RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 20 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C

Abril 29 de 2005

Concepto 20 de 2005

Doctora

SANDRA ISABEL LOZANO CERÓN

Gerente

Empresa Social del Estado ESE Suba II Nivel

Ciudad

Radicación 2-2005-18171

ASUNTO: Concepto sobre pago de gastos de desplazamiento a miembros de las Juntas Directivas de la Empresa Social del Estado Suba II Nivel

Radicación 1 - 2005 -17190

 Ver el Concepto de la Secretaría General 1274 de 2000 y 24 de 2005; ver el Decreto Distrital 170 de 2006

Cordial saludo, doctora Lozano

Hemos recibido su requerimiento del Asunto, por medio de la cual solicita concepto acerca de la viabilidad de reconocer gastos de desplazamiento a los integrantes de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Suba II Nivel, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá; al respecto le manifiesto lo siguiente:

El Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 17 de 1997, transforma los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado; en su artículo 15 señala los honorarios para los miembros de la Junta Directiva -como bien lo expresa usted en su solicitud- indicando que el Alcalde Mayor, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos.

Determina igualmente que en ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. (subraya fuera de texto)

Si bien este Acuerdo autoriza al Alcalde Mayor para reconocer gastos por desplazamiento de los miembros de las Juntas Directivas que no sean empleados públicos, no señala este hecho como una obligación del Alcalde sino como una facultad del mismo, pues la obligación está en el reconocimiento de los honorarios, -reglamentados por los Decretos citados-, y no en cuanto a los gastos de desplazamiento.

Ahora bien, el Decreto 306 de 1997 Art. 2°, indica que los miembros de las Juntas Directivas, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la Empresa Social del Estado, devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades de acuerdo con la siguiente tabla:

Hasta el 25% del salario mínimo legal mensual vigente sí la entidad posee un presupuesto total inferior a $5.000 millones.

Hasta el 35% del salario mínimo legal mensual vigente sí la entidad posee un presupuesto total inferior a $10.000 millones y superior a $5.001 millones.

Hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente si la entidad posee un presupuesto total superior a $10.000 millones.

Y el artículo 1° de este Decreto determina que los miembros de las Juntas Directivas de los Hospitales Públicos del Distrito (servidores públicos de los hospitales), devengarán los honorarios que establece la tabla del artículo 1 del Decreto 063 de 1997, que señala los honorarios para los miembros de los Consejos o Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

Como primera medida es importante resaltar, que con base en estas disposiciones, su consulta se basa en el artículo 2° citado y no en el 1°, dado que usted pregunta por la posibilidad de reconocer gastos de desplazamiento a miembros de las juntas que no ostentan la calidad de servidores públicos.

De otro lado, de la normatividad transcrita se deduce que el Alcalde reglamentó el pago de honorarios para miembros de Juntas Directivas de Empresas Sociales del Estado, pero no hizo lo propio en cuanto a los gastos de desplazamiento, que como ya se indicó no se constituyó en obligación sino en una facultad para el Alcalde.

Por otra parte, tenemos que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, se reúnen ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Junta o del Gerente, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten (artículo 16 Acuerdo 17 de 1997).

En este mismo sentido, el Decreto 1486 de 1999, por el cual se reglamentan disposiciones relacionadas con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional, en su artículo 6° señala que los representantes legales de las entidades enumeradas en los artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos de desplazamiento, entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos directivos, cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad. (subraya fuera de texto)

Así las cosas, no vemos la pertinencia de reglamentar los gastos de desplazamiento de los miembros de las Juntas Directivas, puesto que sus reuniones, (según información brindada por ustedes), se desarrollan dentro del Distrito, en el caso de la ESE de Suba, en las instalaciones de la Empresa, ó en las de la Secretaría de Salud ó en las de la Secretaría de Hacienda y no existen miembros cuyo lugar habitual de trabajo esté fuera de Bogotá.

Por tanto, consideramos que los gastos de desplazamiento no constituyen una gran erogación a cargo de los miembros de la Junta que no son servidores públicos y por tanto no desequilibran el pago efectuado a éstos por concepto de honorarios; además por cuanto como puede concluirse del Decreto Nacional citado, el pago de dichos gastos de desplazamiento tiene razón de ser cuando estos son considerables, por realizarse la Junta en el domicilio principal del Hospital y tener su residencia los miembros de la Junta Directiva fuera de la ciudad, lo que no sucede en el caso que nos ocupa.

Por lo anterior, y para contestar su requerimiento, dado que no está reglamentado el reconocimiento de gastos de desplazamiento para los miembros de las Juntas que no son servidores públicos, dichos gastos no pueden ser pagados por la ESE y tampoco pueden ser reglamentados y pagados directamente por el Hospital puesto que es una facultad exclusiva del Alcalde Mayor.

Hemos en todo caso solicitado a la Secretaría de Salud que proyecte acto administrativo que regule expresamente el tema de honorarios en hipótesis análogas a l as establecidas en el Decreto Nacional 1486 de 1999.

De igual manera, se ha solicitado la preparación de decreto que convierta los valores establecidos en Decreto 306 de 1997, en salarios mínimos, con el objeto de mantener actualizados estos montos.

Para la actualización de los valores consignados en el Decreto 063 de 1997, se ha igualmente solicitado al Departamento Administrativo de Servicio Civil, que prepare decreto que convierta los valores en él establecidos en salarios mínimos.

En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

Copia trámite:

Dr. Mario Esteban Hernández Álvarez

Secretario de Salud del Distrito

 

Dra. Mariela Barragán Beltrán

Directora Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital

MYVQ/MAO/Ximena Aguillón-896