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Decreto 595 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 595 DE 1998

 (Julio 3)

 Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 1030 de 2000

por el cual se toman medidas sobre reposición del parque automotor para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros.

 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por la Ley 105 de 1993 y el Decreto Nacional 1916 de 1994, y

CONSIDERANDO:

 Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición del parque automotor dedicado al servicio de transporte de pasajeros.

 

Que al tenor de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1916 de 1994, son autoridades competentes los alcaldes metropolitanos, distritales y municipales, quienes adoptarán la decisión en cuanto a la reposición del parque automotor correspondiente de acuerdo a los estudios técnicos del caso;

 

Que es necesario para la ciudad que el servicio de transporte colectivo urbano se preste con vehículos de menos impacto en cuanto al espacio utilizado, consumo de combustible, y emisiones contaminantes en relación con el número de pasajeros transportados.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificado Decreto 1094 de 1998; Decía así: La reposición de que trata el Decreto No. 436 de 1996 para los vehículos clase microbús, se hará retirando éste del servicio e ingresando únicamente un vehículo - clase buseta para la prestación del servicio público colectivo de pasajeros en radio de acción distrital.

 

Artículo 2º.- La suspensión transitoria de ingreso de vehículos por incremento, para el servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, se amplía hasta el 31 de diciembre del año 2000.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara el parágrafo primero del artículo 1 del Decreto No. 436 de 1996.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de Julio de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1690 de Julio 3 de 1998