RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 3916 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46081 de noviembre 03 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3916 DE 2005

(noviembre 2)

por el cual se modifica el Decreto 2440 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 56 de la Ley 546 de 1999 y 13 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 2440 de 2005, por el cual se regla mentan parcialmente las Leyes 546 de 1999 y 788 de 2002 y se establece el tratamiento tributario de los incentivos para la financiación de vivienda de interés social subsidiable, se citó por error el año 2010 como año a partir del cual aplica la limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, cuando ha debido citarse el año 2011;

Que se hace necesario efectuar la corrección mencionada, para que la disposición reglamentaria se ajuste al parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, y a la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir el mencionado decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso 1° del artículo del Decreto 2440 de 2005. El inciso quedará como a continuación se transcribe:

"Artículo 4°. Limitación de costos y deducciones. La limitación prevista en el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, respecto de las rentas exentas a que se refiere el artículo 56 de la Ley 546 de 1999, solo aplicará a partir del año gravable 2011".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46081 de noviembre 03 de 2005.