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Directiva 7 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/11/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2005

(Noviembre 02)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

PARA:

SECRETARÍA PRIVADA, SECRETARÍA DE GOBIERNO, ALCALDÍAS LOCALES DE: USAQUEN, CHAPINERO, SANTA FE, SAN CRISTOBAL, USME, TUNJUELITO, BOSA, CIUDAD KENNEDY, FONTIBÓN, ENGATIVÁ, SUBA, BARRIOS UNIDOS, TEUSAQUILLO, MÁRTIRES, ANTONIO NARIÑO, PUENTE ARANDA, CANDELARIA, RAFAEL URIBE URIBE, CIUDAD BOLÍVAR, SAN JUAN DE SUMAPAZ, FONDOS DE DESARROLLO LOCAL, SECRETARÍA DE HACIENDA, SECRETARÍA DE SALUD, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE ¿ DAMA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO, UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ¿ UESP, Y SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

DECRETOS DISTRITALES 203 Y 214 DE 2005, POR LOS CUALES SE EFECTÚAN UNAS DELEGACIONES Y ASIGNACIONES, Y RECONOCIMIENTO, RESPECTIVAMENTE, EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA

RADICACIONES CDI:

1-2005-38142 / 3-2005-21945 / 1-2005-30279, 1-2005-38501, 1-2005-39624.

 Ver la Directiva de la Secretaría General 02 de 2006

Como es de su conocimiento, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. ha venido efectuando la divulgación y capacitación del Decreto Distrital 203 de 2005, a los jueces de la República, las Oficinas Jurídicas del Sector Central de la Administración y servidores públicos distritales que ejercen la representación judicial de Bogotá, D. C., en desarrollo del artículo 19 del mismo.

El Gobierno Distrital, para atender y resolver las diferentes inquietudes formuladas en relación con la aplicación de los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005, en aras de facilitar la aplicación y comprensión de los mismos, expide la presente directiva.

1.Políticas de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico y Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos del Distrito Capital.

Los Comités de Conciliación en virtud de lo dispuesto en el artículo del Decreto Nacional 1214 de 2000 tienen como función la de adoptar políticas de prevención del daño antijurídico y en materia de defensa judicial de la respectiva entidad.

Al respecto se debe precisar que a los Comités de Conciliación de los órganos de control, organismos y entidades distritales les corresponde determinar las políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial que deban adoptarse al interior de cada uno de ellos (as), sin perjuicio del otorgamiento de competencia en las mismas materias con cobertura Distrital, a la Secretaría General y a su Comité de Conciliación, cuando quiera que sea necesario unificar, coordinar y centralizar este tipo de lineamientos para todo el Distrito Capital, o su aplicación o impacto revistan un alcance Distrital, dentro del contexto de la unidad jurídica de Bogotá, Distrito Capital, como una única entidad de derecho público respecto de la cual, su gestión y la defensa de sus intereses, deben ser unificadas y coordinadas.

En el mismo contexto debe entenderse lo atinente a la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, del Distrito Capital reconocida a los órganos de control, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 214 de 2005.

En efecto, la autonomía predicada de los órganos de control para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales no es contradictoria con el hecho de que a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se le hubiera asignado la competencia de trazar las políticas distritales en materia de prevención del daño antijurídico y de representación judicial del Distrito Capital, en la medida que las mismas sean dirigidas a todo el Distrito Capital.

Sin embargo, los órganos de control podrán objetar la aplicación de las citadas políticas cuando se estime que las mismas limitan o interfieren su autonomía o se deriven consecuencias negativas en el ejercicio de la función pública a ellos encomendada.

2.Otorgamiento poderes y contestación demandas.

De conformidad con el Decreto Distrital 203 de 2005, los poderes especiales respectivos se deben otorgar para representar a BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, indicando a continuación entre guiones, los nombres del organismo respectivo, por ejemplo: BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL - Secretaría de Obras-

En el evento que un organismo Distrital lleve la representación legal preferente del Distrito Capital en desarrollo de lo dispuesto en el artículo del citado Decreto 203/05, se indicará en el poder, a continuación de BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, entre guiones, los nombres del organismo u organismos respectivos cuyos antecedentes e intereses se representan ante los despachos judiciales, por ejemplo: BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL ¿ Secretaría de Gobierno, Departamento Administrativo de Planeación Distrital y Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿.

