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Decreto 304 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 304 DE 1989

(Julio 24)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 9 de 1989 que transformó el FONDO ROTATORIO DE SEGURIDAD VIAL DEL DATT, adscrito al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá en un establecimiento público el cual se denominará FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, 

 en uso de sus atribuciones y en especial la conferida por el artículo 19 del Acuerdo 9 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1º.- Funciones. El Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, FONDATT, es un establecimiento público y descentralizado del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo 9 de 1989, así:

Los Fondos y Recursos del Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT, se destinarán de modo exclusivo a los fines específicos al cumplimiento de los objetivos en el Acuerdo 9 de 1989.

Adquirir el equipo automotor necesario para el control de tránsito y transporte, su mantenimiento y reparación.

Adquirir los materiales y equipos necesarios para la señalización de vías y el sistema electromecánico de semáforos.

En la parte educacional, adquirir los materiales y equipos para la realización de estudios sobre Tránsito y Transporte, lo mismo que para su control y vigilancia.

Adquirir las dotaciones del personal para vigilancia, como uniformes y elementos de manejo individual para el control de Tránsito y Transporte.

Adquirir equipos de radio-comunicaciones, su mantenimiento y reparación.

Adquirir los servicios de tecnificación, sistematización y microfilmación, para la realización de los diferentes trámites y actividades del DATT.

Adquirir para dar cumplimiento al Fondo de Educación, los elementos requeridos para el desarrollo de programas de seguridad y educación vial, especialmente fomentar las patrullas escolares de tránsito.

Adquirir los bienes inmuebles que se requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Adquirir los elementos indispensables para la canalización, del flujo vehicular y peatonal; lo mismo que las obras cuyo objetivo sea mejorar la atención al público en las diferentes dependencias del DATT. Ver Decreto 1023 de 1997.

Artículo 2º.- Así mismo como fines específicos el FONDATT podrá asumir:

a. La creación, construcción y dotación de los diferentes centros de diagnóstico automotor que crea necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del DATT, previa aprobación de la Junta Directiva.

b. La creación, construcción y dotación de centros del conductor, que asuman integralmente el control médico, de conocimientos e idoneidad de los conductores distritales, con especial énfasis en los de servicio público, en forma tal que todos los antecedentes que constituyen el Registro Distrital del Conductores sean tenidos en cuenta para la renovación o recategorización de las Licencias de Conducción.

c. La realización de programas, campañas, lo mismo que la construcción y dotación de parques infantiles de tránsito, escuelas de enseñanza automovilística y demás obras que se estimen convenientes para la educación ciudadana en materia de Tránsito y Transporte. Como uno de los objetivos primordiales del Departamento tendientes a buscar una mayor capacitación, ilustración, formación y educación, que cumpla con las normas y el respeto por el Tránsito y Transporte de Bogotá tanto de peatones como conductores. Por tal motivo se hace necesaria la creación de obras de infraestructura que cumplan con este cometido y así mismo formar líderes entre Agentes de Tránsito, aspirantes y bachilleres alfabetizadores, que se encarguen de fomentar y desarrollar esta educación, lo mismo que en las ciclovías se establezcan controles tendientes a ilustrar a la ciudadanía capitalina o conservar su derecha y demás normas de Tránsito, dirigidos por los anteriormente nombrados.

d. Preferencialmente la realización de estudios e investigaciones para analizar, evaluar y hacer recomendaciones sobre la organización del tránsito y administración y operación de transporte.

En consecuencia el Director podrá adecuar la infraestructura del tránsito y transporte orientada especialmente a garantizar el servicio público de transporte a los ciudadanos y llevar un adecuado control que garantice la libre circulación en las vías públicas tanto de los peatones como de los automotores.

e. La capacitación técnica y administrativa de los funcionario del DATT, en materia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.

f. Los gastos que se originen en el funcionamiento y operación del Fondo.

g. La creación en coordinación con la Secretaría de Salud de unidades integrales periféricas de servicios médicos, paramédicos y policivos por accidentes de tránsito. Para ese efecto se coordinará con las autoridades de Policía y de Salud la descentralización, ubicación de sedes y dotación operativa, sin perjuicio de la obligatoriedad de asistencia médica de competencia de todos los centros hospitalarios, públicos o privados del Distrito Especial.

h. La institucionalización de estímulos anules a los mejores conductores de vehículos de servicio público y privado de transporte distrital y urbano de pasajeros. La reglamentación de tales estímulos será competencia de la Junta Directiva del Fondo.

i. Con la aprobación de las autoridades competentes se creará la Casa del Chofer, que garantice la atención de los conductores que deban ser recluídos en atención a las disposiciones penales.

