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Resolución 2714 de 2005 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
01/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46083 de noviembre 05 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2714 DE 2005

(noviembre 1°)

por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de un empréstito externo con el Gobierno Alemán a través del KFW Bankengruppe hasta por la suma de tres millones quinientos mil euros (. 3.500.000) o su equivalente en otras monedas, con garantía de la Nación.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 10 y 24 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- según consta en documento Conpes número 3326 del 20 de diciembre de 2004 - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y DNP: SC - DDUPA y, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 6 de octubre de 2005, emitieron concepto favorable sobre el otorgamiento de la garantía de la Nación al empréstito externo que proyecta celebrar Bogotá Distrito Capital con el Gobierno Alemán a través del KFW Bankengruppe, hasta por la suma de tres millones quinientos mil euros (C 3.500.000) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa "Sur de Convivencia",

RESUELVE:

Artículo  1°. Autorización para gestionar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para gestionar un empréstito externo con el Gobierno Alemán a través del KFW Bankengruppe hasta por la suma de tres millones quinientos mil euros (C3.500.000) o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa "Sur de Convivencia", en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo  2°. Otorgamiento de contragarantías. Previo el otorgamiento de la garantía por parte de la Nación al empréstito externo que con el cumplimiento de los requisitos legales contrate Bogotá Distrito Capital, este deberá otorgar a favor de la Nación contragarantías a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 3°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes.

Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2005.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46083 de noviembre 05 de 2005.