En ambos casos, cuando se otorguen las facultades especiales del apoderado, deberá dejarse expresa constancia que aquél queda facultado para conciliar y asistir a la audiencia de conciliación y/o de pacto de cumplimiento en nombre de Bogotá, Distrito Capital ¿ y entre guiones, los nombres de todas las autoridades públicas que sean del caso, por ejemplo: "¿el apoderado queda facultado para conciliar y para comparecer a la respectiva audiencia en nombre y representación de Bogotá, Distrito Capital ¿ Secretaría de Gobierno, las Alcaldías Locales de Engativá y Barrios Unidos, y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente".

3.Identidad corporativa de Bogotá, Distrito Capital, en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial.

Para preservar la identidad corporativa, todos los organismos distritales deberán colocar en los poderes especiales que otorguen el siguiente escudo, en el encabezado o margen superior del respectivo folio:

Bogotá, D. C.

Asimismo, deberá colocarse en la parte inferior el lema que caracteriza la Administración Distrital, "Bogotá Sin Indiferencia", que se encuentra en el pie de página de la presente directiva.

Finalmente, en el cuerpo de todas las intervenciones procesales, deberá colocarse el citado escudo y señalarse al respectivo Despacho Judicial que se está obrando en nombre de BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, señalando entre guiones, los nombres de los respectivos organismos distritales, como se anotó para los poderes.

4.Comunicaciones en acciones populares por Jueces Civiles Ordinarios.

Actualmente, los Jueces Civiles del Circuito dentro del trámite de las acciones populares en contra de particulares ordenan comunicarle a diferentes autoridades distritales el inicio del trámite de la acción, con el propósito de que participen en el proceso suministrando la información requerida por el Juzgado y emitiendo los pronunciamientos que estimen pertinentes, en relación con el derecho colectivo cuya protección se pretende.

Como quiera que estas comunicaciones no implican notificación de una demanda, ni constitución como parte demandada dentro del proceso, las Secretarías y/o Departamentos Administrativos requeridos por el juzgado, deberán darle trámite directamente a estas comunicaciones judiciales, efectuando las intervenciones procesales y asistiendo a las audiencias que estimen pertinente o a las que sean requeridos por la Administración de Justicia.

No obstante lo anterior, estas intervenciones deberán coordinarse con la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General, por ser ella la Entidad que representa en estos procesos los intereses del Distrito, para que dicha Subdirección así como la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, permanezcan atentas para colaborarles en todo aquello que estimen pertinente para la adecuada intervención que se derive de las citadas comunicaciones de los juzgados civiles de circuito.

5.Representación trámite de querellas recuperación espacio público o bienes inmuebles distritales.

Conforme al Acuerdo 19 de 1999, le corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP - contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá por medio de la eficaz defensa del espacio público, la construcción de una nueva cultura que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria, y una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad.

Así las cosas, al DADEP se le han atribuido, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, determinándose para el desarrollo de las citadas funciones misionales, que ejerza, entre otras, la función de instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al citado Departamento.

Recordemos que mediante el artículo 20 del Decreto Distrital 854 del 2 de noviembre de 2001, el Alcalde Mayor delegó en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación del Distrito Capital para promover las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario distrital.

En consecuencia, con la expedición del Decreto 203 de 2005 no se han modificado las competencias existentes desde las citadas normas distritales, razón por la cual el citado organismo distrital continuará conociendo de los asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos que venían conociendo con anterioridad al Decreto 203 de 2005, es decir, en vigencia del Acuerdo 19 de 1999 y el Decreto Distrital 854 de 2001.

6.Atención de procesos de modificaciones de planta por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Frente a la inquietud respecto de la aplicación de la excepción consagrada en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 203 del 2005, en el sentido de que la misma englobaría los conflictos judiciales suscitados por "nivelaciones salariales", se precisa:

La citada disposición establece que la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá D. C. en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o que se notifiquen con posterioridad a la misma, relacionados con las modificaciones de las plantas de personal de los organismos del Nivel Central de la administración Distrital sería de competencia del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.

