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Decreto 592 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 592 DE 1997

DECRETO 592 DE 1997

(julio 31)

por el cual se reglamenta el uso de publicidad exterior visual con fines electorales en el Distrito Capital para las elecciones del 26 de octubre de 1997.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las consagradas en el artículo 29 de la ley 130 de 1994, la Resolución 100 del 17 de junio de 1997 del Concejo Nacional Electoral, y el Acuerdo 18 de 1989,

CONSIDERANDO:

Que la cuidad de Santa Fe de Bogotá, D.C., se encuentra saturada de publicidad exterior visual que contamina y deteriora la calidad del medio ambiente urbano y la ciudadanía sufre el impacto negativo de la contaminación visual.

Que es deber de la Administración proteger los derechos de los ciudadanos a la integridad y el disfrute del espacio público.

Que de acuerdo con el principio de rigor subsidiario establecido en la ley 99 de 1993, el Alcalde Mayor del Distrito Capital puede hacer mas estrictas las regulaciones ambientales proferidas por entidades de carácter nacional.

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 130 de 1997, corresponde al Alcalde Mayor regular la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral.

DECRETA:

Artículo 1.- Vallas. En cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 100 del 17 de junio de 1997 del Concejo Nacional Electoral, cada candidato tendrá derecho a colocar dos (2) vallas dentro del Distrito Capital. En todo caso, la colocación de estas vallas se regirá por lo establecido en la Ley 140 de 1994 en cuanto a su ubicación, características, dimensiones, forma y distancia entre ellas.

Esta prohibida la ubicación de vallas con fines electorales sobre las cubiertas y culatas de las edificaciones.

Parágrafo.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 140 de 1994, estas vallas se deberán registrar en la Secretaría de Gobierno, anexando información que de fe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma ley.

Artículo 2.- Carteles y Afiches. Solamente podrán pegarse carteles y afiches en las carteleras fijadas por la Administración Distrital sobre muros de cerramiento.

Esta prohibida la colocación de carteles y afiches, así como la utilización de pinturas, sobre edificaciones, puentes, postes, cabinas telefónicas, paraderos y demás elementos del amoblamiento urbano del espacio público.

Artículo 3.- Se prohibe la instalación de pasacalles y pendones con fines de publicidad electoral.

Artículo 4.- La Administración Distrital removerá la publicidad exterior visual que se utilice con fines políticos y que contravenga lo dispuesto en la s normas que regulan la materia y en este Decreto. Los costos de la remoción serán trasladados al candidato que se anuncie, sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 235 del Acuerdo 18 de 1989.

Artículo 5.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de julio de 1997.

La Alcaldesa Mayor, (E) ALICIA EUGENIA SILVA. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, EDUARDO URIBE BOTERO.