Artículo 3º.- El manejo de los recursos del FONDATT se hará conforme al Acuerdo 9 de 1989 y presupuesto aprobado por la junta Directiva. Ver Decreto 1023 de 1997.

Artículo 4º.- El patrimonio del FONDATT comprende toda especie de bienes, cualquiera que sea el título con que se hayan adquirido, y estará constituído por los siguientes ingresos cuentas y recursos que se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines propuestos en el presente Decreto:

Los provenientes de las multas por infracción a los reglamentos de tránsito terrestre automotor.

Los provenientes del servicio de garaje, grúas y revisione en centros de diagnóstico o en pistas.

Los recursos provenientes de formularios, calcomanías, publicaciones, certificaciones y otros servicios que se establezcan y sean aprobados por la Junta Directiva.

Los derechos provenientes del expedición de Licencias de Conducción.

Los recaudos por los derechos de los distintos trámites que se cursan ante el DATT.

Los recaudos que se perciban por los servicios que fueron transferidos por el INTRA al DATT, mediante Decreto 80 de 1987 y los demás que sean asignados a los delegados al Distrito en relación con el transporte o el tránsito.

Los recursos provenientes de la prestación del servicio del casa cárcel. La Junta directiva reglamentará el valor del informe respectivo.

Los empréstitos internos o externos que obtenga la Administración Distrital para atender los objetivos previstos en este Acuerdo.

Los provenientes de la Administración de los bienes muebles e inmuebles que el Distrito destine para este Fondo.

Los ingresos por concepto de servicios de tránsito que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte - DATT, contrate con particulares o entidades públicas o privadas.

El 15% de los recaudos por concepto de impuesto de timbre nacional y rodamiento que se cobra a los vehículos matriculados y radicados en la ciudad de Bogotá.

Las apropiaciones o transferencias presupuestales que determine el Concejo anualmente.

Las donaciones que se hagan al Fondo.

Los demás ingresos, aportes donaciones y rentas ocasionales, y aquellos bienes que sean adquiridos a cualquier título.

Los ingresos previstos por trámite y disposición de los vehículos abandonados en sus instalaciones.

Parágrafo.- Los ingresos contemplados en los literales c, d, e y k del presente artículo se destinarán al Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT, en la forma prevista a partir del 1º de enero de 1990.

Artículo 5º.- Régimen Administrativo. Organización. La dirección y administración del FONDATT, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

Artículo 6º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su Delegado.

2. El Director Ejecutivo del Fondo.

3. Dos (2) representantes del Concejo de Bogotá, con sus respectivos suplentes.

4. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su Delegado.

5. El Secretario de Obras Públicas del Distrito o su Delegado.

Suplentes:

1. El Contralor de Bogotá o su Delegado.

2. El Personero de Bogotá o su Delegado.

3. El Secretario de Salud Pública del Distrito Especial o su delegado.

4. El Subdirector del DATT quien será el Secretario de la Junta.

5. Quienes podrán asistir con voz pero sin voto.

Artículo 7º.- La Junta Directiva del FONDATT será presidida por el Alcalde Mayor, en su ausencia por su Delegado, quien deberá ser funcionario de la Administración Central, en ausencia del Alcalde y su delegado, presidirá la Junta uno de los delegados del Concejo en orden alfabético.

Artículo 8º.- Del Quórum. Existirá el quórum deliberatorio y quórum decisorio.

Al quórum deliberatorio participarán todos los integrantes de la Junta Directiva, incluyendo o quienes tienen voz pero sin voto.

Al quórum decisorio participarán los integrantes de la Junta Directiva, con voz y voto, quienes aprobarán las decisiones en votación de la mitad más uno.

Artículo 9º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el Director Ejecutivo a través del secretario de la misma, quien para tal efecto enviará el orden del día correspondiente con tres (3) días de antelación.

