RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 100010 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

Fecha de Expedición:
20/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 1000-010

PARA:

Representantes legales y Jefes de Control Interno de los organismos y entidades del nivel nacional y territorial regidos por la ley 909 de 2004.

DE:

Presidente Consejo Asesor de Control Interno.

ASUNTO:

Reporte información requerida por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la convocatoria a concurso de los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

FECHA:

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2005.

 Ver la Circular de la Procuraduría General de la Nación 0048 de 2005

La ley 909 de 2004, por la cual se regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, buscando tres objetivos esenciales: La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la administración pública, la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública y la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado.

La profesionalización del empleo se logrará en la medida en que el ingreso y permanencia de los empleados se de con base en el mérito y en perfiles ocupacionales definidos por competencias, lo cual redundará en el logro de los objetivos institucionales, principal finalidad del sistema de control interno.

Dentro de las funciones asignadas por la ley 909 de 2004 a la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa, está la de convocar a concurso los empleos que se encuentres vacantes de manera definitiva o provistos mediante encargo o nombramiento provisional a más tardar el próximo 6 de diciembre, para lo cual requiere que le suministren la información necesaria para dar cumplimiento al citado mandato legal.

En consecuencia, y en cumplimiento de la función asignada a los jefes de control interno en la ley 87 de 1993 de velar por el cumplimiento de la ley, los insto a que coadyuven a que su organismo o entidad suministre la información requerida en el artículo 13 del decreto 1227 de 2005, para elaborar y suscribir la convocatoria relacionada con los datos del empleo y los requisitos, las funciones y el perfil de competencias exigido para su desempeño, en los términos y condiciones señaladas en la Circular 007-2005 y su formato anexo No. 002, expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil.

El término para suministrar la información general del empleo vence el próximo 25 de septiembre y el término para suministrar la información exigida por el decreto 2539 de 2005, vence el 1 de octubre; para los municipios de 4, 5 y 6 categoría el ultimo plazo vence el 15 de octubre del presente año.

De otra parte, se precisa que las entidades debieron ajustar sus manuales por competencias dentro del plazo señalado en el artículo 10 del decreto 2539 de 2005.

Cabe destacar que la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, puede generar la imposición de multas contra el servidor público responsable de dar cumplimiento a las normas de carrera, en los términos del parágrafo 2 del artículo 12 de la ley 909 de 2004 y de los artículos 25 y siguientes del Decreto Ley 760 de 2005.

FERNANDO GRILLO RUBIANO

Copia: Miembros Comisión Nacional del Servicio Civil

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública