RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 48 de 2005 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
21/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2005
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 0048 DE 2005

DE:

Procurador General de la Nación

Para:

Entidades del Orden Nacional y Territorial

Asunto:

Cumplimiento de exigencias dentro del proceso de concurso público de méritos.

Fecha:

Bogotá, D.C. 21 de Septiembre de 2005.

 Ver la Circular del D.A.F.P. 1000-10 de 2005

En ejercicio de la función preventiva la Procuraduría General de la Nación advierte la necesidad de dar cumplimiento al artículo 125 de la Constitución Política, el cual establece el sistema efectivo para que la función pública, al servicio de los intereses generales, se constituya en el instrumento que responda a los criterios que garanticen el verdadero desarrollo de los objetivos y programas de la organización del Estado, lo que determina que el mérito debe ser predominante para el ingreso a los cargos de carrera de la administración pública.

De otra parte, la Ley 909 de 2004 establece que durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil se debe proceder a la convocatoria de los concursos abiertos para cubrir los empleos que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

Por lo anterior, es un deber de los jefes de los diferentes organismos y entidades que están sujetas a la Ley 909 de 2004, suministrar la información que la Comisión Nacional del Servicio Civil requiera para el cumplimiento de la función asignada por la Constitución y la ley de administrar y vigilar la carrera administrativa de los empleos públicos.

Por ello se hace necesario que las entidades del orden nacional y territorial suministren la información requerida en el artículo 13 del Decreto 1227 de 2005, para elaborar y suscribir la convocatoria, relacionada con los datos del empleo y los requisitos, las funciones y el perfil de competencias exigido para su desempeño, en los términos y condiciones señaladas en la Circular 007- 2005 y su formato anexo No. 002, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para suministrar la información general del empleo se recuerda que el término de vencimiento es el próximo 25 de septiembre y para enviar la información exigida por el Decreto 2539 de 2005 es el 1 de octubre; y para los municipios de 4, 5 y 6 categoría el plazo vence el 15 de octubre del presente año.

Cabe recordar que hasta tanto no se surta el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos únicamente de conformidad con lo establecido en Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, y su complementario el artículo 44 del Decreto 760 de 2005, es decir con previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Cordialmente,

EDGARDO JOSE MAYA VILLAZÓN