Artículo 10º.- Son funciones de la Junta Directiva:

1. Formular la política general del organismo, así como los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriba el Departamento de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y por estos a los planes generales de desarrollo.

2. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos de funcionamiento.

3. Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su conformidad con la política adoptada.

4. Determinar la política de administración de personal con sujeción a los Acuerdos y Estatutos, crear, suprimir o fusionar cargos y señalar las funciones o asignaciones.

5. Aprobar o improbar los actos que debe celebrar el Fondo y velar por el cumplimiento de las disposiciones que requiere la contratación distrital.

6. Expedir los estatutos y reglamentos internos del FONDATT.

7. Actuar debidamente en la creación, construcción y dotación de los diferentes centros de diagnóstico automotor que considere necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del DATT.

8. Los demás que señalen los Acuerdos del Concejo y los estatutos respectivos.

Artículo 11º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del FONDATT, quien a su vez es el Director del DATT, tendrá la representación legal del Fondo, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación.

Artículo 12º.- Son Funciones del Director Ejecutivo:

a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Fondo y la ejecución de todas las funciones o programas de este y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse.

b. Ejecutar la política que en materia de personal señalen (sic) los Estatutos y la Junta Directiva.

c. Rendir informe anual al Concejo y periódicamente a la Junta Directiva y al Alcalde Mayor sobre la marcha general del Fondo y sobre la ejecución de los planes y programas adoptados por este.

d. Reglamentar con fin de descongestionar los patios, los trámites y contratos necesarios para disponer de los vehículos abandonados en dichas instalaciones.

e. Adecuar la infraestructura de tránsito y transporte orientada especialmente a garantizar el servicio público de transporte a los ciudadanos y llevar un adecuado control, que garantice la libre circulación en las vías públicas tanto de los peatones como de los automotores. Ver Decreto 1023 de 1997.

Artículo 13º.- El Director Ejecutivo del Fondo, como el representante legal del mismo, será el ordenador del gasto y el pago.

Artículo 14º.- Los controles administrativos y presupuestales del Fondo serán ejercidos por su Director Ejecutivo.

Artículo 15º.- Del Régimen Financiero. La totalidad de los ingresos del Fondo que sean recaudados por la Tesorería Distrital, serán depositados en cuentas especiales que tendrá la Tesorería y se girarán al Fondo, preferencialmente en Bancos Oficiales, los cuales transferirán a más a tardar a los ocho (8) días siguientes a su captación. Ver Decreto 1023 de 1997.

Artículo 16º.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de su exclusiva propiedad, aún cuando su uso sea confiado a entidades de derecho público, encargadas de la prestación de servicio y en cumplimiento de las finalidades contempladas en el Acuerdo 9 de 1989.

Parágrafo.- Los bienes que el FONDATT entregue a las Entidades de Derecho Público para la prestación de su servicio específico, como se expresa en el presente artículo de este Decreto, solo podrá darse previo concepto favorable de la Junta Directiva.

Artículo 17º.- De los Contratos. El Fondo de Educación y Seguridad Vial del DATT - FONDATT con personería jurídica otorgada por el Acuerdo 9 de 1989 y autonomíaAdministrativa, podrá celebrar todos los contratos

autorizados por la Ley, con la solas limitaciones que le impongan su naturaleza y finalidad, los requisitos exigidos por el presente Decreto y el Código Fiscal Distrital y las normas que las desarrollan, adicionen, modifiquen y complementen, las disposiciones particulares de cada contrato y demás aplicables a los establecimientos públicos del orden distrital. Ver (Ley 80 de 1993).

Artículo 18º.- Los contratos que celebre el FONDATT, requieren de autorización previa de la Junta Directiva, exceptuando los que corresponden al Director Ejecutivo y al Comité de Compras.

Artículo 19º.- Del Comité de Compras. El FONDATT tendrá un Comité de Compras el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

a. El Director del DATT.

b. El Subdirector del DATT.

c. El Jefe de la División Financiera del DATT.

d. Un (1) representante de los empleados del DATT, elegido democráticamente por ellos, mediante reglamentación de la Junta Directiva.

