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CIRCULAR 1000-010
Ver la Circular de la Procuraduría General de la Nación 0048 de 2005 La profesionalización del empleo se logrará en la medida en que el ingreso y permanencia de los empleados se de con base en el mérito y en perfiles ocupacionales definidos por competencias, lo cual redundará en el logro de los objetivos institucionales, principal finalidad del sistema de control interno. Dentro de las funciones asignadas por la ley 909 de 2004 a la Comisión Nacional del Servicio Civil, órgano responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa, está la de convocar a concurso los empleos que se encuentres vacantes de manera definitiva o provistos mediante encargo o nombramiento provisional a más tardar el próximo 6 de diciembre, para lo cual requiere que le suministren la información necesaria para dar cumplimiento al citado mandato legal. En consecuencia, y en cumplimiento de la función asignada a los jefes de control interno en la ley 87 de 1993 de velar por el cumplimiento de la ley, los insto a que coadyuven a que su organismo o entidad suministre la información requerida en el artículo 13 del decreto 1227 de 2005, para elaborar y suscribir la convocatoria relacionada con los datos del empleo y los requisitos, las funciones y el perfil de competencias exigido para su desempeño, en los términos y condiciones señaladas en la Circular 007-2005 y su formato anexo No. 002, expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil. El término para suministrar la información general del empleo vence el próximo 25 de septiembre y el término para suministrar la información exigida por el decreto 2539 de 2005, vence el 1 de octubre; para los municipios de 4, 5 y 6 categoría el ultimo plazo vence el 15 de octubre del presente año. De otra parte, se precisa que las entidades debieron ajustar sus manuales por competencias dentro del plazo señalado en el artículo 10 del decreto 2539 de 2005. Cabe destacar que la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, puede generar la imposición de multas contra el servidor público responsable de dar cumplimiento a las normas de carrera, en los términos del parágrafo 2 del artículo 12 de la ley 909 de 2004 y de los artículos 25 y siguientes del Decreto Ley 760 de 2005. FERNANDO GRILLO RUBIANO Copia: Miembros Comisión Nacional del Servicio Civil Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |