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Concepto 24 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2005
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2211100

Agosto 09 de 2005

Concepto 024 de 2005

Doctor

LISANDRO VEGA CASTILLO

Calle 119 A No. 54-18

Ciudad

Radicación 2-2005-34316

ASUNTO: Derecho de Petición "Selección y permanencia de gerentes en las Empresas Distritales de Servicios Públicos". Rad 1-2005-35557

Ver  Concepto de la Secretaría General  25  y 52 de 2005 

Reciba un cordial saludo doctor Vega:

Recibimos el Derecho de petición, por medio del cual usted realiza algunos planteamientos frente a la selección de los gerentes de las Empresas de Servicios Públicos y de la participación de los delegados de la administración dentro de la junta directiva. En concreto se realiza las siguientes preguntas:

1. El procedimiento que se sigue para aplicar el principio constitucional de mérito en la selección y permanencia de los gerentes y miembros de la Juntas Directivas de las empresas distritales de servicios públicos, y en general de las empresas en las cuales el Distrito tiene participación accionaria, que le da derecho a tener asiento en la junta directiva correspondiente.

2. Si dentro de los criterios que se tiene en cuenta para la selección y permanencia de gerentes y miembros de juntas directivas se incluye el conocimiento de la respectiva empresa, del sector al que esta pertenece, la problemática que afronta, etc, y la disponibilidad de tiempo de la persona seleccionada.

3. En el caso de que este principio no se esté aplicando y/o no es propósito aplicarlo, las razones constitucionales, legales y/o de conveniencia práctica que soportan ese hecho y/o el programa que se ejecutará para aplicarlo en el futuro próximo, si ese es el propósito.

De acuerdo a sus preguntas se dará respuesta de manera integral.

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, hacen parte del sector descentralizado de acuerdo con la definición contenida en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, cuyo objeto principal es la prestación de servicio públicos. Tales empresas tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio Propio. De acuerdo con el artículo señalado, las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley (489), en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Hacen parte de las Empresas de Servicios Públicos (de orden Distrital), la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, la Empresa de Energía de Bogotá, las cuales se sujetan a la ley 142 de 1994, al igual que CODENSA S.A. (encargada de cumplir las tareas de la distribución y Comercialización) y EMGESA S.A. (encargada de la generación de energía) .

En lo que respecta a los gerentes de la EEB, EAAB y ETB, son agentes del Alcalde Mayor. Las normas aplicables en esta materia a la EAAB es el Acuerdo No. 101 de 2002 de la Junta Directiva; para el caso de la Empresa de Telecomunicaciones se aplica Acuerdo 21 de 1997 y de la Empresa de Energía la Escritura Pública 610 de 1996.

En concordancia con lo anterior el artículo 27 de la Ley 142 de 1994 dispone que el Presidente, el Gobernador y el Alcalde designan los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales. En el Decreto Nacional 1429 de 1995, se estipula que una tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital son escogidos de entre los vocales de control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.

Las funciones establecidas para la gerencia de estas entidades, denotan que las personas asignadas a dicha labor deberán contar con conocimientos intelectuales y técnicos para la ejecución de las mismas. En el caso de la EAAB expresamente se señala (en el artículo 13 del Acuerdo 01 de 2002) que el Gerente General deberá poseer la formación profesional y la experiencia directiva que garantice la gestión empresarial de la entidad.

En el caso de Codensa SA . ESP. Y EMGESA S.A. ESP, la designación de los gerentes la realiza la Junta Directiva. Dentro de estas Empresas la EEB es accionista, lo que le da la posibilidad de pertenecer a la Junta Directiva. En el caso de la permanencia se tienen en cuenta no solo las calidades personales, sino la ejecución de las labores como gerente o representante dentro de la Junta Directiva, de acuerdo a las funciones establecidas en los mismos estatutos.

En el caso de la designación de los vocales de control pertenecientes a la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Alcalde Mayor mediante Decreto 161 de 2005, dictó normas tendientes a promover la participación ciudadana en relación con la designación de los Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden Distrital, para lo cual se asignó a la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General, la función de convocatoria a los Comités de Desarrollo y Control con el propósito de conformar la terna para designar a cada vocal de control.

En este orden de ideas debe reiterarse que en la designación de gerentes o miembros de Junta Directiva, se utilizan los criterios por usted mencionados, es decir, el conocimiento del sector específico en que se desarrolla el objeto de la entidad.

No obstante lo anterior, usted como accionista de una Empresa de Servicios Públicos Distrital tiene el derecho a recibir la información sobre el rendimiento financiero de las acciones y de presentar propuestas o críticas, según el caso, sobre el tema en particular.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos.

MAO/Zulma Rojas S./ 1872