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Decreto 3820 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46074 de octubre 27 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3820 DE 2005

(octubre 26)

Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 1937 de 2007 

por el cual se modifica el artículo  del Decreto 1227 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2004 el cual quedará así:

"Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo y del nombramiento provisional no podrá exceder de seis (6) meses, salvo cuando por circunstancias debidamente justificadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil esta autorice su prórroga hasta que se supere la circunstancia que dio origen a la misma. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante.

Los nombramientos provisionales efectuados de conformidad con el artículo 8° del Decreto 1227 de 2004, podrán ser prorrogados en los términos y condiciones previstas en el anterior inciso".

Ver la Circular de la C.N.S.C. 08 de 2005

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46074 de octubre 27 de 2005.