Parágrafo. - Asistirá al Comité de Compras con voz pero sin voto:

a. El funcionario que sea designado como Jefe de Compras, quien será el Secretario del Comité.

b. El Auditor Fiscal.

c. Los Jefes de la dependencia respectiva cuando los elementos que deban adquirir, tengan relación directa con las funciones y disponibilidad de la misma.

d. Los funcionarios que se citen y por razón de sus cargos puedan contribuir a una mayor ilustración sobre los asuntos que se traten.

Artículo 20º.- Existirá quórum decisorio con asistencia de los tres (3) de los cuatro (4) votantes.

Parágrafo.- Las decisiones serán tomadas por el voto en mayoría de la mitad más uno o por unanimidad.

Artículo 21º.- El Comité de Compras se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo, efectuada con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles.

Artículo 22º.- Las funciones del Comité de Compras serán determinadas por la Junta Directiva.

Artículo 23º.- El Director del Fondo podrá reglamentar lo referente a Control Interno y Veeduría, sujetándose al Acuerdo 12 de 1987 y disposiciones de la Contraloría Distrital.

Parágrafo.- El Control Fiscal Interno, será ejercido por Veeduría y Control Interno, de todas maneras ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo esta el control fiscal.

Artículo 24º.- Objetivos. Los objetivos principales de la Oficina de Veeduría y Control Interno, son los siguientes:

a. La fiscalización, control, supervisión y evaluación de todas las operaciones derivadas de la acción administrativa, financiera, presupuestal, contable operativa y técnica, que se realicen en FONDATT.

b. La vigilancia administrativa sobre los actos de la administración, incluyendo lo atinente a control disciplinario de personal del Fondo.

c. El ejercicio de las actividades necesarias para el efectivo control de los activos y del patrimonio de la institución.

d. La obtención de información veraz y oportuna.

e. La adhesión a las políticas establecidas por la Dirección de la Entidad.

f. En acatamiento de las normas y procedimientos del control fiscal.

Artículo 25º.- Funciones Generales. Son funciones generales de la Oficina de Veeduría y Control Interno:

a. Velar por la aplicación y desarrollo del Régimen Disciplinario como parte del sistema de administración de personal, asegurar una eficiente prestación de los servicios, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios públicos y a estos los derechos y las garantías que le corresponden como tales.

b. Planificar, elaborar e implantar las normas sobre vigilancia administrativa y control interno.

c. Ejercer el control permanente a priori y a posteriori sobre las operaciones de la institución.

d. Estudiar, analizar y recomendar una estructura orgánica acorde con la naturaleza, objetivos y programas asignados al DATT y FONDATT.

e. Elaborar e implantar los manuales procedimentales para todas las áreas del Fondo.

f. Racionalizar y evaluar los sistemas y procedimientos y las áreas administrativas, financiera, presupuestal, contable operativa y técnica, con el fin de que los objetivos y metas de la institución se logren con el máximo de productividad, celeridad y eficacia.

g. Velar por el cumplimiento de las normas administrativas que se deban observar en la ejecución del presupuesto.

h. Velar por la conservación y los activos fijos de la entidad.

i. Realizar el control efectivo del presupuesto e interpretar, evaluar e informar sobre sus resultados.

j. Comprobar la veracidad de los informes y estados financieros, así como la de cualquiera otra operación que proceda de la contabilidad. Ver Decreto 1023 de 1997.

Artículo 26º.- Disposiciones Varias. La planta de personal esta compuesta por el Director Ejecutivo del Fondo y por los empleados que determine el Reglamento Interno del Fondo, los cuales serán en su totalidad funcionarios del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.

Artículo 27º.- El Fondo quedará exonerado del pago de gravámenes, impuestos y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento conforme a las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos.

Artículo 28º.- El FONDATT podrá rematar, donar o vender los elementos de su propiedad de conformidad con el procedimiento establecido con el Código Fiscal.

Artículo 29º.- Por disposición del mismo Acuerdo 9 de 1989, el Director del Fondo queda autorizado para celebrar los trámites pertinentes que permitan disponer de los vehículos abandonados en sus instalaciones, previa convocatoria pública. Ver Resolución 111 de 1998 FONDATT

Artículo 30º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de julio de 1989

El Alcalde Mayor,

 ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes,

  RUBIEL VALENCIA COSSIO.

 El Secretario General,

 ROMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

 

NOTA: Ver Decreto 1023 de 1997

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 524 de agosto 29 de 1989.