El alcance del numeral 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 203 del 2005, se fija en el contexto del parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 88 del Decreto Reglamentario 1227 de 2.005, que hacen referencia a la supresión efectiva de cargos por reforma total o parcial de la planta de empleos de una entidad.

Dentro de este contexto, se parte de la premisa de que la simple variación de la denominación y remuneración de un empleo no significa que se haya presentado una supresión efectiva del cargo de carrera, por ser factores que constituyen meras formalidades.

La excepción contenida en el numeral 2° del artículo del Decreto 203 de 2005 se refiere a las modificaciones de plantas de personal, que fundadas en necesidades del servicio o en razones de modernización del estado y sustentadas técnicamente, derivan en la creación o supresión de empleos con ocasión de la fusión o supresión de entidades, cambios en la misión, traslado de funciones o competencias, cambios tecnológicos, entre otros elementos que el mismo legislador estableció, para señalar cuando se entiende que se configura una modificación de planta de personal.( antes artículo 41 de la Ley 443 de 1998, actual artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005).

Lo anterior, en el entendido que si legislador considera que el sólo cambio de la denominación de un empleo y de su grado de remuneración en el proceso de reforma de una planta de personal no implica la supresión del mismo, es porque la naturaleza de un empleo no se define por el aspecto formal del nombre que tenga ni su grado de remuneración, sino por sus funciones, como se puede deducir de la noción de empleo contenida en el artículo del Decreto-ley 1042 de 1978 y el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

En consecuencia, las nivelaciones salariales no están incluidas en el contexto del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 203 de 2005.

Sobre este aspecto resta recordar, que disposición en este sentido estaba contenida en el Decreto 854 de 2001, en cuanto a los procesos de modificaciones de planta llevados a cabo al interior de los organismos del nivel central en el año 2001, extendiendo la actual normativa su cobertura únicamente en el tiempo, a los que se generen en el futuro, toda vez que la expresión " (..) conflictos en curso a la fecha de entrada en vigencia (¿)" se refiere a los del año 2001 contenidos en el referido decreto, por cuanto los anteriores a éste los llevaba y continúa llevando la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

7.Constitución de representantes legales especiales.

La constitución de representantes legales especiales, entre otras cuestiones, para que éstos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo, consagrada en el artículo 10, numeral 5, del Decreto 203 de 2005, por parte de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y al Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, no constituye delegación de una función delegada.

Al respecto se precisa que en las facultades delegadas a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y al Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, se trasfieren las mismas facultades con que cuenta el delegante, entre ellas la designación de representantes especiales, sin que por ello pueda afirmarse eventual incursión en la prohibición legal de delegar lo que se ha recibido en virtud de delegación, toda vez que la designación de representantes especiales por parte de los delegatarios sólo sería la materialización del ejercicio de las potestades que se derivan de la función delegada.

En efecto, cuando el Alcalde Mayor delegó plenamente en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y al Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D. C., con tal delegación se transfirieron necesariamente los atributos, potestades y facultades que implican la función de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, los cuales se encuentran contemplados en las facultades comunes a los delegatarios, previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 203 de 2005.

Por tanto, tal delegación conlleva la potestad de otorgar poderes especiales, e inclusive, la potestad de otorgar poderes generales, lo que implica que, por ejemplo, el apoderado general tenga la posibilidad de otorgar poderes especiales. De la misma manera, la potestad de constituir representantes legales especiales para las audiencias de conciliación en los asuntos judiciales a cargo de cada organismo.

8.Aspectos operativos para la representación legal preferente y su coordinación interinstitucional.

El artículo del Decreto 203 de 2005 delega en el Subdirector de Gestión Judicial de la Alcaldía Mayor, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital, la función de señalar, el organismo del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., cuando quiera que en un mismo proceso o actuación se vincule a más de un organismo distrital, o cuando se demande de manera genérica al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá y/o al Alcalde Mayor de Bogotá por un asunto no comprendido en las competencias a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En este evento, el organismo del sector central que reciba la representación legal preferente del Distrito Capital tendrá la competencia suficiente para representar de manera plena los intereses públicos distritales en el respectivo proceso o trámite extrajudicial.

Por tanto, el respectivo Secretario de Despacho, Director de Departamento Administrativo ó Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, o sus apoderados generales, en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo del Decreto 203 de 2005, otorgarán el poder al respectivo apoderado para que represente a BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, expresando a continuación entre guiones el nombre de todos los organismos distritales vinculados al proceso, adjuntando al poder copia del citado decreto y del oficio del Subdirector de Gestión Judicial por el cual se asignó al respectivo organismo la representación legal preferente de la Ciudad.

Si se hace necesario agotar el trámite de una audiencia de conciliación, judicial o extrajudicial, u otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, el Comité de Conciliación del organismo que haya recibido la representación legal preferente, será competente para decidir, en última instancia, respecto de la procedencia de la conciliación o del mecanismo alternativo de solución de conflictos respectivo.

No obstante, el abogado del respectivo organismo que tenga a su cargo la atención judicial del proceso deberá solicitar, a través de la respectiva oficina jurídica, a los demás organismos o entidades distritales con interés en el asunto, que fijen su posición institucional a través de sus respectivos Comités de Conciliación, soportes que serán sometidos a consideración del Comité de Conciliación del organismo que tiene la representación legal preferente.

Finalmente, si el proceso judicial termina con sentencia condenatoria al Distrito Capital, el organismo que hubiere llevado la representación legal preferente remitirá copia auténtica de las providencias judiciales, con constancia de notificación y ejecutoria, así como copia de la demanda y su contestación, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, para que ésta determine las entidades y/u organismos distritales que deberán dar cumplimiento y pagar aquellas1.

9.Notificaciones personales y por aviso.

A partir de la expedición del Decreto Distrital 203 de 2005, la competencia para notificarse personalmente en nombre de Bogotá, Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, se encuentra radicada única y exclusivamente en el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Cuando en los procesos se ordene la notificación dual, al Alcalde Mayor como representante del Distrito Capital y al Contralor, Personero o Veedor como representantes de los respectivos órganos de control, la notificación personal en nombre del órgano de control se surtirá directamente ante ellos, pero la que deba hacerse el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., se llevará a efecto ante el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

De otra parte, si el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., no se encuentra o no pudiere, por cualquier motivo, recibir la notificación, ésta deberá surtirse mediante aviso, que se practicará mediante entrega que el notificador haga al empleado que lo reciba de copia auténtica de la demanda y del auto admisorio y del aviso que enviará, por el mismo conducto, al notificado2.

En el evento en que las providencias judiciales se notifiquen al Distrito Capital y/o a cualquiera de sus organismos, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Administración Distrital o el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., por aviso dejado por los notificadores en los organismos distritales distintos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dichos organismos deberán remitir todos los soportes y anexos de la diligencia de notificación a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, quien los recibirá en la Avenida Caracas No 53 ¿ 80 Piso 3, a más tardar el día siguiente al recibo del respectivo aviso, para lo de su competencia e ingreso al SIPROJ.

Finalmente y de notificarse irregularmente la providencia judicial, deberá alegarse dentro de las excepciones del Distrito Capital la indebida notificación de aquélla, para lo cual los organismos distritales coordinarán con la Subdirección de Gestión Judicial su argumentación, antes de presentarla ante los estrados judiciales.

10.Colaboración institucional para el trámite asuntos comunes, acciones populares y de grupo, y comités de conciliación.

Cuando se señale que la representación de Bogotá, Distrito Capital, le corresponda a un organismo distrital, en los términos del artículo del Decreto 203 de 2005, las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos o la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, que tengan relación, interés, vínculo o participación en las situaciones expuestas o debatidas en el proceso, prestarán a aquél toda la colaboración a su alcance y le suministrarán el soporte documental y técnico que sea necesario para la mejor atención del proceso o trámite judicial o extrajudicial respectivo.

Recibida la solicitud del organismo distrital, el respectivo organismo o entidad distrital deberán remitir la información y antecedentes requeridos dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo.

Tratándose de acciones populares el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es el competente para decidir, en última instancia, respecto de la procedencia del pacto de cumplimiento entre el Distrito Capital y los actores populares.

