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Decreto 590 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 590 DE 1998

(julio l)

por el cual se deroga el Decreto No. 547 de junio 12 de 1998

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 547 de junio 12 de 1998 se modificó el Decreto 021 de 1998, restringiendo el porte de armas de fuego en el territorio del Distrito Capital, hasta el 5 de julio de 1998.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado mediante concepto radicado bajo el número 1.113 y autorizada su publicación el día 16 de junio de 1998, consideró que: "los Alcaldes no tienen atribuciones para suspender o restringir, en el territorio de la jurisdicción municipal, el porte de armas debidamente amparadas".

Que si bien los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado no tienen fuerza vinculante, si constituyen elementos de juicio a considerar, para la adopción de medidas administrativas, por parte de las autoridades de la rama ejecutiva.

Que con fundamento en lo anterior

DECRETA:

Artículo 1º.- Derogar en todas sus partes el Decreto 547 de junio 12 de 1998. Ver el Decreto Distrital 757 de 1996

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de Julio de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1688 de Julio 1 de 1998