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Decreto 598 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1977 del 7 de septiembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 598 DE 1999

(Septiembre 07)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 636 de 2023.

Por el cual se establece la organización y funcionamiento de los Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38, concordante con el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º.- Definición. Los Centros Operativos Locales C.O.L., son las instancias de Coordinación Administrativa y Operativa que el Departamento Administrativo de Bienestar Social ubica en Localidades de Santa Fe de Bogotá D.C., para organizar, gestionar y supervisar la adecuada y eficaz ejecución de Proyectos y Prestación de Servicios Sociales, que desarrollan las Unidades Operativas adscritas y aquellos que se ejecutan en asocio con operadores privados.

Parágrafo.- Los programas y servicios que coordinen los Centros Operativos Locales, estarán dirigidos para los sectores de las Localidades que por sus condiciones socioeconómicas, presenten mayores índices de población con necesidades básicas insatisfechas, en condiciones de pobreza critica y/o en situación de exclusión social, con atención prioritaria a los niños, ancianos y a las mujeres cabezas de familia.

Artículo 2º.- Ubicación. Los Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social funcionarán en las siguientes Localidades: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Suba, Usme (incorpora a Sumapáz), Kennedy, Usaquén, Santa Fe (Incorpora Candelaria), Tunjuelito, Bosa, Fontibón, Engativá, Barrios Unidos (Incorpora Teusaquillo), Mártires, Antonio Nariño (incorpora Puente Aranda), Rafael Uribe Uribe y Chapinero.

Artículo 3º.- Dirección. Cada uno de los Centros Operativos Locales será dirigido por un Gerente de Nivel Directivo, de libre nombramiento y remoción, del Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. Ver Decreto 604 de 1999 Delegación de funciones al Gerente.

Artículo  4º.- Conformación. Los Centros Operativos Locales estarán integrados por Unidades Operativas adscritas tales como: Centros de Desarrollo Comunitario, Jardines Infantiles en todas sus modalidades, Casas Vecinales y las Sedes en donde se desarrollen programas o servicios directamente o en asocio con terceros en la respectiva Localidad. Ver la Resolución del D.A.B.S. 900 de 2005

Artículo 5º.- Funciones de los Gerentes de los COL. Las funciones de los Gerentes de los Centros Operativos Locales serán las que para dicho cargo se establezcan en el Manual Específico de Funciones y Requisitos del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Artículo 6º.- Comités Operativos. En cada Centro Operativo Local se constituirá un Comité Coordinador COL, integrado por: El Gerente quien lo presidirá, los Coordinadores de las Unidades Operativas adscritas y dos delegados de las Madres Comunitarias de las Casas Vecinales. Los delegados serán elegidos en el mes de Febrero de cada año y se presentarán por oficio acompañado de copia del Acta de Comité donde son elegidos.

Parágrafo 1º.- A las sesiones del Comité Coordinador, podrán ser invitados representantes de organismos privados que presten servicios de interés social compatibles con la misión de la Entidad.

Parágrafo 2º.- El Comité Coordinador COL, convocará como mínimo a dos asambleas con delegados de los usuarios directos de los servicios y/o programas. La primera en el mes de abril para presentar el Plan de Acción Local de la Entidad y la segunda en el mes de noviembre para presentar el informe de Gestión.

Artículo 7º.- Reuniones. Los Comités Coordinadores se reunirán trimestralmente o cuando las necesidades así lo requieran, a juicio del Gerente del Centro Operativo Local o del Subdirector de Intervención Social del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

Artículo 8º.- Funciones del Comité Coordinador. Son funciones del Comité Coordinador:

  1. Contribuir a la elaboración del diagnóstico social de la Localidad.

  2. Diseñar el Plan de Acción Social Anual del Departamento Administrativo de Bienestar Social correspondiente a la Localidad, siguiendo los lineamientos del Plan de Acción del Departamento y del Plan de Desarrollo Distrital.

  3. Consolidar los requerimientos que presenten las respectivas Unidades Operativas para diseñar el Plan Anual de Compras.

  4. Actuar como primera instancia para la solución de conflictos que surjan de la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Bienestar Social en el área de su jurisdicción.

  5. Actuar como Comité Asesor en la fijación de políticas de intervención social local en concordancia con las políticas sociales establecidas por el Plan de Desarrollo y por el Plan de Acción del Departamento.

Artículo 9º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto 306 de marzo 11 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social, GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1977 de fecha 7 de septiembre de 1999.