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Decreto 3734 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46067 de octubre 20 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3734 DE 2005

(octubre 20)

por el cual se reglamenta el artículo de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 901 de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2132 de 1992, reorganizó el Sistema Nacional de Cofinanciación y estableció las entidades públicas competentes para desarrollar y ejecutar los programas y proyectos de cofinanciación presentados por las entidades territoriales;

Que el Decreto 1916 de 1993 aprobó la reforma de los Estatutos Sociales de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter y le ordenó administrar los recursos del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana y manejarlos como un sistema especial de cuentas;

Que el Decreto 1691 de 1997, fusionó el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, a la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter y le ordenó a esta última administrar los proyectos y recursos del FIS como un sistema especial de cuentas;

Que el artículo 2° del Decreto 27 de 1998, ordenó a la Financiera de Desarrollo Territorial, respecto a cada uno de los Fondos que administre o ejecute, llevarlos en cuentas separadas;

Que en ejercicio de dicha administración la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, suscribió convenios de cofinanciación con las entidades territoriales beneficiarias de los créditos de cofinanciación, los cuales se sujetaban en su desarrollo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, lo cual incluye su liquidación, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993;

Que conforme al numeral 4 del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, el acto administrativo de liquidación de los contratos constituye título ejecutivo;

Que la información contable de los Fondos de Cofinanciación la elabora, aprueba y presenta Findeter a la Contaduría General de la Nación, separada de la propia, y de acuerdo con los códigos de consolidación asignados por dicha Unidad para cada uno de ellos;

Que Findeter ha manifestado a las entidades competentes, que en la información contable de los Fondos de Cofinanciación que ha aprobado y presentado, existen saldos con características que se enmarcan dentro de las causales previstas en el artículo 4° de la Ley 716 de 2001;

Que la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 901 de 2004, regula las gestiones administrativas para depurar la información contable, entre otros, de los organismos de las distintas ramas del Poder Público y de las entidades que manejen o administren recursos públicos;

DECRETA:

Artículo 1°. Depuración y saneamiento de saldos contables. La responsabilidad y gestión administrativa relacionada con la depuración y saneamiento de la información contable de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación asignados al Sistema Nacional de Cofinanciación, así como los recursos asignados a Insfopal en Liquidación, indistintamente de la naturaleza pública de la entidad que los manejó o administró, estarán a cargo de la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

Artículo 2°. Ejecución de créditos. De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo, corresponde a la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, hacer efectivos los créditos, a través de gestiones administrativas o por jurisdicción coactiva, relativos al cobro de las sumas líquidas de dinero generadas en los actos administrativos de liquidación de los convenios de cofinanciación.

Los recursos, una vez efectivos, deberán ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

NOTA: Publicada en el Diario oficial 46067 de octubre 20 de 2005