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DECRETO 357 DE 2005 (Septiembre 29) «Por el cual se reduce el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia 2005» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 132 del 17 de diciembre de 2004, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2005 el cual fue liquidado según Decreto No. 427 del 28 de diciembre de 2004. Que en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central, se incorporaron $11.000 millones por concepto del Impuesto al Servicio Telefónico Urbano Fijo, 123. Que mediante el Decreto 428 del 28 de diciembre de 2004 se suspendieron dichos recursos, debido a que el Concejo Distrital no aprobó en segundo debate el proyecto de Acuerdo de creación, del Impuesto al Servicio Telefónico Fijo 123. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales y que para el caso particular, se ubica dentro de la causal de no aprobación de recursos por el Concejo. Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores es procedente realizar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central. En virtud de lo anterior, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Redúzcase el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal de 2005 según el siguiente detalle: REDUCCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 2°.- Redúzcase el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal de 2005, según el siguiente detalle:REDUCCIÓN DE GASTOS E INVERSIONES ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PARÁGRAFO: La reducción de las Transferencias para inversión en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto a que se refiere este artículo, se reflejará en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la siguiente entidad distrital así:ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3408 de septiembre 29 de 2005. |