No obstante, el abogado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., que tenga a su cargo la atención judicial del proceso deberá a través de la Subdirección de Gestión Judicial de la citada Secretaría, solicitar a los demás organismos o entidades distritales con interés en el asunto, que fijen su posición institucional a través de sus respectivos Comités de Conciliación, soportes que serán sometidos a consideración del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

11.Acciones de lesividad, atención de demandas contra normas proferidas por diferentes autoridades públicas y atención de asuntos judiciales contra normas de alcance distinto del distrital.

Cuando el Distrito Capital pretenda accionar contra normas de alcance nacional, regional, departamental, o de otros municipios, la representación legal, en lo judicial o extrajudicial, está a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en virtud de lo dispuesto en los numerales 9, 10 y 11 del artículo del Decreto Distrital 203 de 2005.

Con el mismo criterio, si la demanda se dirige contra un acuerdo distrital y/o un decreto o una resolución del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y/o del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., ya sea individual o conjuntamente con un acto proferido por otra autoridad distrital del Sector Central, Descentralizado o de las Localidades, o contra una norma proferida por una autoridad nacional, regional, departamental, la representación legal del Distrito Capital está a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

12.Transferencia documental.

La debida implementación de los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005 conlleva la transferencia documental de diferentes asuntos judiciales que venían siendo atendidos por los organismos distritales, la cual debió culminar el pasado 31 de agosto del presente año.

Así, los organismos distritales debieron trasladar, entre otros ejemplos, los siguientes asuntos judiciales:

    • A la Secretaría de Hacienda, los procesos concursales y tributarios3,

    • A la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los procesos de fuero sindical, de cualquier naturaleza; los relativos a Acuerdos y Decretos Distritales; los asuntos judiciales relativos a la Secretaría de Obras Públicas4, excepto los de pensiones los cuales se regulan por el parágrafo 1 del artículo del Decreto Distrital 203 de 2005.

Por lo anterior, los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos deben constatar que el traslado al nuevo órgano u organismo que vaya a continuar ejerciendo la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, se haya realizado mediante una relación que contenga como mínimo lo siguiente:

Informe del estado de los asuntos judiciales o extrajudiciales, suscrito por el Jefe o Director de la Oficina Jurídica del respectivo organismo, en el cual se señale para cada asunto, el despacho o autoridad judicial competente, el No. de radicado, nombre de las partes en el proceso o actuación, el asunto de que se trate, el estado actual del mismo, No. de folios que se trasladan y descripción de su contenido.

Informe separado las actuaciones judiciales que sean urgentes o que están pendientes de trámite.

Entrega como mínimo de una copia de la demanda, la contestación de la demanda, fallos de primera y/o segunda instancia, en el evento en que los mismos se hubieren proferido y recursos interpuestos.

Si a la fecha no se cuenta íntegramente con la información o documentos antes señalados se debe proceder a completarlos, o dejar expresa constancia de ello por parte del organismo que recibió el asunto, antes del 31 de octubre del año en curso.

13.Derogatorias expresas y vigencia Decreto Distrital 203 de 2005.

Es importante señalar que el Decreto Distrital 203 de 2005 tiene por finalidad dictar normas de delegación y asignación de funciones en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital.

En efecto, las derogatorias expresas y tácitas que se efectuaron gravitan única y exclusivamente en relación con la representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital, conforme a las disposiciones y temáticas de cada Capítulo.

En consecuencia, debe aclararse que cuando en el inciso segundo del artículo del Decreto 203/05, se señaló que deroga expresamente "los Decretos Distritales¿., artículo 4 del Decreto 495 y 520 de 2003..." se debe interpretar que el citado acto administrativo derogó expresamente los artículos de los Decretos Distritales 495 y 520 de 2003, y no la totalidad de este último, toda vez que en las demás disposiciones del Decreto 520 de 2003 se tratan materias distintas a las señaladas anteriormente.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS PIE DE PÁGINA:

1 Decreto 203 de 2005, artículo 9.

2 Código Contencioso Administrativo, Artículo 150. Código de Procedimiento Civil, artículo 320. Código Sustantivo del Trabajo, artículo 41.

3 Artículo 8, numeral 1 subnumeral 1.3 y numeral 2, Decreto 203 de 2005

4 Artículo 3° del Decreto 203 de 2005.