instituto - A.S.A.B. - son entidades públicas y por tanto, el convenio tiene la naturaleza de interadministrativo, y en virtud de tal es jurídicamente viable de conformidad con las disposiciones vigentes en el régimen general de contratación.

Debe precisarse que en este evento el convenio pretende tan solo facilitar que la Universidad Distrital, en su calidad de institución de educación superior, regida por la Ley 30 de 1992, el Decreto 837 de 1994 y la Ley 115 de 1994, entre otras normas, que en consecuencia cuenta con personal docente, y que está facultada legalmente para el reconocimiento de títulos de educación formal, proporcione el apoyo logístico, académico y profesional necesario para la realización de la misión institucional del Instituto y específicamente de la Academia Superior de Artes de Bogotá - A.S.A.B. -, pero de manera alguna podrá condicionarse a la vinculación por parte de la Universidad Distrital de las personas que en la actualidad prestan sus servicios a la -A.S.A.B.- mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios, pues de una parte, se insiste, son sustancialmente diferentes las modalidades de vinculación, y de otra parte es del exclusivo resorte de la Universidad decidir si para el cumplimiento del convenio vincula nuevo personal docente o si lo hace con el personal docente con que cuenta en la actualidad, máxime si la vocación del convenio interadministrativo que celebre con el Instituto es transitorio, pues necesariamente debe ser de duración definida.

Debe entenderse que dicho convenio no está regido por la Ley 30 de 1992, pues como se anotó anteriormente, ni la Academia Superior de Artes de Bogotá ni el Instituto de Recreación y Deporte, son Instituciones de Educación Superior, razón por la cual, el personal que deba desarrollar labores de enseñanza, es decir de orden académico, nunca podrá tenerse como personal docente, ya que dicha naturaleza no deviene únicamente de la clase de función desarrollada, sino además, de la entidad para la cual se preste.

En este orden de ideas, claro resulta advertir que la A.S.A.B., en su condición de Unidad Especial del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, tiene a su cargo la promoción y desarrollo de la educación artística, a través de la instrucción de las artes, mediante programas de educación no formal.

Dentro de este contexto, la Academia Superior podrá evidentemente adelantar programas de educación no formal, tales como cursos, seminarios y talleres, previstos en el Acuerdo 015 y 026 de la Junta Directiva, que tiendan a la formación de personas en los campos de las artes.

De igual manera, respecto a la posibilidad de que el Instituto de Cultura y Turismo reconozca los servicios del personal académico como si se tratara de personal docente, es decir con base en lo determinado en la Ley 30 de 1992, resulta evidente que ello no es posible, pues a dicho Instituto y por ende a la Academia Superior de Artes de Bogotá, no les son aplicables la Ley 30 de 1992, el Decreto 837 de 1994 y la Ley 115 de 1994, toda vez que no son instituciones de educación superior, y por tanto su personal no posee el carácter de profesores.

Finalmente, la posibilidad de continuar celebrando contratos de prestación de servicios para el desarrollo de actividades académicas, es jurídicamente viable, en el entendido de que los mismos se encontrarán regidos por la Ley 80 de 1993 y que se celebran en las circunstancias, requisitos y condiciones que señala ese estatuto legal, y que en consecuencia sustancialmente no deben corresponder a la actividad típica y fundamentalmente docente, pues ésta es propia de las instituciones de educación superior y de un régimen legal diverso como se explicó.

Como ha quedado expuesto en el presente concepto, dos de las tres opciones planteadas son jurídicamente viables dentro del contexto fáctico y legal que corresponde, conforme a las observaciones formuladas en punto de cada una de ellas. Es decir, que la única posibilidad que no se encuentra procedente es la de reconocer mediante acto administrativo los servicios para docentes ocasionales.

Sin embargo, de los elementos de juicio aportados a este Despacho se infiere que la opción más acorde con las circunstancias fácticas existentes en el presente caso, es la consistente en la celebración del convenio interadministrativo con la Universidad Distrital, en razón de la naturaleza jurídica de institución de educación superior que ostenta y del régimen jurídico que le es propio.

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Directora Unidad de Estudios y Conceptos

Subsecretario de Asuntos Legales.

Gems/Emgd. E98090705

CJA00501998