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CIRCULAR 0048 DE 2005
Ver la Circular del D.A.F.P. 1000-10 de 2005 De otra parte, la Ley 909 de 2004 establece que durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil se debe proceder a la convocatoria de los concursos abiertos para cubrir los empleos que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo. Por lo anterior, es un deber de los jefes de los diferentes organismos y entidades que están sujetas a la Ley 909 de 2004, suministrar la información que la Comisión Nacional del Servicio Civil requiera para el cumplimiento de la función asignada por la Constitución y la ley de administrar y vigilar la carrera administrativa de los empleos públicos. Por ello se hace necesario que las entidades del orden nacional y territorial suministren la información requerida en el artículo 13 del Decreto 1227 de 2005, para elaborar y suscribir la convocatoria, relacionada con los datos del empleo y los requisitos, las funciones y el perfil de competencias exigido para su desempeño, en los términos y condiciones señaladas en la Circular 007- 2005 y su formato anexo No. 002, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para suministrar la información general del empleo se recuerda que el término de vencimiento es el próximo 25 de septiembre y para enviar la información exigida por el Decreto 2539 de 2005 es el 1 de octubre; y para los municipios de 4, 5 y 6 categoría el plazo vence el 15 de octubre del presente año. Cabe recordar que hasta tanto no se surta el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos únicamente de conformidad con lo establecido en Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, y su complementario el artículo 44 del Decreto 760 de 2005, es decir con previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Cordialmente, EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN |